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    <titulo>– Guadalix de la Sierra. Régimen económico. Precio público residencia</titulo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE GUADALIX DE LA SIERRA
RÉGIMEN ECONÓMICO
54Guadalix de la Sierra. Régimen económico. Precio público residencia
Por acuerdo Plenario de 27 de abril de 2018, se aprobó provisionalmente la modificación de la ordenanza fiscal del precio público de prestación del servicio de acogida de la residencia de la tercera edad, acuerdo que ha resultado definitivo al no haberse producido alegaciones/reclamaciones durante el plazo de publicación de la modificación de la ordenanza fiscal en el tablón de anuncios y BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID a tenor del artículo 17.3 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. 
Dicho acuerdo puede ser recurrido en el plazo de dos meses siguientes a la publicación del mismo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, a tenor de lo preceptuado en el artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 19.1 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. 
La presente modificación de la ordenanza fiscal entrará en vigor al día siguiente de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID:
Ordenanza fiscal del precio público por la prestación del servicio de acogida en la Residencia de Ancianos Municipal de Guadalix de la Sierra
Fundamento legal
Artículo 1.  De conformidad con lo dispuesto en los artículos 47 y 55 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se establece el precio público por utilización de los servicios asistenciales y de acogida prestados por la Residencia de Ancianos de Guadalix de la Sierra.
Obligados al pago
Art. 2.  1.  Estarán obligados al pago de los precios públicos quienes se beneficien de los servicios o actividades por los que deban satisfacerse aquéllos.
2.  La obligación de pago nace en el momento de solicitar y obtener el ingreso en la residencia de ancianos y se extingue cuando se abandone la residencia o por cualquier otra circunstancia.
Cuantía y obligación de pago
Art. 3.  1.  El importe de los precios públicos deberá cubrir como mínimo el coste del servicio prestado o de la actividad realizada.
2.  Cuando existan razones sociales, benéficas, culturales o de interés público que así lo aconsejen, la entidad podrá fijar precios públicos por debajo del límite previsto en el apartado anterior. En estos casos deberán consignarse en los presupuestos de la entidad las dotaciones oportunas para la cobertura de la diferencia resultante si la hubiera.
3.  Las tarifas aplicables a los usuarios de la residencia serán las siguientes:

Gestión
Art. 4.  Las entidades locales podrán exigir los precios públicos en régimen de autoliquidación.
Cobro
Art. 5.  1.  La obligación de pagar el precio público nace desde que se inicie la prestación del servicio o la realización de la actividad, si bien las entidades podrán exigir el depósito previo de su importe total o parcial.
2.  Cuando por causas no imputables al obligado al pago del precio, el servicio o la actividad no se preste o desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente.
3.  Las deudas por precios públicos podrán exigirse por el procedimiento administrativo de apremio.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Queda derogada la ordenanza fiscal del precio público por prestación del servicio de acogida en la Residencia de Ancianos publicada con fecha 28 de diciembre de 2012 en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Guadalix de la Sierra, a 16 de julio de 2018..El alcalde, Ángel Luis García Yuste. 
(03/25.096/18)</texto>
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