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    <fecha_publicacion>2018/07/03</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Ciempozuelos. Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>III.  ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
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    <organismo>Ayuntamiento de Ciempozuelos</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE CIEMPOZUELOS
RÉGIMEN ECONÓMICO
42Ciempozuelos. Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones
CONVOCATORIA Y BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES COMO PREMIOS EN EL CONCURSO DEL CARTEL ANUNCIADOR DE LAS FIESTAS PATRONALES “VIRGEN DEL CONSUELO” DE CIEMPOZUELOS 2018
BDNS (Identif.): 406197
1.  Objeto, condiciones y finalidad de las subvenciones
La presente normativa establece las bases reguladoras de las subvenciones que como premios conceda el Ayuntamiento de Ciempozuelos, con cargo a los créditos de su presupuesto de 2018, en el Concurso del Cartel Anunciador de las Fiestas Patronales “Virgen del Consuelo” de Ciempozuelos 2018.
La subvención tiene por finalidad impulsar, desde la concejalía de Festejos y Participación ciudadana, la participación directa de la ciudadanía en los festejos populares y, a su vez, fomentar hábitos saludables y comunitarios, como la realización del Cartel anunciador de las Fiestas Patronales “Virgen del Consuelo” en este municipio como actividad festiva.
Podrá ser objeto de subvención la siguiente actividad como categoría única en el concurso:
Cartel anunciador de las fiestas patronales “Virgen del Consuelo” 2018.
El tema y motivo del concurso será el anuncio de los actos a celebrar durante las fiestas patronales “Virgen del Consuelo 2018”, debiendo reflejarse alguna composición relacionada con los toros de fuego, propios de las Fiestas patronales Virgen del Consuelo del municipio de Ciempozuelos.
La técnica, estilo y tema para concurrir a este concurso será libre (incluida la fotografía), debiendo tener en cuenta a la hora de su realización, que deberá contener la inscripción:
Fiestas Patronales Virgen del Consuelo 2018.
Ayuntamiento de Ciempozuelos.
Cada solicitante podrá presentar un máximo de 2 obras que deberán ser inéditas, originales y no haber sido premiadas en otros concursos. Aquellos que presenten varias obras, deberán hacerlo de forma individual, es decir, cada solicitud solo podrá ir acompañada de una obra.
Las obras se presentarán debidamente montadas sobre chapa de madera, cartón pluma o soporte similar y en ningún caso con cristal protector.
Se presentará(n) sin firma de autor y bajo un pseudónimo que corresponda al que figurará en el exterior de un sobre cerrado con sus datos personales (nombre, apellidos, dirección, correo electrónico, edad y copia del DNI) adjuntado a la parte posterior del cartel. Los originales deberán presentarse en tamaño A2 (420 x 594 mm) en sentido vertical.
Aquellos participantes que realicen sus obras digitalmente deberán adjuntar un CD, con el pseudónimo del participante inscrito en el mismo, con las obras tamaño A2 y A5, archivos en formato jpeg. Con 300 p.p.p. de resolución.
El importe de la subvención como premios establecido, es:
.	Premio: 500 €.
.	Premio: 250 €.
.	Tercer premio: Dos Accésit de 125 € cada uno.
Los carteles se expondrán en La Biblioteca Municipal (Sala de exposiciones) en fechas próximas a las fiestas patronales “Virgen del Consuelo”.
Las obras premiadas con el Primer y Segundo premio quedarán en propiedad y uso exclusivo de los organizadores del concurso, que se reservan todos los derechos de exposición, edición y reproducción de ellas.
El Ayuntamiento de Ciempozuelos pondrá el máximo celo en el cuidado de las obras recibidas, pero declina toda responsabilidad por extravíos, robos, daños o cualquier otro acto ajeno a su voluntad que se pueda producir durante su transporte, recepción, depósito, exhibición o devolución.
