<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20180618-70</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento/>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2018/06/18</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>– San Martín de Valdeiglesias. Régimen económico. Ordenanza ocupación terrenos uso público</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>8</pagina_inicial>
    <pagina_final>8</pagina_final>
    <diario_numero>144</diario_numero>
    <seccion>III.  ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <url_html>https://www.bocm.es/bocm-20180618-70</url_html>
    <url_xml>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2018/06/18/BOCM-20180618-70.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2018/06/18/BOCM-20180618-70.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2018/06/18/BOCM-20180618-70.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2018/06/18/BOCM-20180618-70.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de San Martín de Valdeiglesias</organismo>
  </analisis>
  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE SAN MARTÍN DE VALDEIGLESIAS
RÉGIMEN ECONÓMICO
70San Martín de Valdeiglesias. Régimen económico. Ordenanza ocupación terrenos uso público
Aprobadas provisionalmente, en sesión plenaria de 2 de marzo de 2018, la modificación de la ordenanza número 11, “Tasa por ocupación de terrenos de uso público por mesas y sillas con finalidad lucrativa”, habiendo estado expuestas al público en el tablón de edictos municipal y mediante anuncio de exposición en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 67, de 19 de marzo de 2018, por plazo de treinta días hábiles, tal y como establecen los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en el artículo 56 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, y habiéndose formulado contra dicho acuerdo provisional reclamaciones dentro del plazo legalmente concedido, y habiendo sido resueltas las mismas en sesión plenaria celebrada el día 31 de mayo de 2017, se aprueban definitivamente las modificaciones del articulado de dichas ordenanza, procediéndose a la publicación del texto íntegro de las modificaciones efectuadas.
ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA INSTALACIÓN DE TERRAZAS DE MESAS, SILLAS Y TOLDOS
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Desde años anteriores, las terrazas anejas a establecimientos hosteleros han sido reguladas a través de la vigente ordenanza número 11, Tasa por Ocupación de Terrenos de uso público por mesas y sillas con finalidad lucrativa.
El desarrollo del municipio y la demanda social promovida por gran parte del sector y actividad hostelera respecto a la ampliación temporal en la utilización de estas terrazas, hace imprescindible la revisión de la normativa local que las regula, con la finalidad de ajustar su contenido no solo a las actuales ordenanzas municipales que pudieran incidir en esta materia, sino también a los nuevos cambios normativos introducidos con la entrada en vigor de la Ley 42/2010, de 30 de diciembre, por la que se modifica la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco, en cuanto requieren la ocupación al aire libre de espacios autorizados de manera continua, mientras se dispensan los productos de los negocios hosteleros que desarrollan.
Con el fin de atender y dar respuesta a las nuevas situaciones planteadas, que sin duda conlleva el fomento de la actividad empresarial dedicada al sector hostelero, al mantener e incluso aumentar su clientela con estas autorizaciones continuas, posibilitando su disfrute durante todo el año, y que sin duda de no considerarlas, podrían implicar una disminución de los negocios dedicados a esa actividad, con su consiguiente perjuicio económico, es por lo que se ha elaborado esta Ordenanza Municipal Reguladora de la Instalación de Mesas, sillas y toldos.
La nueva ordenanza, constituida por tres títulos, cuarenta y un artículos, tres disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y una disposición final, trata de compatibilizar y coordinar el uso general del dominio público con su uso especial, regulando con mayor precisión los tipos de ocupaciones en el dominio público, previendo de forma minuciosa las ocupaciones estacionales (para los toldos) y anuales (para mesas y sillas).
Igualmente se detalla con mayor precisión, las condiciones técnicas de Toldos, tanto en lo referido a la instalación como en lo relativo al mobiliario urbano, cuidando, entre otros, los aspectos medioambientales y de seguridad para evitar posibles molestias y perjuicios a los vecinos, y los elementos estéticos para su adecuación con el entorno urbano en el que se encuadran.
También se determinan los diferentes procedimientos de una forma más concreta y específica, en función de la necesidad y solicitud formulada, distinguiendo las tramitaciones de nuevas solicitudes o modificaciones de éstas, las renovaciones y las ampliaciones, regulando entre la documentación requerida, los nuevos requisitos exigidos de instalar estufas como elemento urbano previsiblemente en las solicitudes de mesas y sillas.
Por último, se relacionan los derechos y obligaciones de los titulares en conexión con el régimen sancionador, actualizando las sanciones de las infracciones de acuerdo con los límites económicos previstos para el ámbito local en el artículo 141 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local.
TÍTULO I
Disposiciones generales
Capítulo I
Objeto, definición y ámbito de control
Artículo 1.  Objeto..1.o  Esta Ordenanza tiene por objeto establecer el Régimen jurídico aplicable al funcionamiento e instalación de mesas, sillas, y toldos vinculados al servicio de establecimientos hosteleros.
2.o  Las ocupaciones de terrazas de los recintos feriales y festejos populares que se autoricen con motivo de la celebración de feria, festejos populares, fiestas patronales y similares, se regirán por lo indicado en al artículo 19 de la presente ordenanza.
Art. 2.  Conceptos y tipos de ocupaciones..Concepto:
A los efectos de esta Ordenanza.
1.o  Se tomará como base imponible de terrazas de mesas, sillas y toldos, tribunas y tablados o elementos análogos el valor de la superficie ocupada, computada en metros cuadrados o fracción. A efectos de la presente tasa se entenderá como superficie ocupada aquella superficie de suelo de dominio público, susceptible de aprovechamiento relacionado con actividades propias de la hostelería, como cafeterías, bares, restaurantes, bares-restaurantes, heladerías, chocolaterías, mediante la colocación de mesas y sus correspondientes sillas, que pueden ir acompañados de elementos auxiliares como sombrillas, toldos, mesas de apoyo, jardineras, separadores y otros elementos de mobiliario. Esta superficie podrá ir acotada y señalada por los Servicios Técnicos del Ayuntamiento de San Martín de Valdeiglesias. El Ayuntamiento podrá exigir la delimitación física de la superficie ocupada por los medios que estimé conveniente, conforme a los criterios que fijen los servicios técnicos, con el fin de efectuar un adecuado control de la misma.
No tendrán la consideración de elementos auxiliares de las terrazas y por tanto no se autorizarán, las instalaciones de mesas de billar, futbolines, máquinas recreativas o de azar; igualmente no se permitirán la instalación de escenarios, altavoces, micrófonos, iluminación o cualquier otro elemento de instalación de características similares, salvo autorización especial, tramitada de forma independiente.
En todas las terrazas, solo se podrán expender los productos que habitualmente se despachen en el local al que son complemento. No se podrá instalar una barra de servicio o dispositivos similar en el exterior. Estas ocupaciones estarán sujetas a autorización municipal y se regularán por las normas especiales que por razón de la materia le pudiera afectar.
Tipos de ocupaciones:
.	Mesas y sillas que tendrán una duración de un año. 
.	Ocupación de toldos. Este tipo de ocupación que como norma general será anual, acota su ámbito temporal de ocupación de entre el 1 de Octubre al 15 de mayo para algunas de las zonas del municipio debido a circunstancias de movilidad y seguridad, sociales, patrimonio histórico, turísticas y urbanísticas. Estas zonas son:
	Plaza de La Corredera.
