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    <titulo>– Pozuelo de Alarcón. Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo</titulo>
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    <organismo>Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE POZUELO DE ALARCÓN
OFERTAS DE EMPLEO
91Pozuelo de Alarcón. Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
La titular del Área de Gobierno de Hacienda y Recursos Humanos, con fecha 22 de junio de 2018, ha dictado resolución aprobando las bases y convocatoria que habrán de regir el proceso selectivo para proveer una bolsa de empleo correspondiente al puesto funcionarial de Gestor Administrativo Polivalente para cubrir posibles necesidades de Recursos Humanos en este Ayuntamiento y en sus Organismos Autónomos mediante oposición libre, al objeto de crear lista de espera. 
Parte dispositiva de la resolución:
Primero..Aprobar las Bases y convocatoria que habrán de regir el proceso selectivo para la formación de bolsa de empleo correspondiente al puesto de Gestor Administrativo Polivalente, clasificado en la Subescala Administrativa (C1) de Administración General, de acuerdo con los motivos anteriormente indicados.
Segundo..Convocar, conforme a las referidas bases, el correspondiente proceso selectivo.
BASES PARA LA FORMACIÓN DE UNA BOLSA DE EMPLEO DE GESTOR ADMINISTRATIVO POLIVALENTE (C1) AL OBJETO DE CUBRIR LAS NECESIDADES DE PERSONAL FUNCIONARIO INTERINO EN PUESTOS DE LA SUBESCALA ADMINISTRATIVA
1.  Objeto de la convocatoria..Constituye el objeto de la presente convocatoria la selección de personal funcionario interino mediante el procedimiento de oposición libre para su inclusión en una bolsa o lista de empleo, a efectos de su posible nombramiento como funcionario interino, en puestos de Gestor Administrativo Polivalente, clasificado en la Subescala Administrativa (C1) de Administración General, y su equivalente en los organismos autónomos municipales, todo ello con arreglo a las necesidades de personal del Ayuntamiento.
2.  Normativa aplicable..Con carácter particular, esta convocatoria se regirá por las presentes Bases, sin perjuicio de la normativa general de aplicación, constituida por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio; y el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo. Con carácter supletorio y en todo aquello no contemplado por otras disposiciones y que no se oponga a las mismas, podrán aplicarse las Bases Generales para la cobertura de plazas de funcionario de carrera en este Ayuntamiento (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 270, de 13 de noviembre de 2007). En materia procedimental será asimismo aplicable la legislación básica estatal reguladora del procedimiento administrativo común.
3.  Características..La bolsa de empleo así formada será de aplicación a las necesidades de recursos humanos de las diferentes Concejalías y los Organismos Autónomos, con respeto a lo previsto en las leyes de presupuestos generales del Estado de cada año, en lo que se refiere a la incorporación de personal interino. Las personas que, por haber superado el proceso selectivo regulado en las presentes Bases, pasen a formar parte de la bolsa de empleo, serán llamadas para incorporarse según vayan produciéndose las correspondientes necesidades. En caso de aceptar el ofrecimiento se tramitará el correspondiente expediente administrativo para la formalización del nombramiento. Se seguirá el orden en que figuren incluidos en las bolsas correspondientes, según la propuesta del Tribunal de selección. En el proceso de llamamiento y demás cuestiones referidas al funcionamiento de las bolsas de empleo se aplicará la regulación interna aprobada por el órgano competente que se encuentre en vigor en el momento del llamamiento, y que se encuentre disponible en la sección de empleo público de la página web municipal.
4.  Sistema selectivo..En el procedimiento selectivo se ajustará al sistema de oposición libre con respeto a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
5.  Tasa por derechos de selección..La tasa por derechos examen se fija en la cuantía de 14 euros. El pago de dicha tasa se efectuará mediante ingreso o transferencia en la cuenta bancaria del Banco de Santander número: ES84/0049/5185/46/2110094291. En el ingreso deberá constar el nombre y apellidos del opositor, el importe y la denominación del proceso selectivo de que se trate. 
6.  Requisitos de participación..Para ser admitidos a la realización de estas pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
1.  Tener nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
2.  Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
3.  Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
4.  No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.
5.  Poseer el título de bachiller, técnico grado medio o aquel considerado equivalente con arreglo a la legislación vigente.
A los efectos indicados se estará a lo dispuesto en la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio, por la que se establecen equivalencias con los títulos de bachiller. Para el caso de títulos expedidos en el extranjero se requerirá aportar original o fotocopia compulsada de la credencial de homologación del mismo, así como su traducción oficial, en su caso.
Todos los requisitos enumerados anteriormente deberán cumplirse el último día del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta la toma de posesión.
