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    <titulo>– Ciempozuelos. Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones</titulo>
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    <seccion>III.  ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
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    <organismo>Ayuntamiento de Ciempozuelos</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE CIEMPOZUELOS
RÉGIMEN ECONÓMICO
41Ciempozuelos. Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones
BASES REGULADORAS Y CONVOCATORIA DE AYUDAS DE COMEDOR PARA EL CURSO 2018-2019, PARA MENORES ESCOLARIZADOS EN CENTROS EDUCATIVOS PÚBLICOS DE CIEMPOZUELOS QUE CURSEN SEGUNDO CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL O EDUCACIÓN PRIMARIA EN EL CURSO ESCOLAR 2018-2019
BDNS (Identif.): 406164
Artículo I.  Objeto..Las presentes bases tienen por objeto establecer las condiciones generales para la concesión de ayudas económicas para sufragar los gastos de comedor escolar a menores matriculados durante el curso escolar 2018-2019 en alguno de los cuatro Centros de Educación Infantil y Primaria (CEIP) del municipio de Ciempozuelos.
El sistema de concesión de las ayudas será la concurrencia competitiva.
La ayuda económica únicamente atenderá los gastos generados por la asistencia al comedor escolar del Centro Educativo en el que se encuentre matriculado el menor, durante la comida de mediodía.
Las ayudas se concederán a instancia de parte y tendrán carácter finalista, destinándose únicamente al objeto para el que hayan sido concedidas.
Art. 2.  Naturaleza y régimen jurídico aplicable..Las ayudas que se concedan tendrán carácter de subvención y se regirán por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de Subvenciones; por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003; por la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Ciempozuelos (publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID  núm. 71, de 25 de marzo de 2008) y por lo recogido en la presente convocatoria y sus bases reguladoras.
Art. 3.  Vigencia..Las presentes bases estarán vigentes para el curso escolar 2018-2019.
Art. 4.  Consignación presupuestaria..La cuantía global máxima destinada a la convocatoria de las ayudas reguladas en las presentes bases para el curso 2018-2019 asciende a la cantidad de 100.000 €, que se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria del Programa 323.0, subconcepto 480.02 “Enseñanza. Ayudas educativas”.
Art. 5.  Beneficiarios..Podrán ser beneficiarios de las ayudas los menores que durante el curso 2018-2019 estén escolarizados en alguno de los cuatro Centros de Educación Infantil y Primaria públicos (CEIP) del municipio, cuya renta familiar “per cápita” sea inferior a 9.000 €.
Art. 6.  Requisitos generales para solicitar la ayuda..Para poder solicitar la ayuda se deberán reunir los siguientes requisitos:
Estar empadronado en el municipio de Ciempozuelos.
Estar matriculado en un Centro de Educación Infantil y Primaria público de Ciempozuelos durante el curso 2018-2019 y ser usuario del comedor escolar del centro educativo.
No presentar absentismo escolar.
Estar al corriente de las obligaciones tributarias respecto del Ayuntamiento de Ciempozuelos, la Agencia Tributaria y la Seguridad Social.
No mantener deudas con el Centro Educativo y adquirir el compromiso de abonar en plazo las cantidades correspondiente al porcentaje del coste del Comedor Escolar que no resultara subvencionado por las presentes Ayudas.
Cumplir las normas de funcionamiento establecidas por el Centro Escolar en su Reglamento de Régimen Interno en relación con el funcionamiento del Comedor Escolar.
Será también requisito ineludible haber tramitado ante la Comunidad de Madrid cuantas reducciones del precio del comedor escolar a las que los alumnos y sus familias tuvieran derecho. Se entiende expresamente que esa tramitación debe estar realizada en el momento de la presentación de solicitud de ayuda. Si durante el curso académico se produjese un cambio en la situación familiar de quienes, teniendo la ayuda concedida, no tuvieran la obligación de tramitar reducciones en el momento de solicitar la ayuda, a partir de la cuál  resultase que pueden tramitar alguna de las reducciones de precio señaladas, se entiende expresamente, que vienen obligados a tramitar en la reducción correspondiente en los plazos que establezca la Comunidad de Madrid y que, de no hacerlo, perderían el derecho a recibir la ayuda concedida.