	Plaza Real.
	Aquellas zonas donde los informes técnicos, jurídicos y de seguridad impidan la instalación de manera anual quedando reducida al período mencionado.
2.o  Superficie de ocupación de toldos. Es aquella zona de suelo de dominio público, susceptible de ser ocupada por toldos relacionados con actividades propias de la hostelería, mediante la colocación de mesas y sus correspondientes sillas, que pueden ir acompañados de mesas de apoyo, taburetes, jardineras, separadores y otros elementos de mobiliario.
Capítulo II
Beneficiarios y régimen jurídico
Art. 3.  Beneficiarios..Las terrazas e instalaciones, solo se autorizarán a los titulares de establecimientos cuya licencia y autorización de apertura le habilite para el ejercicio de la actividad de hostelería. Las autorizaciones no podrán ser arrendadas, subarrendadas o cedidas, directa o indirectamente, en todo o en parte.
Únicamente en caso de que cambie el titular de la licencia de apertura se admitirá la transmisibilidad de la autorización y siempre que no hayan variado las condiciones que motivaron su otorgamiento.
Art. 4.  Prescripción general. Régimen jurídico..1.o  Con carácter general las instalaciones se sujetarán a las prescripciones a que se refiere la presente Ordenanza en cuanto a su ocupación y ubicación, régimen de distancias y protección del entorno urbano. Igualmente quedarán sujetas, a la normativa sobre espectáculos públicos y actividades recreativas, de protección del medio ambiente y patrimonial, por lo que sus determinaciones serán plenamente exigibles aun cuando no se haga expresa referencia a las mismas en esta odenanza.
2.o  Las Instalaciones de mesas, sillas y toldos en espacios libres privados se someterán a las determinaciones urbanísticas previstas en las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal y deberán ser recogidas por la licencia de actividad. 
La utilización de solares para la instalación de mesas, sillas y toldos podrá ser autorizada por este ayuntamiento estudiando de manera singular cada caso, siendo concedidas bajo el principio de discrecionalidad y ajustadas, en su otorgamiento, al principio de igualdad ante la ley.
En cualquier caso todos los elementos (mobiliario, estufas, mesas y sillas, toldos, suelos macetas, etc.) deberán cumplir los mismos horarios así como condicionantes técnicos, estéticos, ornato, salubridad, seguridad y de ocupación que los elementos situados en dominio público. 
TÍTULO II
Títulos habilitantes
Art. 5.  De los títulos habilitantes en general. Objeto..1.o  La obtención de autorización o concesión, tiene por finalidad controlar la compatibilidad del uso especial y privativo con el uso general de la vía pública.
2.o  La implantación de las terrazas y demás instalaciones en el dominio público, requiere la previa obtención de autorización o concesión municipal en los términos previstos en esta Ordenanza y en la normativa sectorial aplicable.
3.o  Serán circunstancias a tener en cuenta para la concesión o denegación de las autorizaciones, entre otras, la existencia de expedientes sancionadores anteriores, el valor turístico de la zona, la tradición de la instalación, la concurrencia de instalaciones de terrazas o la incidencia en la movilidad o accesibilidad de la zona.
Capítulo I
Autorizaciones
Art. 6.  Naturaleza y condiciones de las autorizaciones..1.o  El otorgamiento de las autorizaciones de ocupación de dominio público, será discrecional y ajustadas, en su otorgamiento, al principio de igualdad ante la ley.
2.o  Se entenderán otorgadas a precario, no creando ningún derecho subjetivo, dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio del de tercero, no pudiendo ser invocadas para excluir o disminuir la responsabilidad civil o penal en que hubieran incurrido los titulares en el ejercicio de las actuaciones autorizadas.
Producirá efectos entre el ayuntamiento y el sujeto autorizado, pero no alterará las situaciones jurídicas privadas entre éste y las demás personas.
3.o  La autorización de ocupación de dominio público se entiende sin perjuicio de la existencia de todas aquellas autorizaciones y licencias que sean exigibles al establecimiento para el ejercicio de la actividad de conformidad con la normativa en vigor.
Art. 7.  Interesados..Las autorizaciones de ocupación de dominio público, se solicitarán a instancia de parte legitimada mediante las solicitudes, documentos y procedimiento, que, en cada caso, se determinen en los artículos que conforman esta Ordenanza.
Art. 8.  Duración de las licencias..Las autorizaciones mantendrán su vigencia mientras no finalice el plazo que a tal efecto se señale cuando sean otorgadas. En ningún caso podrá otorgarse una autorización por tiempo indefinido. 
Art. 9.  Revocación..1.o  Las autorizaciones quedarán sin efecto, si se incumplieren las condiciones establecidas en las mismas.
2.o  También podrán quedar sin efecto las autorizaciones y deberán ser revocadas, cuando desaparezcan las circunstancias que motivaron su otorgamiento o sobrevinieran otras que, de haber existido en el momento de la solicitud, habrían motivado su denegación, tales como circunstancias imprevistas o sobrevenidas de urbanización, así como de implantación, supresión o modificación de servicios públicos, todas ellas sin derecho a indemnización, siendo por cuenta del interesado levantar la ocupación o vaciar su ubicación en el plazo que se determine, pudiendo solicitar la devolución de las tasas fiscales satisfechas en proporción a la ocupación no disfrutada. Igual facultad se hará extensiva si de la actividad autorizada se derivan molestias graves para el tráfico peatonal, cuando se produzcan quejas o reclamaciones por parte de los vecinos debidamente acreditados o existan denuncias de la Policía Local por molestias de ruidos y por perturbación del descanso nocturno.
Igualmente podrá requerirse la retirada temporal de las terrazas con motivo de eventos y obras municipales, por el tiempo que sea necesario, sin derecho a indemnización alguna.
3.o  También podrán quedar sin efecto las autorizaciones, por la adopción de nuevos criterios de apreciación en cuanto al otorgamiento, así como por su otorgamiento erróneo. Lo que podrá dar lugar al resarcimiento de daños y perjuicios que se hubieran ocasionado.
Art. 10.  Suspensión..Igualmente, las autorizaciones podrán suspenderse provisionalmente, cuando la licencia municipal de funcionamiento del local del que depende la ocupación se encontrase suspendida o cuando concurran circunstancias de interés público que impidan la efectiva utilización del suelo para el destino autorizado, tales como obras, acontecimiento públicos, situaciones de emergencia o cualquiera otras. La autorización quedará sin efecto durante el tiempo necesario hasta que se extinga, sin generar derecho a indemnización, siendo por cuenta del interesado levantar la ocupación o vaciar su ubicación en el plazo que se determine pudiendo solicitar la devolución de las tasas fiscales satisfechas en proporción a la ocupación no disfrutada.
Art. 11.  Carencia de derecho preexistente..1.o  La mera concurrencia de los requisitos necesarios para que la ocupación pueda ser autorizada no otorga derecho alguno a su concesión. El Ayuntamiento, considerando todas las circunstancias reales o previsibles podrá conceder o denegar la autorización, haciendo prevalecer el interés general sobre el particular.
