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    <titulo>– Fuenlabrada. Organización y funcionamiento. Estatutos Centro Iniciativas Formación y Empleo</titulo>
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    <seccion>III.  ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
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AYUNTAMIENTO DE FUENLABRADA
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
48Fuenlabrada. Organización y funcionamiento. Estatutos Centro Iniciativas Formación y Empleo
El Pleno Municipal, en la sesión ordinaria celebrada el 5 de julio de 2018, acordó la aprobación inicial de los nuevos Estatutos del Centro de Iniciativas para la Formación y el Empleo (C.I.F.E), en los siguientes términos:
“Primero..Aprobar inicialmente los nuevos Estatutos del Centro de Iniciativas para la Formación y el Empleo.
Segundo..Ordenar la exposición pública mediante inserción de anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en la web municipal para reclamaciones, alegaciones y sugerencias por plazo de 30 días hábiles, con la condición de que, si transcurrido dicho plazo no se hubieran presentado, dichos Estatutos se considerarán aprobados con carácter definitivo, sin necesidad de nuevo acuerdo.
En caso de no presentarse reclamaciones, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo de aprobación, hasta entonces provisional.
Los Estatutos del Centro de Iniciativas para la Formación y el Empleo, en su caso, entrarán en vigor tras su aprobación definitiva, la publicación integra del texto del mismo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el Tablón de Anuncios y en la página web municipal a efectos del cumplimiento de lo establecido en la Ley de Transparencia, además del transcurso del plazo del requerimiento previsto en el art. 65.2 de la Ley 7/85, Reguladora de las Bases del Régimen Local”.
.	Plazo de Exposición: 30 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
.	Lugar de exhibición del expediente: Secretaría General del Ayuntamiento.
.	Órgano ante el que se presentarán las alegaciones: El Pleno Municipal.
Lo que se publica para su conocimiento y demás efectos, haciendo saber que este acuerdo es un acto de trámite y contra el mismo no se puede interponer recurso administrativo conforme a lo dispuesto en el art. 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que pueda alegarse por el interesado la oposición al mismo para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento.
TÍTULO PRIMERO
Naturaleza y finalidad de la institución
Artículo 1.  Naturaleza, adscripción y régimen jurídico..1.  El Centro de Iniciativas para la Formación y el Empleo de Fuenlabrada es un organismo autónomo con personalidad jurídica propia y pública, creado por el Ayuntamiento de Fuenlabrada para la gestión directa de los servicios públicos de competencia local de promoción de la formación y el empleo, así como las instalaciones que se destinen a tal fin.
2.  El Centro de Iniciativas para la Formación y el Empleo de Fuenlabrada se adscribe a la Concejalía delegada en materia de Empleo y que será la encargada del correspondiente control de eficacia así como del resto de controles que se determinen en estos Estatutos y en la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local.
3.  El Centro de Iniciativas para la Formación y el Empleo de Fuenlabrada se regirá por estos Estatutos, la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local, el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, de Haciendas Locales, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y demás disposiciones que sean de aplicación.
Art. 2.  Funciones y ámbito de actuación..1.  El Centro de Iniciativas para la Formación y el Empleo de Fuenlabrada tiene por objeto la promoción y desarrollo económico del entorno local, así como la gestión de las actuaciones en materias de empleo, formación, emprendimiento y empresas, para el fomento del empleo estable y de calidad; desarrollando todas aquellos programas e iniciativas que mejoren la empleabilidad de la ciudadanía de Fuenlabrada así como todas aquellas medidas que favorezcan la dinamización y capacitación de emprendedores y empresas.
En concreto el Centro de Iniciativas para la Formación y el Empleo tiene entre sus objetivos:
.	Favorecer la inserción laboral, desarrollando actuaciones para la prevención del desempleo, tendentes a facilitar a los trabajadores desempleados y en mejora de empleo, la obtención de un puesto de trabajo digno y adecuado, con especial atención a los colectivos en riesgo de exclusión social.
.	Promover y desarrollar orientación y formación, tanto profesional, en competencias para el desarrollo profesional y personal y formación continua, tendente a cualificar a los desempleados y trabajadores en las necesidades reales que demanda el mercado de trabajo.
.	Diseñar, planificar y gestionar programas tanto de Formación Presencial como de Teleformación encaminados a mejorar la cualificación de los ciudadados/as de Fuenlabrada.
