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    <fecha_publicacion>2018/07/13</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 41. Procedimiento 145 de 2018, notificación a Armaduras y Ferrallas Ortiz, S. L.</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>166</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 41</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 41
166Madrid número 41. Procedimiento 145 de 2018, notificación a Armaduras y Ferrallas Ortiz, S. L.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. MARÍA JOSE GONZÁLEZ HUERGO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 41 de Madrid, HAGO SABER:
Que en el procedimiento 145/2018 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. JOSE HURTADO GOMEZ-LIMON frente a FOGASA y ARMADURAS Y FERRALLAS ORTIZ SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

F A L L O

Que desestimando como desestimo la demandas de resolución de contrato y estimando como estimo la demanda de despido formulada por Don José Hurtado Gómez-Limón contra la entidad Armaduras y Ferrallas Ortiz, S.L., debo declarar y declaro la improcedencia del despido efectuado por ésta, y extinguido el contrato de trabajo con efectos de esta sentencia, condenando a la empresa a abonar a aquél una indemnización de 2.119,70 euros, y los salarios devengados desde el despido hasta la presente resolución en importe de 5.813,76 euros.

Y estimando como estimo la demanda de cantidad formulada por Don José Hurtado Gómez-Limón contra la entidad Armaduras y Ferrallas Ortiz, S.L., debo condenar y condeno a esta a abonar a aquella la cantidad de 2.317,44 euros, con el recargo del artículo 29.3 LET.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta 5052000065014518 del Banco de Santander aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el Banco de Santander o presentar aval de Entidad Financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a ARMADURAS Y FERRALLAS ORTIZ SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veintidós de junio de dos mil dieciocho.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/21.738/18)</texto>
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