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    <identificador>BOCM-20180703-77</identificador>
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    <departamento>– Juzgados de Primera Instancia:</departamento>
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    <fecha_publicacion>2018/07/03</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 47. Procedimiento 254 de 2017, notificación a María Nieves González Molina</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>157</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 47</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 47
77Madrid número 47. Procedimiento 254 de 2017, notificación a María Nieves González Molina
EDICTO
En este Juzgado se siguen autos de procedimiento juicio verbal número 254 de 2017, entre “Mavel, Sociedad Anónima” y doña María Nieves González Molina, en reclamación de 2.331,40 euros, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:
Sentencia número 255 de 2017
En Madrid, a 7 de septiembre de 2017..Doña María del Rocío Montes Rosado, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 47 de Madrid, vistos los presentes autos de juicio verbal, seguido ante este Juzgado bajo el número 254 de 2017, en el cual han sido parte demandante la mercantil “Mavel, Sociedad Anónima”, representada por la procuradora doña Diana Fernández Castán y asistida por el letrado don Félix García Herrero, y parte demandada doña María Nieves González Molina, en situación de rebeldía procesal, ha dictado sentencia sobre la base de los siguientes
Fallo
Que, estimando íntegramente la demanda interpuesta por la procuradora doña Diana  Fernández Castán, en representación de la mercantil “Mavel, Sociedad Anónima”, debo condenar y condeno a doña María Nieves González Molina al pago de la suma de 2.331,40 euros, más los intereses moratorios devengados desde la fecha de interposición de la demanda, y los intereses procesales correspondientes, así como al abono de las costas del procedimiento.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
De conformidad con lo establecido en el artículo 455.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, reformado por Ley 37/2011, de 10 de octubre, de Medidas de Agilización Procesal, contra esta sentencia no cabe recurso.
Y para que sirva de notificación a doña María Nieves González Molina, expido y firmo la presente en Madrid, a 7 de junio de 2018..El/la letrado/a de la Administración de Justicia en sustitución (firmado).
(02/20.841/18)</texto>
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