.	Diseñar y desarrollar acciones de orientación laboral encaminadas al desarrollo de itinerarios de inserción laboral.
.	Gestión de la intermediación en el mercado de trabajo, con especial atención en la integración de colectivos con dificultades de acceso al mercado laboral.
.	Prospección y análisis del tejido empresarial que permita la detección de nuevos yacimientos de empleo, así como las necesidades de las empresas.
.	Fomentar e Impulsar la creación de empleo en las empresas.
.	Promover ayudas para la creación de empleo y el emprendimiento. Facilitando la creación de nuevas iniciativas empresariales, así como el fomento y apoyo a empresas, ya constituidas.
.	Fomentar e impulsar medidas que favorezcan el emprendimiento en el municipio, así como la gestión de espacios que faciliten la consolidación y el arraigo del tejido empresarial en Fuenlabrada.
.	Impulsar acciones encaminadas a premiar y reconocer iniciativas empresariales en el municipio de Fuenlabrada.
.	Organización y desarrollo de acciones de asesoramiento y formación dirigidas a emprendedores y empresas.
.	Establecer convenios con otros organismos, entidades y empresas para potenciar el desarrollo del empleo, la formación y el emprendimiento.
.	Participar en planes nacionales y programas de la Comunidad de Madrid, establecidos en el marco de la Estrategia Europea de Empleo, así como en proyectos europeos o internacionales que puedan potenciar el desarrollo del empleo, la formación y el emprendimiento en la ciudad.
.	Obtener y gestionar subvenciones y otras ayudas del Estado, de la Comunidad de Madrid, de Instituciones públicas o privadas y de particulares.
.	Estudiar y analizar el mercado de trabajo y el tejido productivo.
.	Favorecer e impulsar el diálogo social con todos los agentes implicados.
.	La prestación de cualquier otra actividad o servicio derivado o necesario para la mejor efectividad de los anteriores. Así como cualesquiera otras funciones que el Ayuntamiento le asigne.
Art. 3.  Sede..El Centro de Iniciativas para la Formación y el Empleo de Fuenlabrada tiene su domicilio social en la calle Avenida de las Provincias 33 de Fuenlabrada.
El Centro de Iniciativas para la Formación y el Empleo de Fuenlabrada podrá establecer centros de trabajo, oficinas, delegaciones y demás dependencias, en cualquier punto del municipio de Fuenlabrada.
Art. 4.  Competencias..1.  El Centro de Iniciativas para la Formación y el Empleo de Fuenlabrada tiene personalidad jurídica diferenciada, patrimonio independiente, organización estructurada y capacidad de actuación necesarias para el cumplimiento de sus fines.
2.  Sin perjuicio de las facultades de tutela del Ayuntamiento de Fuenlabrada, corresponden al Centro de Iniciativas para la Formación y el Empleo de Fuenlabrada la organización y administración del Servicio y, en particular, las siguientes:
a)	Programar y planificar las actividades en materia de formación y empleo y usos de las instalaciones adscritas.
b)	Elevar al órgano competente del Ayuntamiento los proyectos de reglamentos, de presupuestos, la cuenta general del organismo, la plantilla de personal, así como todas aquellas otras competencias que le correspondan por ley.
c)	Establecer la organización y estructura de la administración ejecutiva del organismo, sin perjuicio de las potestades que ostenta el Pleno en dicha materia.
d)	La gestión y administración de las instalaciones municipales adscritas a la formación y el empleo.
e)	Adjudicar y celebrar contratos, administrativos y privados, gestionar el patrimonio y concertar operaciones de crédito, todo ello de acuerdo con el presupuesto y sus bases de ejecución.
f)	Desarrollo de la gestión económica, de conformidad con el Presupuesto aprobado por el Pleno.
g)	Contratación y gestión del personal.
h)	Solicitar subvenciones, auxilios y otras ayudas del Estado, Comunidad Autónoma, Corporaciones y Organismos, tanto públicos como privados.
i)	Participar legalmente en otras entidades, siempre que tengan como finalidad la consecución de objetivos afines a los del Organismo.
j)	Ejercitar acciones judiciales y administrativas en materia de su competencia, así como la revisión de oficio de sus propios actos.