La autorización de ocupación con terraza para una temporada, no genera el derecho a obtenerla en temporadas siguientes. La denegación de autorización o la limitación del espacio solicitado, no confiere derecho a indemnización.
2.o  La concurrencia de solicitudes para una misma zona de locales que revisten la misma característica e idéntico derecho, implicará la autorización para la ocupación del espacio de la manera más equitativa posible, atendiendo a los estudios e informes municipales que correspondan. 
3.o  En caso de haber autorizado la ocupación del espacio público disponible y se solicitase posteriormente la ocupación de la misma zona, no se podrá conceder nueva licencia hasta que finalice el período autorizado, salvo renuncia expresa de este.
TÍTULO III
Terrazas de mesas, sillas y toldos
Capítulo I
Condiciones técnicas para la instalación
Art. 12.  Restricciones por la actividad a la que se adscriben..Solamente se concederán autorizaciones para la instalación de estas terrazas de mesas, sillas y toldos cuando sean anejas o accesorias de cafeterías, bares, restaurantes, bares-restaurantes, heladerías, chocolaterías conforme a la Ley de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.
Art. 13.  Condiciones técnicas para la colocación de mesas y sillas..Los elementos autorizados se instalarán preferentemente delante de la fachada del establecimiento solicitante, sin invadir la calzada ni los aparcamientos, y dejando espacio suficiente en la acera para el tránsito de viandantes debiendo tener este espacio 70 centímetros de ancho como mínimo. Igualmente deberán quedar libres y expeditos los accesos a otras fincas o establecimientos y los accesos a los pasos de peatones debidamente señalizados. En los casos en los que no sea posible, dicha colocación se ajustará a los criterios técnicos y de seguridad marcados en cada caso por los servicios técnicos y Policía Local de este Ayuntamiento. 
En el caso de que la instalación conlleve la ocupación de espacio de dominio público que se encuentren delante de la fachada de propiedades colindantes se concederá a los propietarios un plazo de audiencia de 10 días para que presenten las alegaciones que consideren. En caso de no hacerlo se entenderá que autorizada tácitamente la ocupación atendiendo a las limitaciones descritas en el apartado anterior.
No se permitirá la implantación simultánea de una terraza adosada a la fachada y en la línea de bordillo de la acera.
Cuando se trate de bulevares, podrán establecerse terrazas anejas a establecimientos, que deberán contar con una mesa de apoyo con el fin de restringir al máximo la necesidad de que el personal del establecimiento se vea obligado a cruzar la calzada. La ocupación no podrá exceder de la mitad del ancho de paso peatonal del bulevar. La mesa de apoyo no podrá utilizarse como barra de servicio, ni dedicarse a cualquier uso que desvirtúe su carácter estrictamente auxiliar. No podrá disponer de desagües, lavadero, ni suministro de agua o gas.
Cuando necesidades de nueva urbanización, tráfico y otras similares lo hagan preciso, el Ayuntamiento podrá ordenar su traslado a otro emplazamiento o acordar la revocación de la autorización, si aquello no fuera posible.
Los titulares de las licencias tienen la obligación de mantener limpias y en perfectas condiciones de higiene la parte de la vía pública utilizada, debiendo contar con los medios de limpieza y recogida de residuos propios estando expresamente prohibido la utilización de papeleras y demás elementos de uso público. 
El incumplimiento de alguno de los requisitos de la instalación dará lugar a la apertura del oportuno expediente sancionador pudiendo llegar, en su caso, la sanción impuesta, además de las pecuniarias, a la retirada y cancelación de la licencia con la perdida asociada de derechos adquiridos y no teniendo derecho de reembolso sobre las cantidades entregadas.
La distancia entre el establecimiento o local y la terraza, no podrá ser superior a 10 metros, pudiendo ampliarse esta distancia justificadamente, en bulevares y calles comerciales o céntricas, con especial aglomeración peatonal. No se podrá autorizar la ocupación del dominio público con terrazas, en ubicaciones en las que sea preciso cruzar la calle para prestar el servicio, salvo que exista paso de peatones en el itinerario más corto siendo la distancia máxima de 10 metros y atendiendo en cada caso a las circunstancias constatadas en los informes correspondientes.
Art. 14.  Solicitud de ocupación de superficie de dominio público en zonas de aparcamiento..Como norma general y en base a lo señalado en el artículo anterior las zonas de aparcamiento no serán susceptibles de aprovechamiento para la instalación de mesas y sillas, aun así el Ayuntamiento podrá conceder autorizaciones para el aprovechamiento de superficie para la instalación de mesas y sillas en zona destinadas para el estacionamiento cuando se cumplan las siguientes condiciones:
.	Que exista informe favorable por parte de la Policía Local.
.	Deberá mantener como mínimo y con carácter general una distancia de 0,50 m, respecto al bordillo o línea de división de calzada y aparcamiento.
.	No podrá exceder de la fachada del edificio donde se ubica el local.
.	En cualquier caso, (las mesas sillas y demás mobiliario autorizado), deberán dejar un paso para peatones por acera de 1,00 m o como mínimo del ancho de acera existente.
Art. 15.  Mobiliario para la ocupación de mesas y sillas..Los elementos de mobiliario urbano que se instalen en estas terrazas estarán sujetos a las siguientes prescripciones y criterios de imagen:
1.o  No podrán colocarse elementos decorativos o revestimiento de suelos que no estén incluidos expresamente en la licencia.
2.  En la correspondiente autorización se fijarán las jardineras, macetas o celosías que deberán colocarse para delimitar el espacio de la terraza.
3.o  No será autorizable la instalación en vía pública de aparatos de aire refrigerado en ninguna estación del año, sin perjuicio de que se pueda valorar la instalación de otros elementos como humificadores, pulverizadores, etc.
4.o  Deberán retirarse y/o apilarse cada noche todos los elementos de mobiliario de la terraza, dejando expedita la acera; todo ello, en el menor tiempo posible y evitando molestias por ruido al vecindario. Estas obligaciones no confieren derecho a indemnización y el incumplimiento de las mismas podrá dar lugar a la revocación de la autorización y el levantamiento de la ocupación.
5.o  Las sillas y mesas en ningún caso deberán contener publicidad. Ésta obligación no confieren derecho a indemnización y el incumplimiento de las mismas podrá dar lugar a la revocación de la autorización y al levantamiento de la ocupación.
Art. 16.  Condiciones de emplazamiento para toldos..Sombrillas y toldos.
Las sombrillas y toldos para las terrazas deberán ser de color uniforme que armonicen con el entorno, sin publicidad de ningún tipo. 
1.o  Se considerarán toldos a efectos de esta Ordenanza los sistemas de cubrición de toda o parte de la terraza con elementos como lonas, plásticos o similares, colocados sobre algún tipo de estructura metálica, de plástico o madera, con objeto de proteger o dar sombra a los usuarios. Igualmente, las sombrillas con una superficie igual o superior a 5,00 metros cuadrados serán consideradas como toldos a todos los efectos de esta Ordenanza.
