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    <titulo>– Madrid. Organización y funcionamiento. Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad. Suspensión estacionamiento mado 2018</titulo>
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    <seccion>III.  ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
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    <organismo>Ayuntamiento de Madrid</organismo>
    <organismo>Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE MADRID
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad
27Madrid. Organización y funcionamiento. Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad. Suspensión estacionamiento mado 2018
Resolución de 25 de junio de 2018, del secretario general técnico del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, por la que se ordena la publicación de la resolución de 15 de junio de 2018, del director general de Sostenibilidad y Control Ambiental, por la que se aprueban las medidas temporales de suspensión del régimen general de funcionamiento del estacionamiento regulado como consecuencia de las restricciones de estacionamiento acordadas con motivo de la celebración del MADO 2018.  
En virtud de lo establecido en el apartado 5.o, punto 11.5 del Acuerdo de 29 de octubre de 2015, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de organización y competencias del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 10 de noviembre de 2015), y a los efectos previstos en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC),
RESUELVO
Ordenar la publicación de la resolución de 15 de junio de 2018, del director general de Sostenibilidad y Control Ambiental, por la que se aprueban las medidas temporales de suspensión del régimen general de funcionamiento del estacionamiento regulado como consecuencia de las restricciones de estacionamiento acordadas con motivo de la celebración del MADO 2018, con el siguiente contenido:
«Mediante Acuerdo adoptado en su sesión ordinaria celebrada el 29 de junio de 2016, el Pleno del Ayuntamiento declaró la Manifestación y las Fiestas de Madrid Orgullo (MADO) como de especial significación ciudadana e interés general para la ciudad de Madrid.
La celebración de las actividades de la gran fiesta del Orgullo LGBT, MADO 2018, que se celebrará en el Barrio de Chueca y algunas de las principales calles de Madrid congregará a un elevado número de personas, sobre todo a partir del día 4 de julio, lo que conllevará saturaciones del espacio público que tendrán inevitables repercusiones en la movilidad peatonal y motorizada. Por ello, con el objetivo de que los actos previstos durante la celebración de este evento transcurran sin incidentes y a fin de garantizar la seguridad de la ciudadanía y la movilidad, por resolución de 15 de junio de 2018 del coordinador general de Seguridad y Emergencias del Ayuntamiento de Madrid, se han establecido una serie de medidas de seguridad extraordinarias que afectan, entre otras materias, a la circulación y estacionamiento de vehículos en horarios y espacios concretos. 
La citada resolución impone una prohibición de estacionamiento desde las 18.00 horas hasta las 23.59 horas del día 4 de julio en la plaza de Pedro Zerolo y en determinadas vías adyacentes, prohibición que por su escasa incidencia territorial y temporal no afecta al régimen general del Servicio de Estacionamiento Regulado (SER). Sin embargo, junto con tal medida se adopta la prohibición de estacionamiento desde las 17.00 horas del 6 de julio hasta las 13.00 horas del día 8 de julio de 2018 dentro del perímetro de seguridad del Barrio de Justicia del Distrito Centro-Distrito 01, Barrio 14, comprendido entre las calles Hortaleza, Fernando VI, Bárbara de Braganza, paseo de Recoletos, Alcalá y Gran Vía, y que afecta a las calles y plazas interiores de dicho perímetro, medida que por afectar a una gran parte de un barrio de los incorporados al Área de Estacionamiento Regulado .Anexo I de la Ordenanza de Movilidad para la Ciudad de Madrid, de 26 de septiembre de 2005 (en adelante Ordenanza de Movilidad). requiere de la adopción de medidas extraordinarias en tal sentido. 
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I.  De conformidad con el artículo 63.1 de la Ordenanza de Movilidad para la ciudad de Madrid, el SER se configura como instrumento para la asignación de un recurso escaso como es el espacio de estacionamiento de vehículos en vía pública, promoviendo la adecuada rotación, así como una herramienta para impulsar la movilidad sostenible al integrar consideraciones de sostenibilidad en los criterios de asignación. El SER tiene por objeto la gestión, regulación y control del estacionamiento de vehículos en determinadas zonas y plazas de la vía pública en la ciudad de Madrid, con la finalidad de racionalizar y compatibilizar el uso del espacio público y el estacionamiento de vehículos.
II.  El apartado 2 del mismo precepto determina que el ámbito territorial sujeto al estacionamiento limitado de vehículos se corresponde con el Área de Estacionamiento Regulado, que se subdivide conforme a la delimitación por barrios recogida en el Anexo I.
III.  Con carácter general las plazas de estacionamiento incluidas en el Área de Estacionamiento Regulado pueden ser, tal como prevé el artículo 68.1 de la Ordenanza de Movilidad para la ciudad de Madrid:
.	Plazas verdes: aquellas en las que los usuarios residentes titulares de la correspondiente autorización no tendrán limitación de tiempo de duración del estacionamiento dentro de su barrio y los no residentes pueden estacionar durante un tiempo máximo de dos horas, previa la oportuna autorización obtenida en los parquímetros o aplicaciones móviles del servicio, y 
.	Plazas azules: aquellas en las que podrán estacionar los vehículos de todas las categorías de usuarios por un tiempo máximo de cuatro horas en un mismo barrio previa la oportuna autorización obtenida en los parquímetros o aplicaciones móviles del servicio.
IV.  Cabe destacar que, de acuerdo con el artículo 63.5 de la Ordenanza de Movilidad para la ciudad de Madrid, el régimen general de funcionamiento del Servicio de Estacionamiento Regulado podrá ser temporalmente suspendido por motivos debidamente justificados.