TÍTULO SEGUNDO
Capítulo I
 Órganos de gobierno y dirección
Art. 5.  Órganos directivos..La dirección, administración y representación del Centro de Iniciativas para la Formación y el Empleo de Fuenlabrada estará a cargo de los siguientes órganos:
1.  El Consejo Rector.
2.  La Presidencia.
3.  La Vicepresidencia.
4.  La Dirección-Gerencia.
Art. 6.  Del Consejo Rector. Funciones, composición y funcionamiento..1.  El Consejo Rector es el órgano colegiado de máxima representación en el Organismo.
2.  El Consejo Rector estará integrado por:
a)	La Presidencia, que será el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento.
b)	La Vicepresidencia, que será el concejal/a que asuma la delegación en materia de Empleo, o en su defecto el concejal/a en quien delegue el Alcalde-Presidente.
c)	Cinco vocales a designar por el Pleno de la Corporación Municipal, respetando la proporcionalidad en la representación de éste.
d)	Dos miembros designados en representación de las organizaciones empresariales del municipio.
e)	Dos miembros en representación de los sindicatos mayoritarios comarcales.
f)	La Secretaría, que será el Secretario/a General del Pleno o funcionario en quien este delegue. El Secretario/a tendrá voz pero sin voto.
3.  Podrán asistir también a las sesiones del Consejo Rector, con voz pero sin voto y previo consentimiento del Presidente:
a)	La Dirección-Gerencia.
b)	La Intervención General del Ayuntamiento o el funcionario en quien delegue.
c)	El Titular de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento o el funcionario en quien delegue.
d)	El personal técnico que así se considere oportuno.
4.  El Consejo Rector se reunirá de forma presencial al menos 1 vez al año, y siempre que lo considere necesario la Presidencia o a petición de la mayoría de los Consejeros/as.
5.  Las sesiones no podrán realizarse sin la asistencia de la Presidencia y de la Secretaría, o de quiénes lo sean por delegación. El quórum de constitución será el siguiente:
a)	En primera convocatoria se requerirá mayoría absoluta del número legal de miembros del Consejo.
b)	En segunda convocatoria, requiriéndose como mínimo un tercio del número legal de miembros del Consejo. La reunión en segunda convocatoria tendrá lugar media hora más tarde de la anunciada para la primera convocatoria.
6.  Las convocatorias, que podrán realizarse mediante medios electrónicos, habrán de cursarse a los miembros del Consejo y demás personas que deban asistir a la reunión, con una antelación mínima de dos días hábiles; en la convocatoria se incluirá el correspondiente orden del día con los asuntos a tratar.
7.  Los acuerdos serán adoptados por mayoría simple de los Consejeros presentes, entendiéndose como tal la que se produce cuando los votos a favor superen los votos en contra.
Cuando se produzca empate decidirá la Presidencia con su voto de calidad.
8.  La Presidencia del Consejo podrá nombrar, para asuntos concretos, los asesores del Consejo Rector que considere convenientes. Estos asesores asistirán a las reuniones y podrán intervenir en las deliberaciones sin derecho a voto.
Para todo lo no regulado en este artículo, se deberá atender a lo establecido para el Pleno en el Reglamento Orgánico del Ayuntamiento de Fuenlabrada y al Reglamento de Organización y Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
Art. 7.  Competencias del Consejo Rector..Corresponde al Consejo Rector:
a)	Aprobar la propuesta de los presupuestos y así como su elevación al órgano competente del Ayuntamiento para su aprobación definitiva.
b)	Aprobar la Memoria anual de programas y actividades.
c)	Aprobar la propuesta de modificación de los Estatutos y elevarla al Pleno del Ayuntamiento para su aprobación definitiva.
d)	Aprobar y elevar al órgano competente del Ayuntamiento para su aprobación definitiva las propuestas de Reglamentos así como el Inventario.
g)	Autorizar y Disponer gasto en el ejercicio de sus competencias de acuerdo con lo previsto en las Bases de Ejecución del Presupuesto del Ayuntamiento de Fuenlabrada.
h)	Constituir comisiones especiales para estudiar, analizar y sugerir soluciones a temas concretos del ámbito de competencias del Organismo.
i)	Ejercer todo tipo de acciones judiciales y administrativas en materia de su competencia así como la revisión de oficio de sus propios actos.
j)	Aprobar las propuestas relativas a los expedientes de concertación de operaciones de crédito a largo plazo así como su elevación al pleno del Ayuntamiento para su autorización previa.
k)	Solicitar informes al Director-Gerente.