2.o  Los toldos serán de material textil, lisos y de colores acordes con el entorno urbano y tendrán siempre posibilidad de ser recogidos mediante fácil maniobra. 
3.o  Su altura libre mínima será de 2,25 metros y la altura máxima de 3,5 metros.
4.o  Queda prohibido el cerramiento de las superficies verticales de la zona ocupada, salvo que se lleve a cabo mediante toldos verticales de material transparente o traslúcido, que podrán sujetarse mediante sistemas que se apoyen sobre el pavimento. En ningún caso, la instalación podrá disminuir las condiciones de iluminación y vistas de viviendas y locales. En el supuesto que se permita fumar en su interior, el espacio cubierto deberá estar rodeado lateralmente por un máximo de dos paredes, muros o parámetros.
5.o  La obtención de autorización para la colocación de toldo deberá ser expresamente solicitada acompañándose a la solicitud el dibujo o foto del mismo, certificado del instalador, póliza y recibo del seguro que ampare su instalación y croquis detallado de los sistemas de anclaje o fijación. Estos en ningún caso sobresaldrán ni supondrán peligro para los peatones.
6.o  Los toldos con sistemas de fijación al dominio público solo se podrán autorizar con el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a)	Aprobación por el Ayuntamiento de la memoria que deberá presentar el solicitante, en la que se detallen las características de las instalaciones y sistemas de anclaje de los elementos al pavimento.
b)	Constitución de una fianza para responder de la reposición del suelo público a su estado anterior, cuyo importe se determinará por los Servicios Técnicos Municipales en función del alcance y coste de la reposición.
7.o  El toldo y todos sus elementos deberá quedar retirado de la vía pública el último día de vigencia de la autorización.
8.o  La autorización de la terraza de temporada, no conlleva la autorización del toldo.
Los elementos de mobiliario urbano que se instalen en estas terrazas temporales, estarán sujetos a las siguientes prescripciones y criterios de imagen:
1.o  No podrán colocarse elementos decorativos o revestimiento de suelos que no estén incluidos expresamente en la licencia.
2.o  En la correspondiente autorización se fijarán las jardineras, macetas o celosías que deberán colocarse para delimitar el espacio de la terraza.
3.o  No será autorizable la instalación en vía pública de aparatos de aire refrigerado en ninguna estación del año, sin perjuicio de que se pueda valorar la instalación de otros elementos como humificadores, pulverizadores, etc.
4.o  Deberán retirarse y/o apilarse cada noche todos los elementos de mobiliario de la terraza, dejando expedita la acera; todo ello, en el menor tiempo posible y evitando molestias por ruido al vecindario. Estas obligaciones no confieren derecho a indemnización y el incumplimiento de las mismas podrá dar lugar a la revocación de la autorización y el levantamiento de la ocupación.
5.o  Las sillas y mesas en ningún caso deberán contener publicidad. Estas obligaciones no confieren derecho a indemnización y el incumplimiento de las mismas podrá dar lugar a la revocación de la autorización y al levantamiento de la ocupación.
Los toldos que pretendan instalarse deberán cumplir las condiciones siguientes:
1.o  El espacio de dominio público municipal susceptible de ocupación con terraza no podrá exceder de 40 metros cuadrados.
2.o  Si la terraza se sitúa adosada a la fachada del edificio, no podrá rebasar la porción del suelo que está ocupada por el establecimiento, salvo autorización expresa de los establecimientos colindantes que deberá aportarse por el interesado con el resto de la documentación que acompañe a la solicitud.
3.o  Si se situara en la línea del bordillo del aparcamiento, deberá mantener como mínimo y con carácter general una distancia de 0,50 metros, respecto al bordillo y no podrá exceder de la fachada del edificio donde se ubica el local. En cualquier caso, las mesas y sillas, deberán dejar un paso para peatones por acera de 1,50 metros como mínimo. 
4.o  La distancia entre el establecimiento o local y la terraza, no podrá ser superior a 10 metros, pudiendo ampliarse esta distancia justificadamente, en bulevares y calles comerciales o céntricas, con especial aglomeración peatonal. No se podrá autorizar la ocupación del dominio público con terrazas, en ubicaciones en las que sea preciso cruzar la calle para prestar el servicio, salvo que exista paso de peatones en el itinerario más corto y atendiendo en cada caso a las circunstancias constatadas en los informes correspondientes.
5.o  En la ubicación de los toldos, prevalecerá el espacio para la utilización de los servicios públicos, debiendo dejarse completamente libre si fuera preciso para la utilización inmediata de:
.	Las entradas o accesos a arquetas y galerías de servicios (luz, agua, gas, telefonía, etc.).
.	Las bocas de riego.
.	Los hidrantes.
.	Los registros de alcantarillado.
.	Las paradas de transporte público.
6.o  La instalación de las terrazas y de sus elementos anexos no podrá suponer en ningún caso molestias o pérdida de visibilidad o luz a los pisos bajos o locales comerciales. Tampoco podrán instalarse en lugares que obstaculicen o dificulten los pasos de peatones, accesos a viviendas, a locales de pública concurrencia o a edificios de servicios públicos, así como vados o salidas de emergencia, ni paradas de transporte público, ni cuando oculten total o parcialmente o dificulten la visibilidad de la señalización de tráfico.
7.o  La autorización quedará condicionada a que en las viviendas o locales contiguos o próximos no se registren niveles de ruido superiores a los establecidos en la legislación vigente en materia de contaminación acústica.
8.o  No se permitirá la implantación simultánea de una terraza adosada a la fachada y en la línea de bordillo de la acera.
9.o  Si los titulares de dos o más establecimientos ubicados en un mismo edificio solicitaran la instalación de la terraza, el reparto de la superficie se hará entre ellos a partes iguales.
10.o  En el caso de la instalación de toldos en plazas, la disposición del conjunto de las mismas si existieran varias, deberá resultar homogénea y la superficie de la ocupación no podrá superar un tercio de la zona libre de tránsito o uso peatonal.
En el caso de que existan establecimientos enfrentados, el ancho ocupado por ambos no superará un tercio del ancho de la plaza.
11.o  Cuando se trate de plazas con tráfico rodado de vehículos o cuando en su itinerario haya zonas ajardinadas, la instalación de terrazas en sus aceras se ajustará a las condiciones generales previstas en esta Ordenanza para las aceras convencionales. 
12.o  Cuando se trate de bulevares, podrán establecerse toldos anejos a establecimientos, que deberán contar con una mesa de apoyo con el fin de restringir al máximo la necesidad de que el personal del establecimiento se vea obligado a cruzar la calzada. La ocupación no podrá exceder de la mitad del ancho de paso peatonal del bulevar. La mesa de apoyo no podrá utilizarse como barra de servicio, ni dedicarse a cualquier uso que desvirtúe su carácter estrictamente auxiliar. No podrá disponer de desagües, lavadero, ni suministro de agua o gas.
13.o  Cuando necesidades de nueva urbanización, tráfico y otras similares lo hagan preciso, el Ayuntamiento podrá ordenar su traslado a otro emplazamiento o acordar la revocación de la autorización, si aquello no fuera posible.