7.  Órgano de selección..Los Tribunales de Selección tendrán la composición y régimen de funcionamiento previsto en el Decreto de Alcaldía de 17 de enero de 2008, relativo a la composición y funcionamiento de los Tribunales de Selección, y demás normativa de general aplicación. Los Tribunales de Selección quedan facultados para resolver cualquier duda o interpretación que pueda surgir en el devenir del proceso selectivo. Sus acuerdos solo podrán ser impugnados por los interesados en los supuestos y en la forma legalmente establecida. A efectos del régimen de asistencias previsto en el Real Decreto 462/2002, de 24 mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, el Tribunal de Selección de la bolsa de empleo de Gestor Administrativo Polivalente tendrá la categoría segunda.
8.  Forma y plazo de presentación de solicitudes..Los interesados deberán solicitar su participación en modelo de instancia general normalizada, debiendo manifestar expresamente en dicha instancia que cumplen todos y cada uno de los requisitos exigidos. Asimismo, se indicará el número de teléfono y correo electrónico, al objeto de facilitar el llamamiento, en su caso. La solicitud para tomar parte en esta convocatoria y la documentación que se acompañe se presentará en cualquiera de las Oficinas de Atención al Ciudadano, en horario de 8:30 a 14 horas y de 16 a 20:30 horas de lunes a viernes y de 9 a 14 horas los sábados, excepto período estival. Asimismo, podrán presentarse en cualquiera de las formas contempladas en la legislación reguladora del procedimiento administrativo común. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles, contados a partir del siguiente al que aparezca publicado el anuncio de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. De igual forma se publicará en el Tablón de Anuncios Municipal, donde figurarán las sucesivas publicaciones, así como en la sección de empleo público de la página web municipal www.pozuelodealarcon.org y en la sede electrónica del Ayuntamiento.
El impreso de solicitud normalizado podrá obtenerse gratuitamente en las Oficinas de Atención al Ciudadano, en la Concejalía de Hacienda y Recursos Humanos y a través de Internet, accediendo a la indicada página web municipal, sección de empleo público.
A la instancia de participación, debidamente cumplimentada y firmada, se acompañará:
a)	Fotocopia simple del Documento Nacional de Identidad, Tarjeta de Residencia de Extranjero o Pasaporte, siempre en vigor, y sin perjuicio de la obligación futura de presentación del original o fotocopia compulsada.
b)	Fotocopia simple del título académico oficial exigido, así como de la credencial de homologación en su caso, y sin perjuicio de la obligación futura de presentación del original o fotocopia compulsada. Equivaldrá al título un certificado acreditativo de reunir los requisitos para la expedición del mismo, emitido por el órgano público competente, así como el justificante de liquidación del pago de las tasas académicas por su expedición, en su caso.
c)	Original o fotocopia compulsada del justificante acreditativo de pago íntegro de los derechos del examen.
d)	En su caso, original o fotocopia compulsada del dictamen técnico facultativo actualizado y emitido por el Órgano Técnico de Valoración que dictaminó el grado de discapacidad, cuando el opositor solicite las adaptaciones de tiempo y/o medios que sean necesarias para la realización de las pruebas oportunas.
9.  Admisión de aspirantes..Expirado el plazo de presentación de instancias, la Concejalía de Hacienda y Recursos Humanos dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, así como el lugar, fecha y hora del inicio de las pruebas, orden de actuación de los aspirantes, y los miembros que componen cada Tribunal de Selección. La publicación se efectuará en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento y demás medios arriba indicados.
Se concederá un plazo de 10 días hábiles a efectos de subsanación de aquellas causas que hubieran motivado la exclusión provisional.
Las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos se considerarán automáticamente elevadas a definitivas si no se presentaran solicitudes de subsanación. Si las hubiera, serán estimadas o desestimadas, si procede, mediante Resolución del mismo órgano, por el que se aprobarán las listas definitivas, publicándose ambas en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento y demás medios arriba indicados.
Contra la resolución por la que se hagan públicas las relaciones definitivas de aspirantes admitidos y excluidos podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el citado Tablón de Anuncios, ante el mismo órgano que la dictó; o bien directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de dicha publicación, ante los Juzgados de lo Contencioso-administrativo.
A los efectos de lo establecido en las presentes Bases se entenderán como causas de exclusión no subsanables:
.	La presentación de la solicitud fuera de plazo.
.	La falta de cumplimiento de cualquier requisito de participación el último día del plazo de presentación de instancias.
.	La falta de pago íntegro de la tasa por derechos de examen.
Y se entenderán como subsanables: 
.	La falta de aportación de cualquiera de los documentos a que se refieren los apartados a), b) y d) de la base anterior. 
.	La cumplimentación incorrecta o incompleta de la instancia. 
.	La falta de indicación expresa, en la instancia de participación, de que el aspirante cumple todos los requisitos exigidos. 