En el caso de alumnos con Necesidades Educativas Especiales, deben igualmente cumplir el requisito de haber presentado solicitud de ayuda por Necesidades Educativas Especiales en los términos a los que se refiere el último apartado del artículo 9.
Los anteriores requisitos de los beneficiarios de las ayudas deberán mantenerse a lo largo del curso escolar para el que se concede la ayuda.
Art. 7.  Determinación de la unidad familiar..A los efectos previstos en la presente convocatoria, se considera que conforman la unidad familiar:
Los padres no separados legalmente o parejas con análoga relación de convivencia y, en su caso, el tutor o persona encargada de la guarda y protección del menor.
Los hijos menores de edad, con excepción de los que con el consentimiento de los padres, vivan independientes de éstos.
Los hijos mayores de edad con discapacidad física, psíquica o sensorial o incapacitada judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.
Los hijos solteros menores de 25 años que convivan en el domicilio familiar.
En caso de fallecimiento de alguno de los progenitores del alumno/a que convivieran con él, se acreditara mediante el libro de familia o la aportación de certificado de defunción.
En caso de separación o divorcio, no se considerará miembro computable aquel de ellos que no conviva con el solicitante de la ayuda. La separación o divorcio se acreditará de la siguiente manera:
En la separación de hecho, se deberá presentar documento notarial o justificante de interposición de demanda de separación u otros documentos de carácter público que avalen dicha situación.
Si la separación fuera legal o divorcio, deberá presentarse la sentencia judicial que determine la misma o  que ratifique el convenio regulador donde conste la custodia del menor.
Si el menor estuviera en situación de acogimiento, serán de aplicación a la familia de acogida los criterios señalados anteriormente.
Art. 8.  Criterios de adjudicación..La baremación de las solicitudes presentadas, se realizará aplicando los siguientes criterios:
Renta anual “per capita” (Hasta 4 puntos):
.	Hasta 4.000 euros: 4,00 puntos.
.	Desde 4.000,01 hasta 5.000 euros: 3,00 puntos.
.	Desde 5.000,01 hasta 6.500 euros: 2,00 puntos.
.	Desde 6.500,01 hasta 8.000 euros: 1,00 puntos.
.	Desde 8.000,01 hasta 9.000 euros: 0,00 puntos.
Para calcular la renta per cápita de la unidad familiar se considerará como ingresos la cantidad resultante de operar del modo que se indica con las cantidades que figuran en las siguientes casillas de la declaración del IRPF del ejercicio 2017: Base Imponible General + Base Imponible del Ahorro – Cuota Resultante de la Autoliquidación.
Dicha cantidad se dividirá entre el número de miembros de la unidad familiar que se acredite con la documentación aportada con la solicitud de la beca.
A efectos del cálculo de la renta per cápita, computará por dos todo miembro de la unidad familiar con una discapacidad, debidamente acreditada, igual o superior al 33 por 100.
Tipología familiar (Hasta 2 puntos):
.	Familia con menores en acogimiento familiar: 1,75 puntos.
.	Familia monoparental (un solo progenitor): 1,00 puntos.
.	Familia numerosa: 0,75 puntos.
.	Familia con hasta 2 menores: 0,25 puntos.
Situación sociofamiliar (Hasta 2 puntos):
.	Discapacidad igual o mayor al 33 por 100 de miembros de la unidad familiar (cada uno): 0,50 puntos.
.	Discapacidad igual o mayor al 65 por 100 de miembros de la unidad familiar (cada uno): 1,00 puntos.
.	Grado de Dependencia III de miembros de la unidad familiar (cada uno): 1,00 puntos.
.	Grado de Dependencia II de miembros de la unidad familiar (cada uno): 0,50 puntos.
.	Grado de Dependencia I de miembros de la unidad familiar (cada uno): 0,25 puntos.
Situaciones de riesgo de exclusión social (Hasta 2 puntos):
.	Unidad familiar atendida por el equipo de Violencia de Género: 1,00 puntos.
