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    <fecha_publicacion>2018/06/26</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 10. Procedimiento 1.087 de 2017, notificación a Xelavid 12214, S. L. y otros</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>151</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 10</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 10
95Madrid número 10. Procedimiento 1.087 de 2017, notificación a Xelavid 12214, S. L. y otros
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. ANA BELEN REQUENA NAVARRO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 10 de Madrid, HAGO SABER:
Que en el procedimiento 1087/2017 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. MARIUS MIHAI MAXIMET frente a XELAVID 12214 SL, FOGASA y MARKET FOOD 2017 SL sobre Despidos/Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:
FALLO

Estimando parcialmente la demanda interpuesta por DON MARIUS MIHAI MAXIMET frente a las empresas MARKET FOOD MADRID 2017 S.L. y XELAVID 12214 S.L., declaro la improcedencia del despido efectuado por MARKET FOOD MADRID 2017 S.L. con efectos de 28.08.2017 y la extinción de la relación laboral con efectos de la fecha de la presente sentencia, por tanto, condeno a la empresa MARKET FOOD MADRID 2017 S.L. a abonar al demandante la cantidad de 348,00 euros en concepto de indemnización, más 11.550,00 euros en concepto de salarios de tramitación, importe del que procede descontar los abonos en concepto de prestación de desempleo, así como en concepto de los salarios de otra empresa percibidos por el demandante durante el periodo concurrente.

Absuelvo de la presente Demanda a la codemandada XELAVID 12214 S.L.

Respecto del Fondo de Garantía Salarial no se efectúa declaración expresa de absolución o condena, sin perjuicio de sus responsabilidades y con las limitaciones establecidas en el artículo 33 ET.

Se advierte a la partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2508-0000-61-1087-17 del BANCO DE SANTANDER aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el BANCO DE SANTANDER o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de Entidad Financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta de BANCO DE SANTANDER. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes:

Emitir la transferencia a la cuenta bancaria siguiente: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274. En el campo ordenante, se indicará como mínimo el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y si es posible, el nif /cif de la misma. En el campo beneficiario, se identificará al juzgado o tribunal que ordena el ingreso. En el campo “observaciones o concepto de la transferencia”, se consignarán los 16 dígitos que corresponden al procedimiento 2508-0000-61-1087-17.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, por la Sra. Magistrada-Juez que la firma, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a XELAVID 12214 SL y MARKET FOOD 2017 SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a cuatro de junio de dos mil dieciocho.

  EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/19.341/18)</texto>
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