Art. 8.  La Presidencia..1.  La Presidencia del Centro de Iniciativas para la Formación y el Empleo de Fuenlabrada que lo es, además, del Consejo Rector, será el Alcalde del Ayuntamiento de Fuenlabrada.
2.  Corresponderá a la Presidencia del Consejo Rector:
a)	Ostentar la máxima representación del Organismo, determinando la política de gestión de acuerdo con las líneas de actuación, los planes y programas fijados por el Ayuntamiento.
b)	Convocar, presidir, suspender y levantar las reuniones del Consejo, dirigir las deliberaciones y dirimirlos empates con el voto de calidad.
c)	Ejercer la máxima autoridad sobre el personal del OOAA.
d)	Autorizar y Disponer gasto dentro de los límites y de acuerdo con lo previsto en las Bases de Ejecución del Ayuntamiento de Fuenlabrada.
e)	Nombrar a los empleados públicos del OOAA.
f)	Aprobar la liquidación del presupuesto y formar los estados de cuentas del Organismo.
g)	Elevar a la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento la aprobación o modificación de la relación de puestos de trabajo u otro instrumento organizativo, las retribuciones del personal de acuerdo con el presupuesto aprobado por el Pleno, la oferta de empleo público, las bases de las convocatorias de selección y provisión de puestos de trabajo, la separación del servicio de los funcionarios y el despido del personal laboral. Asimismo, le corresponderá la aprobación del régimen disciplinario y las demás decisiones en materia de personal que no estén expresamente atribuidas a otro órgano.
h)	Aprobar las modificaciones presupuestarias cuando éstas no sean competencia del Ayuntamiento de Fuenlabrada, según las bases de ejecución del presupuesto de éste, en su apartado correspondiente a la ejecución presupuestaria.
i)	La ordenación de pagos, conforme a las Bases de Ejecución del Presupuesto del Ayuntamiento de Fuenlabrada.
j)	Aceptar o rechazar las donaciones o legados hechos a favor del Patronato.
k)	Formular la Cuenta General del Organismo y elevar la misma al órgano competente del Ayuntamiento para su aprobación definitiva.	.
l)	El ejercicio de las competencias derivadas de la legislación en materia de contratación pública, pudiendo considerarse a estos efectos como órgano de contratación.
m)	Las demás que le atribuyan expresamente las leyes y aquellas que la legislación del Estado o Comunidad Autónoma asignen al organismo y no se atribuyan a otros órganos del organismo.
Art. 9.  De la Vicepresidencia..La Vicepresidencia del Consejo Rector es el órgano que sustituye a la Presidencia y asume sus competencias en los casos de vacante, ausencia o enfermedad de su titular.
Ostentará el cargo de Vicepresidente/a, el concejal/a que sea designado para ello mediante resolución del Alcalde-Presidente.
La Vicepresidencia ejercerá las competencias que expresamente le delegue la Presidencia.
Art. 10.  Duración del mandato de los órganos de gobierno..La duración del mandato de los órganos de gobierno unipersonales y de los miembros del Consejo Rector coincidirá con la de las Corporaciones Locales. No obstante, continuarán en sus funciones sólo para la administración ordinaria hasta la renovación de los miembros de la Corporación.
Art. 11.  De la Dirección-Gerencia..1.  La Dirección-Gerencia del organismo será nombrado y separado por la Junta de Gobierno Local conforme a los requisitos exigidos para el puesto por el artículo 85.bis.1.b), de la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local. De su nombramiento se dará cuenta al Pleno Municipal y al Consejo Rector.
2.  Son funciones de la Dirección-Gerencia:
a)	Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del Consejo Rector y de la Presidencia del OOAA.
b)	Dirigir, coordinar e inspeccionar los programas y servicios del Organismo de conformidad con las directrices del Consejo Rector y del Presidente.
c)	Asistir a la sesiones del Consejo Rector con voz y sin voto, cuando sea convocado para ello.
d)	Proponer al presidente del Consejo Rector la contratación y el despido del personal del Organismo, así como el régimen disciplinario.
e)	Elaborar y proponer al órgano competente la plantilla orgánica, la relación de puestos de trabajo y las retribuciones correspondientes.
f)	Ejercer la jefatura inmediata del personal del Organismo.
g)	Ejercer la inspección superior y la dirección de todos los servicios del Organismo.
h)	Autorizar y disponer gastos en materia de su competencia y de acuerdo con lo previsto en las Bases de Ejecución del Presupuesto del Ayuntamiento de Fuenlabrada.
i)	Ejercer todas aquellas atribuciones que el Consejo Rector del OOAA o su presidente consideren oportuno delegarle o conferirle.