.	Unidad familiar atendida por el equipo de Familia: 1,00 puntos.
Art. 9.  Documentación..Las solicitudes se ajustarán al contenido del modelo oficial de INSTANCIA que se acompaña como ANEXO I de las presentes Bases Reguladoras. La solicitud deberá ser cumplimentada y firmada necesariamente por el padre y la madre del alumno o, en su caso, por su tutor legal, excepto en los supuestos de separación o divorcio, en los que podrá ser firmada únicamente por el progenitor que tenga la custodia del menor.
La documentación complementaria que ha de acompañar la solicitud es:
Fotocopia del NIF/NIE del solicitante de la ayuda. En caso de no disponer de NIE se aportará pasaporte.
Fotocopia del libro de familia o de la documentación oficial acreditativa de los miembros de la unidad familiar.
En caso de acogimiento familiar: Resolución de la Comisión de Tutela.
Título de familia numerosa.
A efectos de poder verificar si el solicitante tiene derecho a tramitar ante la Comunidad de Madrid la solicitud de precio reducido de comedor para el curso 2018/2019, se deberá aportar certificado del IRPF del año 2016 de cada miembro de la unidad familiar que incluya código electrónico seguro de verificación de expedición. En el supuesto de que alguno de los miembros de la unidad familiar no hubiese presentado declaración del IRPF en 2016 por no estar obligado a ello, se deberá aportar certificación expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de no haber presentado declaración y de los datos de que dispone dicha administración referidos al ejercicio fiscal 2016.
A efectos de poder baremar las solicitudes de subvención, se deberá aportar certificado del IRPF del año 2017 de cada miembro de la unidad familiar que incluya código electrónico seguro de verificación de expedición. En el supuesto de que alguno de los miembros de la unidad familiar no hubiese presentado declaración del IRPF en 2017 por no estar obligado a ello, se deberá aportar certificación expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de no haber presentado declaración y de los datos de que dispone dicha administración referidos al ejercicio fiscal 2017.
En el caso de que el solicitante o algún miembro de la unidad familiar haya percibido durante el año 2017 pensión por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, pensión por inutilidad o incapacidad permanente del régimen de clases pasivas o pensión contributiva reconocidas por la Seguridad Social se deberá aportar certificación expedida por el órgano competente sobre el importe de la pensión recibida en 2018.
Las familias con algún miembro de la unidad familiar en situación de desempleo deberán aportar tarjeta de demanda de empleo.
Certificado de discapacidad.
Reconocimiento de la situación de dependencia.
Justificante de la intervención en el equipo de Violencia y/o Familia.
Acreditación de la condición de víctima del terrorismo o de violencia de género.
Justificantes de tramitación ante la Comunidad de Madrid de las reducciones en el precio a las que tuviera derecho.
En caso de familias con niños A.C.N.E.E. justificante de haber obtenido ayuda por Necesidades Educativas Especiales en el curso anterior o, en caso de ser su primer curso, certificado de haber sido valorado como A.C.N.E.E.
La situación de empadronamiento será comprobada de oficio por el Ayuntamiento de Ciempozuelos.
Art. 10.  Definición de las ayudas reguladas en las presentes bases..Las ayudas de comedor escolar que se regulan en las presentes Bases tienen carácter finalista.
En cuanto al modo de su percepción, son indirectas pues el abono de las ayudas se realizará al Centro Público Educativo en el que se encuentre matriculado el beneficiario de la ayuda de comedor escolar.
Las ayudas se concederán en función de la puntuación obtenida de acuerdo con los criterios de adjudicación fijados en el artículo 8 hasta repartir la totalidad del crédito presupuestario de la convocatoria asignado a cada nivel educativo.
En caso de empate, tendrán prioridad:
Situación de desempleo de ambos padres o tutores.
Si persiste el empate: menor renta de la unidad familiar.
Si persiste el empate: se seguirá el orden fijado mediante Resolución de 11 de abril de 2018, de la Secretaría de Estado de las Administraciones Públicas, por la que se determina el orden de intervención de los aspirantes en los procesos selectivos.
