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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
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    <fecha_publicacion>2018/07/18</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 21. Procedimiento 1.128 de 2017, notificación a EAS Tecno System, S. L.</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>170</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21
136Madrid número 21. Procedimiento 1.128 de 2017, notificación a EAS Tecno System, S. L.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Dña. ARACELI CRESPO PASCUAL LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 21 de Madrid, HAGO SABER:
Que en el procedimiento 1128/2017 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de Dña. MARIA FE VICENTE PEREZ frente a FOGASA, EAS TECNO SYSTEM SL y INSOLVENCY Y LEGAL SLP sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente resolución:

FALLO

Que ESTIMANDO la demanda interpuesta a instancia de Dª María Fe Vicente Pérez, contra “EAS TECNO SYSTEM S.L.” y su administración concursal “INSOLVENCY Y LEGAL SLP” que no comparecen pese a su citación en forma DEBO CONDENAR Y CONDENO a “EAS TECNO SYSTEM S.L.” al pago, a Dª María Fe Vicente Pérez, la cantidad de 434,05 € por los conceptos especificados en el hecho probado tercero de la presente resolución que devengará el 10% de interés por mora.

Notifíquese esta Sentencia a las partes a las que se advierte que contra la misma no cabe interponer recurso de suplicación.

Así lo acuerda, manda y firma, la Dña. Silvia Plaza Ballesteros, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social Nº 21 de Madrid.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a EAS TECNO SYSTEM SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid y en el tablón del Juzgado.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veinticinco de junio de dos mil dieciocho.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/22.246/18)</texto>
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