10.  Desarrollo del proceso..Se compondrá de los dos ejercicios siguientes:
Primero: de carácter obligatorio y eliminatorio, consistirá en contestar por escrito un cuestionario de 40 preguntas tipo test, con cuatro respuestas alternativas, en un tiempo de 60 minutos, relativas a la totalidad del temario contenido en el Anexo I.
Las respuestas erróneas penalizan un 1/4 del valor de la respuesta correcta, y las respuestas en blanco o con más de una respuesta señalada no penalizarán ni puntuarán. No estará permitido el empleo de ninguna clase de material de apoyo. 
Este ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener 5 puntos para su superación. Quedará a criterio del Tribunal el establecimiento del nivel preciso o nota de corte que habrá de corresponderse con la citada puntuación mínima.
Segundo: de carácter obligatorio y eliminatorio, consistirá en la contestación por escrito a una serie de preguntas cortas de contenido teórico-práctico a determinar por el Tribunal, comprendidas dentro del temario indicado y relativo a las funciones generales de la Subescala Administrativa de Administración General, en un tiempo de 90 minutos.
La calificación de este ejercicio será de 0 a 10 puntos, siendo necesario para superarlo alcanzar una puntuación de 5 puntos.
11.  Calificación y final y resolución del proceso..La calificación definitiva de la oposición vendrá determinada por la suma las puntuaciones obtenidas por los aspirantes en la fase de oposición, haciéndose pública en el Tablón de Anuncios de la Corporación la lista de aspirantes aprobados por orden de puntuación, especificándose las calificaciones obtenidas en cada una de las pruebas.
La relación definitiva de aprobados será elevada por el Tribunal al órgano competente, con propuesta de formación de la lista o bolsa de empleo correspondiente, la cual tendrá tantos integrantes como aspirantes hayan superado alguna de las pruebas del proceso selectivo.
En el supuesto de que se produzca un empate en la puntuación obtenida en la calificación final, se seguirá para resolverlo los siguientes criterios por orden de preferencia:
1.  Mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio de la fase de oposición.
2.  Mayor puntuación obtenida en el primero ejercicio de la fase de oposición.
La inclusión de los aspirantes aprobados tendrá los únicos efectos de responder a las necesidades de personal que pudieran producirse en los servicios del Ayuntamiento, sin que ello genere directamente derechos de nombramiento para los aspirantes seleccionados. 
12.  Protección de datos..El firmante, mediante la suscripción de la instancia general normalizada que actúa como solicitud, presta su consentimiento expreso para que sus datos personales en ella contenidos y en la documentación presentada, todos ellos aportados voluntariamente, sean tratados por la Concejalía de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, como responsables del tratamiento con la finalidad de gestionar su participación en la convocatoria para proveer el puesto determinado en el título del documento de convocatoria y, en su caso, proceder al nombramiento y componer la lista de espera. El Tribunal de selección y el órgano competente reflejado en la base 11 podrán acceder a sus datos personales en cumplimiento de las funciones determinadas en esta convocatoria. 
Sus datos de nombre, apellidos y/o DNI, calificaciones y, en su caso, el nombramiento podrán ser publicados en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, en la página web municipal y en la Sede Electrónica en virtud de lo establecido en la normativa expuesta en la base número 2 y en las bases 8, 9 y 11 de la convocatoria. 
Los datos serán conservados durante los plazos necesarios para cumplir con la finalidad mencionada y los establecidos legalmente. 
Del mismo modo declarará haber sido informado sobre la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión (“derecho al olvido”), limitación del tratamiento y solicitar la portabilidad de sus datos, así como revocar el consentimiento prestado, mediante el Registro Electrónico o dirigiéndose por escrito al Registro General del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón (plaza Mayor, n.o 1, 28223 Madrid) acreditando su identidad. Podrá consultar la Política de Privacidad en https://www.pozuelodealarcon.org/.
13.  Régimen de impugnaciones..Contra las presentes Bases se podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante la Junta de Gobierno Local, o bien, directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-administrativo de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de su publicación.
ANEXO I
BOLSA DE EMPLEO CORRESPONDIENTE A PUESTOS DE GESTOR ADMINISTRATIVO POLIVALENTE
Temario
1.  La Constitución Española de 1978. Estructura y contenido esencial. Los derechos y deberes fundamentales, las libertades públicas y los principios rectores de la política social y económica en la Constitución Española. 
2.  El Poder Legislativo. Las Cortes Generales. Composición, elección y disolución. Atribuciones. Órganos de control dependientes de las Cortes Generales.
3.  Fuentes del derecho. La Ley. Concepto y clases. Normas del gobierno con fuerza de ley. La potestad reglamentaria: formación y fundamento. 
