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    <titulo>– Santa María de la Alameda. Organización y funcionamiento. Nombramiento miembros Junta de Gobierno</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>III.  ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
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    <organismo>Ayuntamiento de Santa María de la alameda</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE SANTA MARÍA DE LA ALAMEDA
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
71Santa María de la Alameda. Organización y funcionamiento. Nombramiento miembros Junta de Gobierno
Por decreto de Alcaldía 139/2018, de 26 de junio, se dicta decreto nombramiento de los miembros de la Junta de Gobierno Local: resolución de nombramiento de la Junta de Gobierno Local y delegación de funciones, cuyo texto íntegro es:
“En virtud de las atribuciones que me confieren los artículos 21.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y 46.1 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, resuelvo:
Primero..Nombrar miembros de la Junta de Gobierno Local a los siguientes concejales:
.	Don Luis Miguel Rodríguez Taylor.
.	Don Pedro Antonio Aparicio Arias.
.	Doña María Luisa Palomo Peña.
Segundo..Establecer las sesiones ordinarias de la Junta de Gobierno Local, que tendrán lugar últimos lunes de cada mes, a las nueve horas, en el Salón de Sesiones del Ayuntamiento. De ser festivo, se celebrará el inmediato hábil posterior.
Tercero..Corresponde a la Junta de Gobierno Local, además de la asistencia permanente al alcalde en el ejercicio de sus atribuciones, las competencias señaladas en el artículo 21 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local de 1985, las del artículo 127 de Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y sus modificaciones.
Cuarto..Notificar personalmente la presente resolución a los designados, que se considerará aceptada tácitamente, salvo manifestación expresa, y remitir la resolución del nombramiento al BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID para su publicación en el mismo, igualmente publicar la resolución en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, sin perjuicio de su efectividad desde el día siguiente de la firma de la resolución por el alcalde.
Quinto..Dar cuenta al Pleno del Ayuntamiento de esta resolución en la primera sesión que se celebre”.
Santa María de la Alameda, a 5 de julio de 2018..La alcaldesa, Begoña García Martín.
(03/23.449/18)</texto>
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