Estufas: En las terrazas que tengan autorizada la colocación de mesas y sillas se podrán instalar estufas de exterior con los siguientes requisitos:
1.o  Se colocarán como máximo en una proporción de una por cada 8 metros cuadrados.
2.o  La temporada en la que se podrán instalar será la comprendida entre el 1 de octubre a 15 de mayo.
3.o  En el caso de que un establecimiento hostelero opte por su colocación, deberá retirarlas diariamente del dominio público.
4.o  No podrá autorizarse la instalación de estufas a menos de 1,00 metro de la línea de fachada de los inmuebles, ni de otros elementos, tales como árboles, farolas, etc.
5.o  En todo caso, el interesado deberá disponer de extintores de polvo ABC, eficacia 21A-113B, en lugar visible y accesible.
6.o  Atendiendo la existencia de otros elementos de mobiliario urbano o de diversas circunstancias que puedan afectar de manera directa o indirecta a la colocación de las estufas referidas, podrá denegarse la autorización para su instalación de acuerdo con el informe técnico que al efecto se efectúe.
Cuando la estufa de exterior a instalar sea de gas propano, deberá tenerse en cuenta además de lo previsto con carácter general, lo siguiente:
1.o  El modelo de estufa que se coloque deberá sujetarse a la normativa europea fijada en la Directiva 1990/396/CEE, de 29 de junio, relativa a las legislaciones de los Estados Miembros sobre los aparatos de gas, o, en su caso, aquella que resulte de concreta aplicación y se encuentre vigente en cada momento.
2.o  En todo caso, la estructura de la estufa deberá ir protegida con una carcasa o similar que impida la manipulación de aquellos elementos que contengan el gas propano.
Art. 17.  Solicitud de ocupación de superficie de dominio público en zonas de aparcamiento para la instalación de toldos..Como norma general y en base a lo señalado en el artículo anterior las zonas de aparcamiento no serán susceptibles de aprovechamiento para la instalación de mesas y sillas, aun así el Ayuntamiento podrá conceder autorizaciones para el aprovechamiento de superficie para la instalación de toldos en zona destinadas para el estacionamiento cuando se cumplan las siguientes condiciones:
.	Que exista informe favorable por parte de la Policía Local.
.	Deberá mantener como mínimo y con carácter general una distancia de 0,50 m, respecto al bordillo o línea de división de calzada y aparcamiento.
.	No podrá exceder de la fachada del edificio donde se ubica el local.
.	En cualquier caso, los toldos, deberán dejar un paso para peatones por acera de 1,50 m.
Capítulo III
Vigencia, temporada y horarios
Art. 18.  Temporada de mesas, sillas y toldos..1.o  La autorización podrá ser solicitada para alguno de los siguientes períodos de funcionamiento:
a)	Estacional, para la instalación de toldos, que comprenderá desde el 1 de octubre a 15 de mayo del año siguiente.
b)	Anual, para la instalación de mesas y sillas, que se corresponderá con el año natural.
2.o  Quedan exceptuadas de esta limitación temporal, las solicitudes que se presenten a consecuencia de nueva apertura de establecimientos, así como las relativas a establecimientos en los que se haya producido un cambio de titularidad y que no disponían de autorización para la ocupación.
Art. 19.  Instalación de mesas y sillas en fiestas patronales y días determinados por junta de gobierno local..Durante las fiestas Patronales de la Virgen de la Nueva, San Martín Obispo y en aquellos días que determine la Junta de Gobierno Local, los titulares de las autorizaciones para la colocación de mesas y sillas, podrán instalar previa solicitud, más elementos (mesas y sillas) sin cargo alguno. Igualmente los industriales hosteleros que no dispongan de autorización anual y deseen instalar mesas y sillas durante los períodos citados podrán solicitarlo, previo pago de la tasa correspondiente recogida en esta ordenanza en el artículo 41.  En ambos casos, la colocación de dichos elementos se ajustará a los criterios técnicos y de seguridad, marcados en cada caso por los Servicios Técnicos y Policía Local de este Ayuntamiento. 
Art. 20.  Vigencia..1.o  El plazo de vigencia de las autorizaciones concedidas se corresponderá con el período de funcionamiento permitido, pudiendo ser renovada.
2.o  Para que adquiera eficacia la renovación de la autorización, será preciso que no concurra ninguna de las siguientes causas:
a)	Haberse detectado un grave incumplimiento de las condiciones contenidas en la licencia municipal o en la normativa que le resulte de aplicación.
b)	Haber sido sancionado por existencia de graves molestias o perjuicios derivados del funcionamiento de la actividad.
c)	La falta de pago de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local correspondiente al ejercicio anterior.
3.o  Antes del inicio de cada temporada, se podrá consultar al departamento gestor del Ayuntamiento sobre la posibilidad de obtención de autorización para esa temporada, con las dimensiones y localización que se proponga, quedando el Ayuntamiento, vinculado por lo que en el mismo se contenga.
Art. 21.  Horarios..1.o  El ejercicio de la actividad definida en el artículo 1 de esta ordenanza solo podrá realizarse entre las diez y las veinticuatro horas.
2.o  No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los viernes, sábados y vísperas de festivos el horario podrá prolongarse, en los casos legalmente permitidos, hasta la 01,00 de la madrugada.
3.o  Sin perjuicio de lo preceptuado en los apartados anteriores el Ayuntamiento podrá reducir el horario atendiendo a las circunstancias de índole sociológica, medioambiental o urbanística que concurran o cuando se haya comprobado la transmisión de ruidos que originen molestias a los vecinos próximos.
4.o  Finalizado el horario establecido en esta ordenanza para el ejercicio de la actividad, ningún cliente podrá permanecer en las instalaciones propias de la terraza. De lo contrario, se estará incumpliendo el horario establecido.
Capítulo IV
Procedimiento
Art. 22.  Solicitante..Para solicitar autorización que permita la instalación y funcionamiento de estas terrazas, será necesario que el solicitante de la misma regente el establecimiento principal en concepto de titular o arrendatario, y disponga de la preceptiva licencia de funcionamiento.
Art. 23.  Situaciones de solicitudes..Las solicitudes de autorización de terrazas podrán ser:
1.o  Renovación. Solicitud de autorización de instalación de terraza en los mismos términos que en temporadas anteriores cuando no se produzca modificación alguna en superficie que implique un aumento de la misma ni se alteren la disposición y/o naturaleza de los elementos auxiliares instalados en la terraza ni exista un cambio de titularidad del local afectado.
2.o  Nueva solicitud de autorización de la ocupación de superficie, para la nueva instalación de una terraza.
3.o  Ampliación o modificación. Solicitud de autorización de ampliación de superficie respecto a la terraza ya autorizada e instalada en temporadas anteriores o de modificaciones en relación al titular del establecimiento afectado o en relación a la disposición y/o naturaleza de los elementos auxiliares instalados.
