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    <fecha_publicacion>2018/07/18</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 34. Procedimiento 576 de 2017, notificación a Gourmet Avans, S. L.</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>170</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 34</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 34
162Madrid número 34. Procedimiento 576 de 2017, notificación a Gourmet Avans, S. L.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 D./Dña. FERNANDO BENITEZ BENITEZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 34 de Madrid, HAGO SABER:
Que en el procedimiento 576/2017 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. ANTONIO MORENO MEGIAS frente a GOURMET AVANS SL y FONDO DE GARANTIA SALARIAL sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente resolución:

“FALLO que debo estimar íntegramente la demanda interpuesta por DON ANTONIO MORENO MEGIAS contra GOURMET AVANS SOCIEDAD LIMITADA habiendo sido emplazado el FONDO DE GARANTIA SALARIAL y, en su virtud, CONDENAR a dicha Mercantil a que abone a la parte demandante el importe de MIL TRESCIENTOS DIECISIETE EUROS CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS DE EURO por los conceptos de la demanda. Más los intereses moratorios en la forma y cuantía que se establece en el Fundamento de Derecho tercero de esta resolución.

Se notifica esta Sentencia a las partes con la advertencia de que es firme y contra ella no cabe interponer Recurso alguno.

Por esta Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.”

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a GOURMET AVANS SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veintidós de junio de dos mil dieciocho.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/22.329/18)</texto>
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