Los autores de las obras presentadas al concurso autorizan la mención de sus nombres así como la reproducción de sus obras en publicaciones editadas por el Ayuntamiento, medios de comunicación y páginas web. Así mismo autorizan la cesión de estas fotografías a medios de comunicación para dar una mayor difusión a este concurso.
La autoría del cartel no podrá hacerse pública en ningún momento del proceso del concurso.
2.  Créditos presupuestarios y cuantía máxima
Los créditos presupuestarios a los que se imputan las subvenciones que se concedan al amparo de estas bases son los que se contienen en la partida 3380 48105 del Presupuesto General del Ayuntamiento para el año 2018. La concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de la concesión de las subvenciones. La cuantía máxima de las subvenciones convocadas es de 1.000 euros.
3.  Requisitos de los beneficiarios solicitantes
Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones concurriendo al concurso todas las personas que residan en España. No habrá límite de participantes.
En ningún caso podrá adquirir la condición de beneficiario quien se encuentre incurso en alguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 13 en sus apartados segundo y tercero de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
4.  Procedimiento de concesión de las subvenciones
El procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.
5.  Órganos competentes para la instrucción, valoración y resolución
La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponde a los Servicios técnicos de la Concejalía competente en el área en que se encuadre la actividad objeto de subvención.
El órgano competente para la instrucción del expediente será el técnico dependiente de la Concejalía de Festejos.
Será el Jurado que se constituya el que realice la evaluación  de las solicitudes, emitiendo informe o fallo inapelable en el que se concrete el resultado de dicha valoración y formulará propuesta de resolución al órgano competente para resolver, que se hará público, pudiendo proponer que se declaren los premios desiertos.
La referida Comisión estará compuesta por artistas locales profesionales en éste ámbito, miembros de asociaciones y un Técnico Municipal del área de Festejos, o persona a quien delegue.
Los miembros de dicha Comisión y los informes de valoración o fallo serán públicos, teniendo acceso a ellos los participantes en el concurso y los vecinos de Ciempozuelos.
El órgano competente para resolver será la Junta de Gobierno Local.
6.  Plazo de inscripción solicitud y documentación
6.1.  Las solicitudes se entregarán o se enviarán, junto con el modelo que figura como, Anexo I de esta convocatoria.
Deberán acompañarse a la solicitud lo siguiente:
.	Documentos que acrediten la personalidad del solicitante y, en su caso, la representación de quien firme la solicitud (copia de la Escritura de constitución o modificación, copia del Acta fundacional y estatutos, copia del DNI, alta en actividad económica, etc.).
.	Declaración responsable de que en el solicitante no concurre ninguna de las circunstancias que impidan obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas, establecidas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones (L.G.S.), haciendo también mención expresa a que se encuentra al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y cumplimiento de obligaciones tributarias con el Ayuntamiento.
ANEXO II
Declaración responsable de que en el solicitante no incurre ninguna de las circunstancias que impidan obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas, establecidas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones (L.G.S.), haciendo también mención expresa a que se encuentra al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias con el Ayuntamiento.
La(s) obra(s) que se presente(n), las cuales podrán ser entregadas en mano en el Ayuntamiento de Ciempozuelos o bien se podrán remitir por agencia o cualquier otro medio, a portes pagados por los propios participantes o solicitantes, en embalaje reutilizable para que se asegure su posterior devolución.
6.2.  Las solicitudes habrán de entregarse debidamente cumplimentadas y acompañadas de los documentos correspondientes en cualquiera de los lugares previstos en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El plazo general de presentación de solicitudes comenzará a contar desde el siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID hasta el 01/08/2018, inclusive.
No se admitirán a trámite aquellas solicitudes presentadas fuera del plazo establecido, resolviéndose la no admisión de las mismas, que será notificada a los interesados de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Si la solicitud no reuniese toda la documentación exigida o la presentada adoleciera de algún defecto formal, el Ayuntamiento requerirá al interesado para que, en el plazo improrrogable de diez días hábiles aporte los documentos preceptivos o subsane la falta, con el apercibimiento de que si así no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre.
