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    <titulo>Madrid número 41. Procecimiento 515 de 2018, notificación a Vectormind Shareholders, S. L.</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 41</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 41
149Madrid número 41. Procecimiento 515 de 2018, notificación a Vectormind Shareholders, S. L.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. MARÍA JOSE GONZÁLEZ HUERGO  LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 41 de Madrid, HAGO SABER:
Que en el procedimiento 515/2018 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. JESUS  VILLARRAGUT LEON frente a F.O.G.A.S.A., NFON IBERIA SL, VECTORMIND WORKCAPITAL SL, VECTORMIND SHAREHOLDERS SL, VECTOR PYME S.L., VECTOR MANAGEMENT CONSULTING SL y VECTOR SOFTWARE FACTORY SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución :

 AUTO

En Madrid, a ocho de junio de dos mil dieciocho.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- En las actuaciones de referencia se presentó demanda por D./Dña. JESUS  VILLARRAGUT LEON, en fecha 18/05/2018, en el que se solicitaba la práctica de diligencias de prueba a practicar en el acto del juicio señalado para el día 17/09/2018, consistentes en Documental e Interrogatorio.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

ÚNICO.- Conforme a lo previsto en el artículo 90.1 de la L.J.S las partes podrán valerse en el acto del juicio de cuantos medios de prueba se encuentren regulados en la Ley, disponiendo el apartado 3 de dicho precepto, que podrán, asimismo, solicitar, al menos con cinco días de antelación a la fecha del juicio, aquellas pruebas que, habiendo de practicarse en el mismo, requieran diligencias de citación o requerimiento.

Por su parte, el artículo 283 de la LEC establece en su apartado 1, que no deberá admitirse ninguna prueba que, por no guardar relación con lo que sea objeto del proceso, haya de considerarse impertinente, disponiendo en sus apartados 2 y 3 que tampoco deben admitirse, por inútiles, aquellas pruebas que, según reglas y criterios razonables y seguros, en ningún caso puedan contribuir a esclarecer los hechos controvertidos, ni cualquier actividad prohibida por la ley.

En el caso de autos se han solicitado algunas diligencias de prueba a practicar en el acto del juicio que resultan admisibles, junto a otras que no lo son, siendo concretamente:

- Documental, apartado 1:  Dado que no constan hechos específicos que tengan vinculación con la prueba y con el litis.

- Documental, apartado 3: Salvo lo que resulte de las cuentas, ya que fuera de ello constituye una declaración de hechos, no un documento susceptible de prueba.

- Documental Pública porque no hay hechos litigiosos relacionados con ella.

PARTE DISPOSITIVA

1) Ha lugar a la práctica de parte de las diligencias de prueba interesadas por D./Dña. JESUS  VILLARRAGUT LEON, y en su consecuencia se acuerda:

- INTERROGATORIO DE LA PARTE DEMANDADA interesada en el escrito de demanda, requiérase al representante legal de la misma para que comparezca el día de la vista oral. A tal fin, se hace saber que el interrogatorio habrá de responderse por su representante en juicio siempre y cuando hubiera intervenido en los hechos controvertidos. En caso contrario, tal circunstancia habrá de alegarse con suficiente antelación al acto del juicio, identificando a la persona que intervino en nombre de la entidad, para su citación a juicio. Si tal persona no formarse parte ya de la entidad, podrá solicitarse que se le cite en calidad de testigo. Apercibiéndose que, en caso de no cumplir lo anteriormente señalado o no identificar a la persona interviniente en los hechos, ello podrá considerarse como respuesta evasiva y tenerse por ciertos los hechos a que se refieran las preguntas, y todo ello bajo el apercibimiento de que caso de no comparecer podrán considerarse reconocidos como ciertos, en la sentencia los hechos a que se refieran las preguntas, siempre que el interrogado hubiese intervenido en ellos personalmente y su fijación como ciertos le resultare perjudicial en todo o en parte.

Además le será impuesta, previa audiencia, una multa de entre 180 y 600 euros (artículo 304, en relación con art. 292.4, de la LEC).

- DOCUMENTAL Se admite la documental solicitada por la parte Actora, en el Apartado 2 solamente lo referente a la empresa titular de la relación laboral, Vector Pyme, S.L. y en el  Apartado 4 relativa al contrato en el que conste que NFON IBERIA, S.L. adquirió el fondo de comercio y los medios materiales necesarios para el desarrollo de la rama de actividad autónoma “Centralitas Virtuales de Voz I.P.”, quedando requerida la demandada con la notificación de la presente resolución.  

A la vista de la prueba admitida, no consta necesidad de su práctica anticipada.

2) No ha lugar al resto de las diligencias de prueba interesadas por la referida parte.

Practíquense las diligencias oportunas en relación con lo acordado.

MODO DE IMPUGNACION: mediante recurso de REPOSICION ante este Juzgado dentro de los TRES días hábiles siguientes al de su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 Euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad BANCO DE SANTANDER  número de cuenta 5052-0000-61-0515-18.

Así, por éste su Auto, lo acuerda, manda y firma,

EL MAGISTRADO

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA  a VECTORMIND SHAREHOLDERS SL , en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid , a veintidós de junio de dos mil dieciocho .

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/26.081/18)</texto>
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