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    <identificador>BOCM-20180713-98</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>– Juzgados de Primera Instancia:</departamento>
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    <fecha_publicacion>2018/07/13</fecha_publicacion>
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    <titulo>Alcobendas número 3. Procedimiento 953 de 2016, notificación a Gama Agroalimentaria, S. L.</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>166</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCOBENDAS NÚMERO 3</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCOBENDAS NÚMERO 3
98Alcobendas número 3. Procedimiento 953 de 2016, notificación a Gama Agroalimentaria, S. L.
EDICTO
Hace saber: Se ha acordado notificar por medio de edictos la sentencia recaída en el procedimiento ordinario número 953 de 2016, dictada por la magistrada-juez doña Marta Chimeno Cano, con fecha 20 de febrero de 2018, a instancias de don Pedro Manuel Guillot, “Importaciones Cárnicas, Sociedad Limitada”, “Madrid de Abastecimientos y Distribución Alimentaria, Sociedad Limitada”, y “Gama Agroalimentaria, Sociedad Limitada”, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
Fallo
Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por don Gonzalo Deleito García, procurador de los tribunales, en nombre y representación de don Pedro Manuel Guillot, “Importaciones Cárnicas, Sociedad Limitada”, “Madrid de Abastecimientos y Distribución Alimentaria, Sociedad Limitada” (Madisa), y “Gama Agroalimentaria, Sociedad Limitada” (antes “Tapearas, Sociedad Limitada”, condeno a ambas demandadas, solidariamente, al pago de 40.740,04 euros e intereses establecidos en el fundamento jurídico segundo.
Igualmente condeno a “Gama Agroalimentaria, Sociedad Limitada”, al pago de 344,34 euros e intereses legales desde demanda.
Se imponen las costas a ambas demandadas.
Contra la anterior resolución cabe interponer recurso de apelación a la Audiencia Provincial de Madrid, que se formalizará ante este Juzgado en el plazo de veinte días desde la notificación de la sentencia. En dicha interposición deberá exponer las alegaciones en las que se base la impugnación, citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna.
De conformidad con la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, salvo las excepciones contempladas en dicha norma, la interposición del recurso indicado requerirá previo depósito de 50 euros, con ingreso de dicha cantidad en la cuenta general de depósitos y consignaciones abierta en “Banco de Santander”.
Así por esta mi sentencia la pronuncio, mando y firmo..Doy fe.
Y como consecuencia del ignorado paradero de “Gama Agroalimentaria, Sociedad Limitada”, se extiende la presente para que sirva de notificación..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
(02/21.732/18)</texto>
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