Art. 24.  Documentación a presentar..Las solicitudes de autorización que se presenten para la nueva instalación de mesas, sillas y toldos, o para la modificación de una autorización ya concedida, deberán formularse en el impreso normalizado establecido al efecto y que contendrá los datos señalados en la Legislación Reguladora del Procedimiento Administrativo, al que se deberá acompañar la documentación que seguidamente se relaciona:
1.o  Instalación de mesas y sillas y elementos contenidos en el artículo 15:
a)	Se comprobará de oficio la licencia de actividad o en su caso, de funcionamiento del establecimiento para el que solicita terraza o referencia a su expediente de concesión. 
b)	Se comprobará de oficio que el solicitante no tiene deuda pendiente con este Ayuntamiento por el concepto de tasa por ocupación de terrenos de uso público por mesas y sillas de ejercicios anteriores. 
c)	Relación de los elementos de mobiliario que se pretendan instalar, con indicación expresa de su número y documentación gráfica que refleje sus características estéticas.
d)	Plano de situación o croquis de la terraza en el que se reflejen la superficie a ocupar, ancho de acera, distancia a las esquinas y a la calzada, paradas de autobuses, salidas de emergencia, pasos de vehículos, quioscos, así como los elementos de mobiliario urbano existentes. Asimismo, se señalarán las medidas correspondientes al frente de fachada del establecimiento y anchura de la acera y, en su caso, arbolado, zonas ajardinadas, mobiliario urbano municipal existente, señalización viaria de tráfico incluida la semafórica, registros y arquetas de los servicios municipales y de compañías de servicios.
e)	Documento acreditativo de la vigencia y de hallarse al corriente en el pago de la póliza de seguros que indique expresamente la cobertura de la actividad de terraza y de los elementos que en ella se dispongan.
2.o  En caso de instalar estufas se aportará la siguiente documentación:
a)	Garantía de calidad y Certificado de Homologación de la Comunidad Europea de las Estufas.
b)	Contrato con empresa aseguradora en el que se contemple la instalación de estufas en la terraza.
c)	Contrato con empresa de mantenimiento especializada en instalaciones de GLP y sus derivados. 
3.o  En caso de instalar toldo, deberá aportar:
a)	Memoria de las características del toldo y Certificado de fabricación que refleje que el diseño y fabricación del toldo cumple toda la normativa aplicable. Así como documentación gráfica que refleje sus características técnicas y estéticas.
b)	Seguro de Responsabilidad Civil que cubra los posibles daños ocasionados en la terraza, que se aportará en las dependencias municipales una vez autorizado y antes de su instalación.
c)	Certificado de la instalación (montaje) del toldo expedido por instalador autorizado, que se aportará en las dependencias municipales una vez autorizado e instalado.
d)	Licencia de obra menor autorizando la instalación del toldo.
Art. 25.  Tramitación..Las solicitudes se tramitarán conforme se detalla a continuación:
A)	Nueva instalación: 
1)	Se iniciará a instancia del interesado mediante solicitud normalizada indicando los elementos a instalar, adjuntando la documentación del artículo 24.1 de la presente ordenanza, que contendrá los datos señalados en la Legislación Reguladora del Procedimiento Administrativo, y se presentará por el interesado en las Oficinas del Registro del Ayuntamiento de San Martín de Valdeiglesias, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común.
2)	Los servicios municipales competentes emitirán en el plazo de un mes desde la presentación de la solicitud, un informe sobre la viabilidad del otorgamiento de la misma. Este informe podrá ser desfavorable (en base a legislación correspondiente) o favorable, debiendo indicar en este supuesto, la superficie máxima autorizable que servirá para realizar la autoliquidación de la tasa por ocupación del dominio público fijada en la Ordenanza.
3)	Asimismo Policía Local emitirá informe en el plazo de un mes desde la presentación de la solicitud informe al respecto, pudiendo ser éste favorable o desfavorable.
4)	En el supuesto de solicitar estufas o toldos y de emitirse informes favorables, una vez comunicado al interesado, éste deberá presentar en el Ayuntamiento de San Martín de Valdeiglesias junto a la comunicación recibida, la documentación reseñada en el artículo 24.2 y 24.3 de la presente Ordenanza. En esta Oficina le harán entrega del impreso para realizar la autoliquidación a fin de acudir a la Entidad Bancaria concertada para realizar el ingreso y, finalmente hará entrega de la justificación de la autoliquidación practicada.
5)	Los servicios municipales examinarán la solicitud y la documentación aportada y, en su caso, requerirán al interesado para que en un plazo de 10 días, a contar desde la fecha de recepción del requerimiento, subsane la falta o presente la documentación preceptiva, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, archivándose el expediente sin más trámite. No obstante, y pese a que se hubiera acordado el archivo de la solicitud, el interesado podrá solicitar una nueva petición de ocupación, en fecha posterior, aportando la documentación completa e iniciándose la tramitación de un nuevo procedimiento administrativo.
6)	Una vez comprobada la documentación se emitirá la resolución finalizadora del procedimiento autorizando o denegando la licencia de conformidad con los informes emitidos, que deberá producirse en un plazo máximo de tres meses, contados desde la fecha de la solicitud. Adjuntando a esta la liquidación de la tasa correspondiente. 
7)	Con el fin de que se cumplan las condiciones reseñadas en la autorización, los servicios de inspección municipales podrán proceder a marcar los límites de la ocupación, realizando inspecciones periódicas de la misma durante su vigencia.
B)	Renovación de mesas, sillas y toldos:
1)	El expediente de renovación de terraza de mesas, sillas y toldos se inicia a instancia del interesado en el Ayuntamiento de San Martín de Valdeiglesias, donde le harán entrega del impreso para la autoliquidación correspondiente, con la que deberá acudir a la Entidad Bancaria concertada para realizar el ingreso; con posterioridad hará entrega de la justificación de la autoliquidación practicada en el Ayuntamiento de San Martín de Valdeiglesias.
2)	Comprobada la solicitud por los servicios municipales, se emitirá informe de inspección constatando que la ocupación solicitada es por una superficie igual o inferior a la realizada en ejercicios anteriores, sin producirse modificación alguna en la ubicación de los elementos instalados ni en la titularidad del local afectado, emitiendo el órgano competente para la resolución del procedimiento, siguiendo la tramitación los mismos pasos que en el apartado A (punto 6 y 7).
C)	Ampliación o modificación:
1)	Como en los dos casos anteriores, la tramitación de una ampliación o modificación de terraza se iniciará a instancia del titular de la autorización, en las Oficinas del Registro del Ayuntamiento.
2)	El procedimiento para tramitar esta modalidad sigue las mismas actuaciones que las señaladas en los puntos n.os 2, 3,4, 5, 6 y 7 del apartado A de este artículo.
Art. 26.  Resolución..1.o  La concesión o denegación de las autorizaciones, para la instalación de mesas, sillas y toldos, se efectuará en función del cumplimiento de los requisitos previstos en esta Ordenanza, de las características del dominio público afectado, de la existencia de expedientes sancionadores, el valor turístico de la zona, la tradición de la instalación, la concurrencia de terrazas o la incidencia en la movilidad de la zona.
2.o  En virtud de las notas de inalienabilidad, imprescriptibilidad e inembargabilidad de los bienes de dominio públicos, la mera concurrencia de los requisitos necesarios para que la ocupación pueda ser autorizada no otorga derecho alguno a su concesión. El Ayuntamiento, considerando todas las circunstancias reales o previsibles, podrá conceder o denegar la autorización, haciendo prevalecer el interés general sobre el particular.