V.  El apartado 10.o.1.3, letra d), del Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de 29 de octubre de 2015, de Organización y Competencias del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, atribuye a esta Dirección General la competencia para gestionar, controlar, tramitar y resolver las autorizaciones para aparcar en las plazas de estacionamiento en las vías públicas del área de estacionamiento regulado y de cualquier otra figura de control del estacionamiento que se regule.
VI.  Es innegable que las especiales medidas de seguridad adoptadas por esta Administración, al amparo de sus competencias, en las presentes circunstancias especiales en las que se prevé un incremento excepcional de personas en el centro de la ciudad, constituyen motivos suficientemente justificados para alterar el normal funcionamiento de determinados servicios municipales, como en el presente caso el SER, de acuerdo con la primacía de los derechos fundamentales que tales medidas persiguen, los derechos a la integridad física, a la libertad y a la seguridad. 
Es por ello que se hace necesario, en los términos anteriormente expuestos, suspender temporalmente el régimen general del SER dentro del perímetro de seguridad del Barrio de Justicia del Distrito de Centro, no pudiendo, en consecuencia, utilizarse las plazas del SER por ningún usuario, en aplicación de la prohibición general de estacionamiento ordenada por la resolución de 15 de junio de 2018, del coordinador general de Seguridad y Emergencias del Ayuntamiento de Madrid, por la que, con motivo de la celebración del Madrid Orgullo (MADO) 2018, los días 4, 5, 6, 7, 8 y 9 de julio de 2018, se establecen distintas medidas de seguridad en horarios y espacios concretos.
No obstante, es objetivo primordial de esta Administración tratar de resolver los inconvenientes que tal suspensión conlleva a los titulares de autorización de estacionamiento de residentes de dicho barrio, toda vez que, estando al corriente de las obligaciones administrativas y fiscales que la normativa municipal sobre regulación del estacionamiento les impone, se verán privados durante los días de suspensión del servicio de la facultad de estacionar en su barrio de residencia. En consecuencia, por la presente resolución se dispone, como una de las medidas a adoptar por la suspensión del régimen general del SER en el perímetro de seguridad del Barrio de Justicia, la alteración del régimen de estacionamiento de los residentes de dicho barrio que podrán estacionar, desde las 9.00 horas del viernes día 6 de julio hasta las 15.00 horas del sábado día 7 de julio de 2018, tanto en plazas verdes como en plazas azules de cualquier otro barrio incluido en el Área de Estacionamiento Regulado del Anexo I de la Ordenanza de Movilidad para la ciudad de Madrid. 
RESOLUCIÓN
Primero..Con motivo de las medidas extraordinarias de restricción del estacionamiento adoptadas por la celebración del “Madrid Orgullo” MADO 2018, se suspende de forma temporal, desde las 17.00 horas del viernes día 6 de julio hasta las 15.00 horas del sábado día 7 de julio de 2018, el régimen general del Servicio de Estacionamiento Regulado dentro del perímetro del Barrio de Justicia (Barrio 14 del Distrito 01 del Área de Estacionamiento Regulado.-Anexo I de la Ordenanza de Movilidad para la cuidad de Madrid) comprendido entre las calles Hortaleza, Fernando VI, Bárbara de Braganza, paseo de Recoletos, Alcalá y Gran Vía, no pudiendo, en consecuencia, utilizarse las plazas del SER por ningún usuario, en aplicación de la prohibición general de estacionamiento ordenada por la Resolución del Coordinador General de Seguridad y Emergencias, de 15 de junio de 2018.  
Segundo..La suspensión del régimen general del SER en el perímetro de seguridad del Barrio de Justicia implica la alteración del régimen de estacionamiento de los residentes del SER de dicho barrio que, de forma excepcional, desde las 9.00 horas del viernes día 6 de julio hasta las 15.00 horas del sábado día 7 de julio de 2018, podrán estacionar, siempre que dispongan de la oportuna autorización de estacionamiento para residentes en vigor conforme al artículo 65.1 de la Ordenanza de Movilidad para la ciudad de Madrid, tanto en plazas verdes como en plazas azules de cualquier otro barrio incluido en el Área de Estacionamiento Regulado del Anexo I de la Ordenanza de Movilidad para la Ciudad de Madrid. 
Tercero..Dar traslado de la presente resolución a los adjudicatarios del Contrato Integral del Servicio Público de Movilidad para que adopten las medidas necesarias para su cumplimiento y, en particular, den instrucciones al personal encargado del control de estacionamiento regulado para que observen las medidas excepcionales recogidas en la presente resolución, en especial, en lo que afecta a los residentes del Barrio de Justicia que dispongan de la oportuna autorización de estacionamiento para residentes en vigor, cuando estacionen en cualquier plaza del resto del Área de Estacionamiento Regulado.
Cuarto..Ordenar, de conformidad con el artículo 45.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), la publicación de la presente resolución en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid” y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Lo que se comunica para general conocimiento y efectos, reseñando que contra la presente Resolución podrán interponerse los recursos que se indican a continuación:
I.  Recurso potestativo de reposición ante el director general de Sostenibilidad y Control Ambiental, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la LPAC.
II.  Directamente, recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la publicación de la presente Resolución, en los términos del artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
III.  Todo ello sin perjuicio de que los interesados ejerciten cualquier otro recurso que estimen pertinente conforme a lo previsto en el artículo 40.2 de la LPAC».
Madrid, a 25 de junio de 2018..El secretario general técnico, del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, José María Vicent García.
(03/21.589/18)</texto>
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