Si algún menor, aun reuniendo todos los requisitos de concesión, quedase excluido por haberse agotado la partida presupuestaria, quedará en situación de lista de espera. Si durante el curso escolar algún menor beneficiario causase baja –por incurrir en alguna de las situaciones previstas en el art. 14 de las presentes Bases Reguladoras–, se concederá la ayuda a los menores que estén en lista de espera si bien, en tal supuesto, no se aplicará la retroactividad de la ayuda a que se refiere el artículo II de las presentes Bases reguladoras.
Art. 11.  Lugar de presentación, plazo y publicidad..11.1.  Las solicitudes habrán de entregarse debidamente cumplimentadas y acompañadas de los documentos correspondientes en cualquiera de los lugares previstos en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El plazo general de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
No se admitirán a trámite aquellas solicitudes presentadas fuera del plazo establecido, resolviéndose la no admisión de las mismas, que será notificada a los interesados de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Si la solicitud no reuniese toda la documentación exigida o la presentada adoleciera de algún defecto formal, el Ayuntamiento requerirá al interesado para que, en el plazo improrrogable de diez días hábiles aporte los documentos preceptivos o subsane la falta, con el apercibimiento de que si así no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre.
11.2.  Publicidad de la convocatoria: El extracto de la convocatoria se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en los términos que a continuación se detallan, y sin perjuicio de otras publicaciones y/o comunicaciones individualizadas que sean preceptivas o se estime oportuno realizar. Además la presente convocatoria se publicará en los Tablones de Anuncios de los Centros Escolares y en la página web del Ayuntamiento de Ciempozuelos: https://www.ayto-ciempozuelos.org/
A los efectos de lo establecido en los artículos 18 y 20 de la Ley General de Subvenciones, tras la modificación introducida por la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa, la publicidad de la convocatoria de subvenciones se realizará a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones. A estos efectos, una vez concluido el proceso de tramitación de la convocatoria se comunicará a la Base de Datos Nacional de Subvenciones el texto de la convocatoria, el extracto de la convocatoria y los restantes datos que resulten exigibles según la normativa aplicable, con indicación de que procede su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Además se podrá incluir cuantos documentos (formularios, instrucciones, documentos de ayuda e información, etc…) se consideren convenientes a los fines de publicidad y transparencia facilitando su acceso a los posibles interesados.
La comunicación al BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la puesta a disposición del extracto de la convocatoria para que se proceda a su publicación corresponde a la Base de Datos Nacional de Subvenciones. Una vez publicado el extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID o transcurridas 72 horas desde que se ponga a disposición del diario oficial, la Base de Datos Nacional de Subvenciones ofrecerá toda la información referente a la convocatoria a través del Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones que se materializa a través del sitio web http://www.pap.minhafp.gob.es/bdnstrans/es/index
Art. 12.  Tramitación y resolución..Tramitación: 
Para comprobar que las solicitudes están debidamente cumplimentadas y acompañadas de la documentación requerida en la Ordenanza de Subvenciones del Ayuntamiento de Ciempozuelos y la presente convocatoria serán competentes los Servicios Técnicos de la Concejalía impulsora de la presente convocatoria como órgano instructor.
El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución. Se solicitarán cuantos informes se estimen necesarios para resolver o se exijan por las bases reguladoras de la subvención.
La valoración de los proyectos o propuestas presentadas serán analizadas por una comisión de valoración integrada por:
Presidenta: la Técnico de Educación.
Dos Vocales: nombrados de entre el personal administrativo del Ayuntamiento, uno de los cuales, además, hará las funciones de Secretario.
La evaluación de las solicitudes o peticiones, se hará conforme con los criterios, formas y prioridades de valoración establecidos en la norma reguladora de la subvención o, en su caso, en la convocatoria.
Criterios de concesión:
Finalizado el plazo de subsanación de solicitudes, se propondrá la lista provisional de alumnos y alumnas que, por reunir los requisitos exigidos en las presentes bases, deban resultar beneficiarios de las ayudas.