3.o  En caso de tener deuda pendiente con este Ayuntamiento en concepto de tasa por ocupación de terrenos de uso público por mesas y sillas con finalidad lucrativa de ejercicios anteriores, se procederá a la denegación de la autorización.
Art. 27.  Competencia..La autorización será otorgada por el órgano municipal competente de acuerdo con lo dispuesto en las leyes y, en su caso, acuerdos o decretos de delegación.
Capítulo V
Derechos y obligaciones de los titulares
Art. 28.  Derechos..El titular de la autorización tendrá derecho a:
a)	Ejercer la actividad en los términos de la respectiva autorización con sujeción a las prescripciones establecidas en la presente Ordenanza y demás preceptos legales aplicables.
b)	Expender y consumir en la terraza los mismos productos que pueden serlo en el establecimiento hostelero del cual dependen.
Art. 29.  Obligaciones..Los titulares de la licencia estarán obligados a:
a)	Solicitar la autorización y no instalar mesas, sillas y toldos hasta que no se notifique su concesión.
b)	Ejercer la actividad en los términos previstos en la propia autorización con sujeción a las prescripciones establecidas en esta Ordenanza y demás preceptos legales aplicables.
c)	No excederse de los metros solicitados o autorizados.
d)	Mantener la superficie pública ocupada, el entorno de influencia y cada uno de los elementos que la componen en las debidas condiciones de limpieza, seguridad y ornato. En caso de no realizarse o hacerlo incorrectamente, podrá ejecutarse la limpieza por los Servicios Municipales, repercutiéndose posteriormente su coste sobre el titular de la licencia, todo ello atendiendo a la naturaleza inmediata de la actuación que se requiere.
e)	Retirar todos los elementos cuando se extinga el plazo de la autorización, así como cuando lo exija el Ayuntamiento por resultar necesario para obras, servicios, orden público y otras causas debidamente justificadas.
f)	Retirar y agrupar al término de cada jornada los elementos del mobiliario o instalado, dejando expedita la acera, evitando molestias al vecindario y permitiendo adecuadamente su limpieza.
g)	Queda prohibido almacenar o apilar mayor número de elementos del mobiliario instalado y habilitado por la autorización.
h)	Reparar los desperfectos ocasionados en bienes o servicios municipales a consecuencia de la actividad desarrollada.
i)	Respetar los horarios de cierre y apertura.
j)	No superar los niveles sonoros establecidos en cada momento.
k)	Cumplimiento de las obligaciones fiscales y, en su caso, de otros ingresos de derecho público, derivadas del aprovechamiento especial del dominio público local.
l)	Cumplir las obligaciones económicas derivadas de la imposición de sanción al titular, como consecuencia de la o las infracciones reguladas en esta ordenanza en que hay podido incurrir.
m)	Cumplir las condiciones de índole ambiental previstas en la autorización otorgada.
n)	Disponer del documento de autorización, su plano de detalle y las homologaciones de los elementos instalados, o una fotocopia de los mismos, en el lugar de la actividad, visible para los usuarios y vecino, a disposición de los funcionarios municipales y efectivos de la Policía Municipal.
o)	Facilitar, en todo momento, el acceso a los Inspectores de Vía Pública para la comprobación del cumplimiento de las especificaciones marcadas en la autorización o de cualquier otro tipo previstas en la presente Ordenanza.
Art. 30.  Condiciones higiénico-sanitarias y de consumo..Serán aplicables a estas instalaciones las disposiciones contenidas en la normativa general reguladora de las condiciones higiénicas sanitarias y de protección de los consumidores y usuarios.
Capítulo VI
Régimen sancionador
SECCIÓN I
Restablecimiento de la legalidad
Art. 31.  Compatibilidad..Las responsabilidades que resulten del procedimiento sancionador serán compatibles con la exigencia al infractor de la reposición de la situación alterada a su estado originario, así como con la indemnización por los daños y perjuicios causados. No obstante, la retirada de las instalaciones ilegales o la suspensión de su funcionamiento podrá acordarse como medida cautelar al tiempo de iniciarse el correspondiente expediente sancionador.
Art. 32.  Instalaciones sin autorización..Las instalaciones y elementos sujetos a esta ordenanza que se encuentren situados en dominio público, sin el correspondiente título habilitador o que no estén contemplados en el mismo, o que excedan de los términos permitidos, podrán ser retirados por los servicios municipales y proceder a su depósito en lugar designado para ello.
Art. 33.  Revocación..Las autorizaciones podrán ser revocadas unilateralmente por el Ayuntamiento en cualquier momento por razones de interés público, sin generar derecho a indemnización, cuando resulten incompatibles con las condiciones generales aprobadas con posterioridad, produzcan daños en el dominio público, impidan su utilización para actividades de interés público o menoscaben el uso general.
De acordarse la revocación, se requerirá en el mismo acto al titular para que proceda a su retirada en el plazo que se indique, con apercibimiento, en caso de incumplimiento, de realizarlo los servicios municipales, a su costa.
SECCIÓN II
Infracciones y sanciones
Art. 34.  Infracciones..Se consideran infracciones a esta Ordenanza, las acciones u omisiones que contravengan lo dispuesto en la misma.
Art. 35.  Sujetos responsables..Serán responsables de las infracciones, las personas físicas o jurídicas titulares directoras o explotadoras de las instalaciones en las que se lleven a cabo acciones y omisiones que vulneren las prescripciones de esta Ordenanza.
Art. 36.  Clasificación de las infracciones..Las infracciones de este título, se clasifican el leves, graves y muy graves:
1.o  Son infracciones leves:
a)	El incumplimiento del horario de inicio o de cierre, cuando no supere media hora. 
b)	La ocupación de superficie mayor a la autorizada.
c)	La falta de ornato o limpieza de la instalación, mobiliario de la terraza o del entorno en el que se ubica.
d)	No desmontar por la noche la terraza o hacerlo de manera ruidosa o poco respetuosa con el vecindario.
e)	Almacenar o apilar cualquier elemento de la terraza o del toldo, en el suelo de dominio público, en fecha fuera de la temporada autorizada.
f)	La falta de exposición en lugar visible para los usuarios, vecinos y agentes de la autoridad del documento de autorización.
g)	El incumplimiento de cualquier otra obligación prevista en este título que no sea constitutiva de infracción grave o muy grave.
2.o  Son infracciones graves:
a)	La desobediencia a los requerimientos de los agentes de la autoridad o funcionarios competentes que lo requieran.
b)	El incumplimiento del horario de inicio o de cierre en más de media hora y menos de una hora.
c)	No respetar las normas sobre estética y mobiliario en las terrazas.
d)	El incumplimiento de la obligación de retirar o recoger el mobiliario de la terraza y el toldo, al finalizar su horario de funcionamiento.
e)	La reincidencia en la comisión de faltas leves en el término de un año.
f)	La instalación de elementos de mobiliario urbano no previstos en la autorización o en número mayor de los autorizados.
g)	La carencia del seguro obligatorio correspondiente a la zona de terraza.
h)	La ocultación, manipulación o falsedad de los datos o de la documentación aportada en orden a la obtención de la autorización.
i)	El incumplimiento de retirar el toldo cuando proceda.
j)	La cesión de la explotación a persona distinta del titular.
k)	La falta de reposición del pavimento afectado por una instalación que conlleve algún tipo de anclaje, una vez extinguida la autorización.
l)	El servicio de productos alimentarios no autorizados.