6.3.  Publicidad de la convocatoria: El extracto de la convocatoria se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en los términos que a continuación se detallan, y sin perjuicio de otras publicaciones y/o comunicaciones individualizadas que sean preceptivas o se estime oportuno realizar.
Además la presente convocatoria se publicará en los Tablones de Anuncios de los Centros Escolares y en la página web del Ayuntamiento de Ciempozuelos: https://www.ayto-ciempozuelos.org/
A los efectos de lo establecido en los artículos 18 y 20 de la Ley General de Subvenciones, tras la modificación introducida por la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa, la publicidad de la convocatoria de subvenciones se realizará a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones. A estos efectos, una vez concluido el proceso de tramitación de la convocatoria se comunicará a la Base de Datos Nacional de Subvenciones el texto de la convocatoria, el extracto de la convocatoria y los restantes datos que resulten exigibles según la normativa aplicable, con indicación de que procede su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Además se podrá incluir cuantos documentos (formularios, instrucciones, documentos de ayuda e información, etc…) se consideren convenientes a los fines de publicidad y transparencia facilitando su acceso a los posibles interesados.
La comunicación al BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la puesta a disposición del extracto de la convocatoria para que se proceda a su publicación corresponde a la Base de Datos Nacional de Subvenciones. Una vez publicado el extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID o transcurridas 72 horas desde que se ponga a disposición del diario oficial, la Base de Datos Nacional de Subvenciones ofrecerá toda la información referente a la convocatoria a través del Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones que se materializa a través del sitio web  http://www.pap.minhafp.gob.es/bdnstrans/es/index
7.  Plazo de resolución y notificación
Tras la tramitación y valoración de las ayudas solicitadas, por delegación expresa del Pleno se dictará acuerdo por la Junta de Gobierno Local, procediéndose a su notificación de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 de la Ley 39/2015, de I de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el supuesto de no recaer resolución expresa en el plazo de tres meses a partir de la presentación de la solicitud, se entenderá desestimada.
8.  Recursos
El acto de resolución de la subvención pondrá fin a la vía administrativa. De acuerdo con lo que dispone el artículo 123 de la Ley 39/2015, de I de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la recepción de la notificación, o bien directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses.
9.  Criterios de valoración de solicitudes
Los criterios que se valorarán para la asignación de las subvenciones serán los siguientes:
Calidad, originalidad y buen gusto de los carteles anunciadores de las Fiestas Patronales “Virgen del Consuelo”.
10.  Compatibilidad con otras subvenciones como premios
Las subvenciones previstas en la presente Convocatoria son compatibles con otras como premios que, teniendo el mismo fin, pudieran ser otorgadas por cualquier otra institución pública o privada, siempre que las obras correspondientes sean premiadas en otros concursos que sean posteriores al presente, y no previamente. Aquellos que obtengan subvención de cualquier otra Entidad, habrán de hacer constar de quién la han obtenido y el importe concedido.
11.  Incumplimiento de obligaciones, reintegro y régimen sancionador
El incumplimiento de las obligaciones impuestas como consecuencia de la concesión de las subvenciones reguladas en las presentes Bases, en la Resolución de concesión o de las establecidas con carácter general en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dará lugar a la pérdida total o parcial de los beneficios concedidos, procediéndose en consecuencia y, en su caso, a la apertura del procedimiento de reintegro de las cantidades que correspondan conforme a lo dispuesto en la referida Ley 38/2003 y su Reglamento de desarrollo (R.D. 887/2006).
A las subvenciones previstas en estas Bases, en lo que se refiere a infracciones y sanciones, les será de aplicación la Ley 38/2003, el R.D. 887/2006 y la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Ciempozuelos (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID Nº 71, de 25 de marzo de 2008).
Ciempozuelos, a 29 de junio de 2018..María Jesús Alonso Lazareno.
(03/22.746/18)</texto>
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