<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20180626-68</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>– Juzgados de lo Mercantil:</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2018/06/26</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 7. Procedimiento 515 de 2015, notificación a Dimaestre Central de Compras y Distribución, S. A.</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>6</pagina_inicial>
    <pagina_final>6</pagina_final>
    <diario_numero>151</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <url_html>https://www.bocm.es/bocm-20180626-68</url_html>
    <url_xml>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2018/06/26/BOCM-20180626-68.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2018/06/26/BOCM-20180626-68.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2018/06/26/BOCM-20180626-68.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2018/06/26/BOCM-20180626-68.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Mercantil:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO MERCANTIL DE MADRID NÚMERO 7</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO MERCANTIL DE MADRID NÚMERO 7
68Madrid número 7. Procedimiento 515 de 2015, notificación a Dimaestre Central de Compras y Distribución, S. A.
EDICTO
En este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario 515 de 2015 en el que se ha dictado la sentencia cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:
Sentencia número 343 de 2017
En Madrid, a 17 de octubre de 2017..Vistos por mí, Juan Carlos Picazo Menéndez, los autos del juicio ordinario, procedo a dictar la siguiente resolución:
Antecedentes de hecho:
Primero..Por la representación procesal de doña Yolanda Palacios Borja se interpuso demanda de juicio ordinario contra “Dismaestre Central de Compras y Distribución, Sociedad Anónima” y don Andrés Campos García de Mateos en fecha 5 de junio de 2015.
Segundo..Por decreto de 24 de julio de 2015 se admitió a trámite la demanda, dándose traslado de la misma a la parte demandada para su contestación, la cual tuvo lugar, en tiempo y forma, por parte de don Andrés Campos García de Mateos escrito de 24 de septiembre de 2015. En el mismo escrito de contestación a la demanda, la parte demandada se allanó a las pretensiones de la demandante.
Tercero..La codemandada “Dismaestre Central de Compras y Distribución, Sociedad Anónima”, citada en legal forma, no compareció, por lo que fue declarada su rebeldía por diligencia de 22 de junio de 2017.
Cuarto..Citadas las partes al acto de la audiencia previa el día 16 de octubre de 2017, habiéndose propuesto solo prueba documental, quedaron los autos pendientes de sentencia.
Fallo
Estimo totalmente la demanda interpuesta por la representación procesal de doña Yolanda Palacios Borja contra “Dismaestre Central de Compras y Distribución, Sociedad Anónima” y don Andrés Campos García de Mateos, por lo que:
. Declaro la nulidad del acuerdo adoptado por la Junta General Extraordinaria de Accionistas de “Dismaestre Central de Compras y Distribución, Sociedad Anónima”, celebrada el 19 de enero de 2009, en relación a la designación como consejera de dicha mercantil a doña Yolanda Palacios Borja, acordándose dejar la misma sin efecto, manteniéndose su designación como secretaria no consejera.
. Ordeno la publicación de un extracto de la sentencia en el “Boletín Oficial del Registro Mercantil”.
. Acuerdo librar el correspondiente mandamiento al Registro Mercantil para la cancelación de la inscripción de doña Yolanda Palacios Borja, así como la de los asientos posteriores que entren en contradicción con lo aquí acordado.
Sin condena en costas para la parte allanada.
Con expresa condena en costas de la parte demandada declarada en rebeldía.
Notifíquese la presente resolución a las partes personadas.
Dedúzcase testimonio y únase a la presente causa, registrándose el original en el libro de sentencias del Juzgado.
Esta sentencia no es firme. Contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días (artículos 455 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil), previa la constitución y acreditación del correspondiente depósito en la cuenta de consignaciones del Juzgado.
Por esta mi sentencia, así lo acuerdo, mando y firmo, Juan Carlos Picazo Menéndez, magistrado-juez del Juzgado de lo mercantil número 7 de Madrid.
Y para que sirva de notificación a la demandada declarada rebelde “Dismaestre Central de Compras y Distribución, Sociedad Anónima”, expido y firmo la presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 1 de junio de 2018..El letrado de la Administración de Justicia (firmado).
(02/20.648/18)</texto>
</documento>