Una vez sustanciados los trámites anteriores, la lista definitiva de beneficiarios de las ayudas de comedor se remitirá a los Centros de Educación Infantil y Primaria al objeto de que por éstos se verifiquen los datos relativos a la cuantificación económica de la ayuda a percibir por cada beneficiario (precio reducido o precio general del menú escolar de conformidad con las determinaciones de la Consejería de Educación e Investigación de la Comunidad de Madrid).
Resolución:
Tras la tramitación y valoración de las ayudas solicitadas, por delegación expresa del Pleno se dictará acuerdo por la Junta de Gobierno Local, procediéndose a su notificación de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 de la Ley 39/2015, de I de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el supuesto de no recaer resolución expresa en el plazo de tres meses a partir de la presentación de la solicitud, se entenderá desestimada.
El Ayuntamiento de Ciempozuelos entregará a quienes resulten beneficiarios de las presentes Ayudas un documento acreditativo que deberán presentar en el Centro Escolar a principios del mes de Septiembre antes de iniciarse el servicio de Comedor Escolar.
En el supuesto de que la tramitación de la concesión de las ayudas finalice con posterioridad al inicio del curso escolar 2018-2019, la ayuda económica se concederá con efectos retroactivos, esto es, englobará los gastos efectivos por asistencia al comedor del menor que haya resultado beneficiario, aún cuando estos hayan tenido lugar con anterioridad al acto administrativo de concesión de la ayuda.
Art. 13.  Pago y justificación del gasto..Pago: El pago de la ayuda de comedor se efectuará directamente al Centro de Educación Infantil y Primaria en el que esté matriculado el beneficiario.
Justificación del gasto: Los Centros Educativos presentarán en el Ayuntamiento, dentro del mes siguiente la correspondiente factura acreditativa del gasto realizado en el mes anterior, que haya sido objeto de subvención, acompañada del correspondiente justificante de pago.
En el supuesto de que el gasto no pueda ser individualizado dentro de la factura presentada, el Director o Directora del Centro Educativo deberá presentar, además, un Certificado en el que conste la parte correspondiente del total de la factura que se corresponde con las ayudas que son objeto de las presentes bases.
Art. 14.  Revocación de la subvención. Reintegro..Podrán ser revocadas las ayudas concedidas, en los supuestos del art. 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, así como cuando concurra alguno de los siguientes motivos:
Que el menor deje de estar empadronado en el Municipio o, en su caso, deje de estar matriculado en el Centro Escolar.
Que el menor beneficiario de la ayuda incurra en absentismo escolar.
Que los beneficiarios dejen de cumplir los requisitos a los que se refiere el artículo 6 de las presentes Bases.
Que los beneficiarios o, en su nombre, quien ostente su legal representación, renuncie a la ayuda.
5 faltas mensuales injustificadas a comedor por parte del alumno.
Cuando los Directores y Directoras de los Centros Educativos detecten la concurrencia de alguna de las causas determinadas en los párrafos anteriores, lo pondrán en conocimiento del Ayuntamiento.
Art. 15.  Compatibilidad de las ayudas..Las ayudas concedidas en virtud de la presente convocatoria serán compatibles con cualesquiera otras ayudas que pudieran ser percibidas con la misma finalidad de esta u otras entidades públicas o privadas. En concreto, estas ayudas son plenamente compatibles con las ayudas directas concedidas por la Comunidad de Madrid, a través del sistema de “precio reducido de comedor”. En estos casos, la ayuda económica del Ayuntamiento tendrá la cuantía del precio reducido que, anualmente, se determina mediante Orden de la Consejería de Educación e Investigación de la Comunidad de Madrid.
Art. 16.  Régimen jurídico..En lo no previsto en las presentes bases reguladoras será de aplicación lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Contra la presente convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer Recurso potestativo de Reposición, en el plazo de un mes, contado desde su publicación, o bien, en el plazo de dos meses, formular Recurso Contencioso Administrativo ante los órganos judiciales de la contencioso-administrativo de Madrid.
Ciempozuelos, a 29 de junio de 2018..María Jesús Alonso Lazareno.
(03/22.745/18)</texto>
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