3.o  Son infracciones muy graves:
a)	La reincidencia en la comisión de dos faltas graves en un año.
b)	La instalación de terrazas y toldos sin autorización o fuera del período autorizado.
c)	La producción de molestias graves a los vecinos o transeúntes derivadas del funcionamiento de la instalación por incumplimiento reiterado y grave de las condiciones establecidas en esta Ordenanza.
d)	El incumplimiento de la obligación de retirar el mobiliario de la terraza, una vez finalizado el horario de su funcionamiento, en más de una hora.
Art. 37.  Graduación de las sanciones..Las diferentes sanciones se graduarán en atención a las circunstancias concurrentes en cada caso.
Serán circunstancias agravantes, entre otras:
a)	El impedimento del uso de un espacio público por otra u otras personas con derecho a su utilización.
b)	La intencionalidad del daño o del incumplimiento realizado.
c)	La reincidencia en la infracción cometida.
d)	Ofrecer resistencia a las órdenes emanadas de la Administración relativas a la protección de la legalidad o su cumplimiento defectuoso. 
Serán circunstancias atenuantes, entre otras:
a)	La reparación voluntaria y espontánea del daño causado, o restitución del incumplimiento producido con anterioridad al inicio de la actuación sancionadora.
b)	La ausencia de intención de provocar perturbación o daño a los bienes o servicios públicos o privados afectados.
Serán circunstancias mixtas que, según cada caso, pueden agravar o atenuar la responsabilidad:
a)	El mayor o menor conocimiento técnico de los pormenores de la actuación, de acuerdo con la profesión o actividad habitual del culpable.
b)	El mayor o menor beneficio obtenido de la infracción o, en su caso, del haberla realizado sin consideración ninguna al posible beneficio económico que de la misma se derivase.
Concurriendo circunstancias agravantes, la sanción se pondrá en grado máximo.
Concurriendo circunstancias mixtas, se impondrá en grado medio.
Concurriendo circunstancias atenuantes, se impondrá en grado mínimo.
Art. 38.  Prescripción de las infracciones..Las infracciones previstas en la presente Ordenanza prescribirán, a los tres años las infracciones muy graves, a los dos años las infracciones graves y a los seis meses las infracciones leves.
Art. 39.  Sanciones..La comisión de las infracciones señaladas en el artículo precedente, llevará aparejada la imposición de las siguientes sanciones:
.	Las infracciones leves: 100 de hasta 750 euros.
.	Las infracciones graves: multa de 751 a 1.500 euros.
.	Las infracciones muy graves: multa entre 1.501 a 3.000 euros.
No obstante, los anteriores importes podrán verse afectados en el supuesto de regularse en la legislación de régimen local cuantías superiores por infracción de las Ordenanzas Municipales.
La comisión de alguna de las infracciones graves podrá implicar la no renovación de la autorización por 1 año consecutivo al que se hubiera cometido la infracción.
La comisión de alguna de las infracciones muy graves podrá implicar la suspensión y en su caso revocación o anulación de la autorización, sin derecho a indemnización e incluso y atendiendo a la perturbación relevante producido, podrá resultar determinante para la denegación de su solicitud en otras temporadas.
Art. 40.  Procedimiento..La imposición de las sanciones requerirá la previa incoación e instrucción del procedimiento correspondiente, el cual se sustanciará con arreglo a lo dispuesto en relación con la legislación reguladora del ejercicio de la potestad sancionadora.
El acuerdo de iniciación podrá ordenar la adopción de medidas provisionales que resulten necesarias para garantizar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, tales como retirada de las instalaciones ilegales o la suspensión de su funcionamiento.
Art. 41.  Tarifas..Se tomará como base imponible de terrazas y veladores, tribunas, tablados o elementos análogos el valor de la superficie ocupada, computada en metros cuadrados o fracción.
A efectos de la presente tasa se entenderá como superficie ocupada aquella superficie acotada y señalada por los Servicios Técnicos del Ayuntamiento de San Martín de Valdeiglesias en el que se podrá instalar el mobiliario.
Tarifas:
1.o  Ocupación con mesas y sillas.
La unidad de valoración serán los metros cuadrados ocupados:
.	Importe: 18,25 euros/ metro cuadrado/año. Siendo el importe mínimo a liquidar 8 m2. 
2.o  Ocupación con barras provisionales, graderíos, tablados y elementos análogos: 
.	Importe: 1,5 euros/metro cuadrado y día de ocupación.
3.o  Ocupación con mesas y sillas en fiestas patronales de la Virgen de la Nueva y San Martín Obispo y días establecidos por la Junta de Gobierno Local.
.	Importe: 0,80 euros/metro cuadrado y día de ocupación con un máximo de 200 euros.
Mesas, sillas y toldos. Por m2 de superficie ocupada o fracción.
Normas de aplicación:
a)	Si como consecuencia de la colocación de toldos, marquesinas, separadores y otros elementos auxiliares se delimita una superficie mayor a la ocupada por mesas y sillas, se tomará aquélla como base de cálculo. 
b)	Los toldos con carácter estacional y anual que se instalen para cubrir terrazas de verano, determinarán un aumento de las tarifas correspondientes de un 50 por 100.  La superficie de ocupación podrá ser señalizada por los servicios municipales.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera  Las autorizaciones concedidas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ordenanza, quedarán sujetas a las condiciones señaladas en su autorización y estarán vigentes hasta la finalización del período.
Segunda  Cualquier solicitud de ampliación o modificación de la autorización concedida con fecha anterior a la entrada a vigor de esta ordenanza, supondrá la revocación concedida emitiéndose una nueva en los términos establecidos en la presente Ordenanza. 
Tercera  Los toldos existentes con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ordenanza se liquidarán conforme al artículo 41.
En caso de sufrir alguna modificación, deberá solicitarse la correspondiente autorización al Ayuntamiento, que la tramitará conforme a lo establecido en la presente ordenanza.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Queda derogada la ordenanza municipal n.o 11, tasa por ocupación de terrenos de uso público por mesas y sillas con finalidad lucrativa. Así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se oponga a lo establecido en la misma. 
DISPOSICIÓN FINAL
Publicación, entrada en vigor y comunicación..La publicación y entrada en vigor de la presente Ordenanza se producirá de conformidad con lo dispuesto en los artículos 56.1, 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, entrando en vigor a los quince días hábiles siguientes a aquel en que finaliza la total inserción de la norma en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y haya transcurrido el plazo de quince días previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
San Martín de Valdeiglesias, a 1 de junio de 2018..La alcaldesa, María Luz Lastras Parras.
(03/19.406/18)</texto>
</documento>