4.  El Poder Ejecutivo. La Administración General del Estado. La Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. 
5.  El Poder Judicial. Órdenes jurisdiccionales y órganos. 
6.  Las Comunidades Autónomas. Organización política y administrativa. Las relaciones entre el Estado y las Comunidades Autónomas.
7.  Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Objeto y ámbito de aplicación. Interesados. Administración electrónica.
8.  El acto administrativo. La eficacia de los actos administrativos: el principio de autotutela declarativa. La notificación: contenido, plazo y práctica.
9.  La invalidez del acto administrativo. Supuestos de nulidad de pleno derecho y anulabilidad. La revisión de actos y disposiciones por la propia Administración: supuestos.
10.  La iniciación del procedimiento: clases, subsanación y mejora de solicitudes. Presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones. Los registros administrativos. 
11.  Términos y plazos: cómputo, ampliación y tramitación de urgencia. Ordenación. Instrucción: intervención de los interesados, prueba e informes.
12.  Terminación del procedimiento. La obligación de resolver. Contenido de la resolución expresa: principios de congruencia y de no agravación de la situación inicial. La terminación convencional. 
13.  La falta de resolución expresa: el régimen del silencio administrativo. El desistimiento y la renuncia. La caducidad.
14.  Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
15.  Recursos administrativos: principios generales. Clases de recursos. 
16.  La Jurisdicción contencioso-administrativa. Naturaleza, extensión y límites. 
17.  La Administración Local en la Constitución. El Municipio: Concepto y elementos. La potestad reglamentaria de las entidades locales: Reglamentos y Ordenanzas. El Reglamento orgánico.
18.  La organización municipal en los municipios de régimen común. Órganos necesarios y órganos complementarios. 
19.  Régimen de organización de los municipios de gran población. Órganos necesarios y órganos complementarios. 
20.  Reglamento Orgánico del Pleno y Reglamento Orgánico de Gobierno y Administración del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón. 
21.  El sistema electoral local. Elección de los concejales y alcaldes. La moción de censura en el ámbito local. El Estatuto de los miembros electivos de las Corporaciones locales.
22.  Régimen de sesiones y acuerdos de los órganos de gobierno local. Actas, certificaciones, comunicaciones, notificaciones y publicación de los acuerdos. El registro de resoluciones y acuerdos.
23.  El procedimiento de contratación en la Administración Pública. Tipos de contratos.
24.  La expropiación forzosa. Concepto y elemento. 
25.  La responsabilidad de la Administración pública: caracteres. 
26.  La potestad sancionadora: concepto y significado. El procedimiento sancionador y sus garantías. Especial referencia a la potestad sancionadora local.
27.  El Presupuesto de las Corporaciones Locales: Contenido, aprobación, ejecución y liquidación. Modificaciones presupuestarias. 
28.  El control interno de la actividad económico-financiera de las Entidades locales y sus entes dependientes. La función interventora. 
29.  La relación jurídica tributaria (I): concepto y elementos. Hecho imponible. Devengo. Exenciones. Sujeto activo. Sujetos pasivos. Responsables. 
30.  La relación jurídica tributaria (II): la base imponible. La base liquidable. El tipo de gravamen: concepto y clases. La cuota tributaria. La deuda tributaria: contenido. La extinción de la obligación tributaria.
31.  Los tributos locales: impuestos, tasas, los precios públicos y las contribuciones especiales. Ordenanzas fiscales y precios públicos del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón.
32.  El derecho urbanístico de la Comunidad de Madrid. Clasificación y régimen urbanístico del suelo. El planeamiento urbanístico. 
33.  El personal al servicio de las Administraciones Públicas: clases y régimen jurídico. La selección de los funcionarios. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario.
34.  Las situaciones administrativas de los funcionarios. Los derechos y deberes de los funcionarios. Las incompatibilidades. Régimen disciplinario. 
35.  El contrato de trabajo: elementos. Modificación, suspensión y extinción de la relación laboral. Derechos y deberes de trabajadores.
36.  El Registro de entrada y salida de documentos. Requisitos en la presentación de documentos. El archivo: concepto, clases y principales criterios de ordenación.
37.  Atención al público: los servicios de información administrativa. Información general y particular al ciudadano. Atención a personas con discapacidad.
38.  Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal. Ley de firma electrónica.
39.  Administración electrónica y servicios al ciudadano. La sede electrónica y los servicios telemáticos. El registro electrónico. 
40.  Herramientas ofimáticas. Microsoft Word. Microsoft Excel. 
Lo que se publica para general conocimiento y efectos oportunos.
En Pozuelo de Alarcón, a 22 de junio de 2018..El titular del Órgano de Apoyo a la Junta de Gobierno Local, nombramiento accidental (Resolución DGAL de 29 de enero de 2018), Virginia Núñez Gascón.
(02/23.042/18)</texto>
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