<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20180703-85</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>– Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2018/07/03</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Colmenar Viejo número 2. Procedimiento 56 de 2016, notificación a Nikola Presolski</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>7</pagina_inicial>
    <pagina_final>7</pagina_final>
    <diario_numero>157</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <url_html>https://www.bocm.es/bocm-20180703-85</url_html>
    <url_xml>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2018/07/03/BOCM-20180703-85.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2018/07/03/BOCM-20180703-85.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2018/07/03/BOCM-20180703-85.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2018/07/03/BOCM-20180703-85.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE COLMENAR VIEJO NÚMERO 2</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE COLMENAR VIEJO NÚMERO 2
85Colmenar Viejo número 2. Procedimiento 56 de 2016, notificación a Nikola Presolski
EDICTO
En el referido juicio número 56 de 2016 se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:
Fallo
Estimar totalmente la demanda interpuesta por la procuradora señora Gómez Elvira, en nombre y representación de doña Celia Beatriz Gómez Ortego, contra doña Nikola Presolski y, en su virtud, debo condenar y condeno al referido demandado a abonar a la actora la cantidad de 6.213,69 euros, más intereses legales y costas.
Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación que, en su caso, deberá interponerse en plazo de veinte días siguientes al día en que se notifique esta resolución.
Llévese el original al libro de sentencias.
En atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandada, doña Nikola Presolski, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Contra el presente auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que proceden contra, en su caso, la resolución originaria, que ya quedaron indicados al ser notificados (artículo 267.8 LOPJ).
Los plazos para los recursos a que se refiere el anterior apartado se interrumpen, en su caso, por la solicitud y en todo caso comienzan a computarse desde el día siguiente a la publicación de este edicto (artículo 267.8 LOPJ).
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.
En Colmenar Viejo, a 12 de abril de 2018..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
(02/15.443/18)</texto>
</documento>