3.  En los casos de ausencia o vacante de la Dirección-Gerencia y hasta en tanto el puesto se cubra o retorne su titular, las funciones que le están encomendadas por estos Estatutos serán ejercidas por personal del organismo o Ayuntamiento de Fuenlabrada que reúna las condiciones establecidas por el artículo 85.bis.1.b) LRBRL o en su defecto por el Presidente del organismo.
Art. 12.  Tutela del Ayuntamiento y funciones reservadas..1.  El Pleno Municipal ostentará la máxima tutela sobre los Órganos de Administración y Gobierno del OOAA.
2.  Corresponden al Pleno del Ayuntamiento el ejercicio de las potestades siguientes:
a)	La aprobación de los presupuestos y sus modificaciones y los estados y cuentas anuales, así como la plantilla del personal.
b)	La modificación de los Estatutos del OOAA.
c)	El control y fiscalización de los órganos de gobierno y administración.
Capítulo II
Otros órganos directivos
Art. 13.  Secretaría..1.  La Secretaría del Organismo corresponde al Secretario/a General del Ayuntamiento con las facultades y obligaciones propias de su cargo, y en todo caso, el asesoramiento legal preceptivo y la fe pública.
2.  El Secretario/a podrá delegar sus funciones en un empleado municipal con sujeción a las normas que para dicha delegación establece la vigente legislación de régimen local.
Art. 14.  Intervención..1.  Las funciones de fiscalización del Organismo serán ejercidas por el Interventor/a Municipal, que desarrollará las facultades y obligaciones propias de su cargo.
2.  El Interventor/a podrá delegar sus funciones en un empleado municipal con sujeción a las normas que para dicha delegación establece la vigente legislación de régimen local.
Art. 15.  Tesorería y disposición de fondos..1.  Las funciones de Tesorería del Organismo serán ejercidas por el Tesorero/a Municipal, que desarrollará las facultades y obligaciones propias de su cargo.
2.  El Tesorero/a municipal podrá delegar sus funciones en un empleado municipal con sujeción a las normas que para dicha delegación establece la vigente legislación de régimen local.
Art. 16.  Asesoría Jurídica..1.  Las funciones de asesoría jurídica del Organismo serán ejercidas por el Titular de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento, quien desarrollará las facultades y obligaciones propias de su cargo.
2.  El Titular de la Asesoría Jurídica podrá delegar sus funciones en un empleado municipal con sujeción a las normas que para dicha delegación establece la vigente legislación de régimen local.
TÍTULO TERCERO
Régimen económico y patrimonial
Art. 17.  Presupuesto anual..El OOAA elaborará anualmente un presupuesto que contendrá el estado de ingresos y de gastos, con la estructura que determinen las disposiciones vigentes y que se integrará en el general del Ayuntamiento de Fuenlabrada.
Art. 18.  Recursos económicos del Organismo..Para el cumplimiento de sus fines el Organismo contará con los recursos económicos siguientes:
1.  Las aportaciones del Ayuntamiento con cargo a los presupuestos de la Corporación.
2.  Las subvenciones que aporten todas las entidades y organismos de carácter oficial o particular a las finalidades del Organismo.
3.  Los ingresos percibidos en concepto de servicios prestados por el Organismo.
4.  Los ingresos procedentes de su patrimonio y demás de derecho privado.
5.  Los créditos y otras aportaciones obtenidas de entidades oficiales y particulares.
6.  El producto de multas y sanciones en el ámbito de sus competencias.
7.  Todos los que se le puedan atribuir de conformidad con la normativa legal aplicable.
Art. 19.  Inventario de Bienes..El Centro de Iniciativas para la Formación y el Empleo de Fuenlabrada formará y mantendrá actualizado el Inventario de los Bienes y Derechos de que sea titular, elevándolo para su aprobación por el Pleno municipal.
Anualmente, al cierre del ejercicio económico, se remitirá una copia del inventario actualizado al servicio de patrimonio del Ayuntamiento.
TÍTULO CUARTO
Del personal al servicio del organismo autónomo
Art. 20.  1.  El OOAA dispondrá del personal necesario para el cumplimiento de sus fines, cuyo número, categoría y funciones se determinará en la correspondiente plantilla y relación de puestos de trabajo o instrumentos de planificación de los recursos humanos.
