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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
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    <fecha_publicacion>2018/08/03</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 11. Procedimiento 1.084 de 2017, notificación a Desarrollos Empresariales Omnia, S. L.</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>184</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 11</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 11
74Madrid número 11. Procedimiento 1.084 de 2017, notificación a Desarrollos Empresariales Omnia, S. L.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. ENCARNACION GUTIERREZ GUÍO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 11 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 1084/2017 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. KBIL MOHAMED SAID y D./Dña. KARIM SAILI frente a DESARROLLOS EMPRESARIALES OMNIA SL sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente sentencia de 31/05/2018 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Estimando la demanda interpuesta por D. Karim Saili, contra, DESARROLLOS EMPRESARIALES OMNIA S.L., en reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a la empresa demandada, a abonar al actor la cantidad de 2.240,01 euros, por los conceptos y períodos indicados.

Se advierte a las partes que esta sentencia es firme y contra ella no cabe interponer recurso alguno.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a DESARROLLOS EMPRESARIALES OMNIA SL , en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a once de julio de dos mil dieciocho.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/24.261/18)</texto>
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