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    <identificador>BOCM-20180620-99</identificador>
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    <fecha_publicacion>2018/06/20</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 5. Ejecución 88 de 2018, notificación a Guillermo Santos Álvarez Soluciones, S. L.</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>146</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 5</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 5
99Madrid número 5. Ejecución 88 de 2018, notificación a Guillermo Santos Álvarez Soluciones, S. L.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. MARIA JOSÉ VILLAGRAN MORIANA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 05 de Madrid, HAGO SABER:
Que en el procedimiento 88/2018 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. ROSA MARIA TRUJILLO CARRETON frente a FOGASA y GUILLERMO SANTOS ALVAREZ SOLUCIONES SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:

AUTO

En Madrid a veinticinco de mayo de dos mil dieciocho.

PARTE DISPOSITIVA

ACUERDO: EXTINGUIR con esta fecha la relación laboral que unía a las partes condenado a la empresa a que abone al trabajador en concepto de indemnización la suma de 3901,24 € más otros 4.195,89 € en concepto de salario de tramitación. 

Notifíquese la presente resolución a las partes con la advertencia de que contra la misma CABE RECURSO DE REPOSICIÓN EN EL PLAZO DE TRES DÍAS.
Notifíquese así mismo al SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL a los efectos oportunos.
Así por este mi auto, lo pronuncio, mando y firmo.

D./Dña. ANGELA MOSTAJO VEIGA
EL MAGISTRADO-JUEZ

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a GUILLERMO SANTOS ALVAREZ SOLUCIONES SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veinticinco de mayo de dos mil dieciocho.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/18.401/18)</texto>
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