2.  El personal al servicio del OOAA estará integrado por:
a)	Los funcionarios del organismo autónomo.
b)	El personal laboral del organismo autónomo.
c)	Los funcionarios y laborales del Ayuntamiento de Fuenlabrada que se adscriban al Organismo autónomo.
3.  Los empleados públicos del OOAA estarán sometidos a las prescripciones del Estatuto Básico del Empleado Público y/o al Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores según la relación de servicio que mantengan con el OOAA y a las normas y acuerdos de condiciones comunes de los empleados públicos del Ayuntamiento de Fuenlabrada y sus OOAA.
La contratación como personal laboral o el nombramiento como personal funcionario propio del organismo no conferirá a dichos empleados la condición de trabajadores o funcionarios del Ayuntamiento de Fuenlabrada, dada la naturaleza jurídica del Organismo autónomo y de la relación contractual o funcionarial que se deriva.
4.  Con el fin de lograr una mejor utilización de los recursos humanos de la Administración municipal, regirán las normas de movilidad administrativa aprobadas en cada momento por los órganos de gobierno municipales, entre empleados públicos del OOAA y el Ayuntamiento de Fuenlabrada para la provisión de puestos de trabajo en ambas entidades, siendo en todo caso de aplicación la redistribución de efectivos y movilidad por cambio de adscripción de puestos en los términos previstos en la normativa aplicable en materia de empleo público del Ayuntamiento de Fuenlabrada.
5.  La selección del personal del OOAA se hará de acuerdo con lo que establezca la normativa sobre función pública y las normas y disposiciones que al efecto rijan para el Ayuntamiento de Fuenlabrada.
TÍTULO QUINTO
Régimen contra los acuerdos de los órganos de gobierno
Art. 21.  Régimen de recursos..1.  Las resoluciones y acuerdos dictados por los órganos de gobierno del Organismo en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán ser objeto de recurso potestativo de reposición.
2.  Contra los actos y acuerdos definitivos del organismo, entendiéndose por tales los resolutorios de recursos de reposición, tanto expresos como presuntos, así como los dictados por los órganos de gobierno en el ámbito de sus respectivas competencias, frente a los que no se hubiera interpuesto el expresado recurso, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos prevenidos en la legislación vigente.
TÍTULO SEXTO
Duración, disolución y liquidación
Art. 22.  Duración, disolución y liquidación..1.  El Centro de Iniciativas para la Formación y el Empleo de Fuenlabrada tendrá una duración indefinida, determinada por el cumplimiento de los fines recogidos en los presentes Estatutos, y podrá extinguirse en cualquier momento por alguna de las causas siguientes:
a)	Por acuerdo del Pleno Municipal del Ayuntamiento de Fuenlabrada que podrá modificar la forma de gestión del servicio cuando lo crea conveniente, de acuerdo con el procedimiento legalmente establecido.
b)	Por imposibilidad legal o material de realizar su objetivo.
c)	Por cualquier otra circunstancia legal.
2.  El acuerdo de extinción deberá contener los criterios de liquidación.
3.  Al extinguirse el Organismo autónomo, el Ayuntamiento de Fuenlabrada lo sucederá universalmente y su patrimonio revertirá en él. El personal del Organismo extinguido se integrará en el Ayuntamiento y/o en alguna entidad de su sector público institucional con respeto a sus condiciones económicas y con el mismo vínculo jurídico que tuvieran en el momento de la extinción, sin perjuicio de la adscripción o funciones que pudieran desarrollar en la entidad en que se integren.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Quedan derogados los Estatutos del Organismo Autónomo Centro de Iniciativas para la Formación y el Empleo aprobados por del Pleno del Ayuntamiento de Fuenlabrada y publicados en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID núm. 105 de fecha 4 de mayo de 2005.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
Publicación, entrada en vigor y comunicación..El acuerdo de aprobación y los Estatutos se publicarán íntegramente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Los Estatutos entrarán en vigor el día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Sin perjuicio de lo anterior, el acuerdo de aprobación se remitirá a la Administración General del Estado y a la Administración de la Comunidad de Madrid”.
Fuenlabrada, a 18 de julio de 2018..La secretaria general del Pleno, María del Rocío Parra Castejón.
(03/25.224/18)</texto>
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