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    <titulo>– Las Rozas de Madrid. Urbanismo. Disolución entidad urbanística</titulo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE LAS ROZAS DE MADRID
URBANISMO
53Las Rozas de Madrid. Urbanismo. Disolución entidad urbanística
La Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada el día 27 de abril de 2018, acordó:
1.o  Aprobar definitivamente la disolución de la Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación del Sector IX de Las Rozas de Madrid, sin perjuicio de las actuaciones posteriores que corresponda efectuaren orden a su liquidación.
2.o  Publicar el contenido del presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, indicando los recursos procedentes contra el mismo y notificar el contenido del presente acuerdo a la representación de la Entidad Urbanística, que dará traslado individualizado del mismo a cada una de los propietarios incluidos en su ámbito territorial. 
3.o  Dar traslado del presente acuerdo aprobatorio de la disolución al Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras de Madrid de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid para su inscripción, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 164 del Reglamento de Gestión Urbanística.
Contra la misma, se podrá interponer el recurso potestativo de reposición ante la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de recepción de la presente notificación. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución de este recurso será de un mes, entendiéndose desestimado el mismo si no ha recaído aquélla en dicho plazo. Contra la resolución expresa o presenta del recurso administrativo potestativo de reposición podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de reparto del Partido Judicial de Madrid, en el plazo de dos meses o seis meses, respectivamente, a contar desde el día siguiente a la notificación del acto recurrido o desde el día siguiente a aquél en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto.
También podrá interponerse directamente por el interesado el recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo del Partido Judicial de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el siguiente a la notificación, en la forma prevista por el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En el caso de interponerse el recurso potestativo de reposición no podrá acudirse a la vía contencioso-administrativa hasta la resolución expresa de aquél o su desestimación presunta artículo 123.2 Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Todo ello, sin perjuicio de la Interposición de cuantos recursos y acciones se consideren pertinentes.
Lo que se hace público, por plazo de veinte días, contados a partir del siguiente a la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Las Rozas de Madrid, a 25 de mayo de 2018..El alcalde-presidente, PD (Decreto 3734, de 5 de septiembre), el concejal-delegado (firmado). 
(02/19.374/18)</texto>
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