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    <identificador>BOCM-20180618-22</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
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    <titulo>Bases ayudas
– Orden 2100/2018, de 7 de junio, de la Consejería de Educación e Investigación, por la que se establecen las bases reguladoras de la colaboración económica de la Comunidad de Madrid con los Ayuntamientos de la región para el sostenimiento de los colegios públicos de Educación Infantil, Educación Primaria y/o Educación Especial radicados en su municipio en los que se imparte Educación Secundaria Obligatoria o en los que se escolarizan alumnos censados en otros municipios por falta o insuficiencia de oferta educativa</titulo>
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    <seccion>I.  COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN E INVESTIGACIÓN
22ORDEN 2100/2018, de 7 de junio, de la Consejería de Educación e Investigación, por la que se establecen las bases reguladoras de la colaboración económica de la Comunidad de Madrid con los Ayuntamientos de la región para el sostenimiento de los colegios públicos de Educación Infantil, Educación Primaria y/o Educación Especial radicados en su municipio en los que se imparte Educación Secundaria Obligatoria o en los que se escolarizan alumnos censados en otros municipios por falta o insuficiencia de oferta educativa.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 diciembre, para la mejora de la calidad educativa, en su disposición adicional decimoquinta establece que corresponde a los municipios la obligación de conservación, mantenimiento y vigilancia de los edificios destinados a centros públicos de Educación Infantil, de Educación Primaria o de Educación Especial, dependientes de las Administraciones educativas. Esta obligación se sustenta, a su vez, en lo que establece la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, principalmente en su artículo 25, punto N, referida a la conservación, mantenimiento y vigilancia de los edificios de titularidad local destinados a centros públicos de Educación Infantil, de Educación Primaria o de Educación Especial.
Mediante la Orden 2344/2010, de 28 de abril, de la Consejería de Educación, modificada por la Orden 1185/2016, de 15 de abril, del Consejero de Educación, Juventud y Deporte, se establecieron las bases reguladoras de la colaboración económica de la Comunidad de Madrid con los Ayuntamientos de la región para el sostenimiento de los colegios públicos de Educación Infantil, Educación Primaria y/o Educación Especial radicados en su municipio en los que se escolarizan alumnos censados en otros municipios por falta o insuficiencia de oferta educativa, o en los que se imparte Educación Secundaria Obligatoria.
La necesidad de priorizar la colaboración con aquellos municipios que están afrontando los gastos de mantenimiento, vigilancia, suministros de agua, luz, calefacción y limpieza de los colegios públicos de Educación Infantil y Primaria autorizados a impartir la ESO (CEIPSO) y cuyo régimen económico sigue siendo el de un colegio público, así como la necesidad de adaptar determinados aspectos del procedimiento de concesión a las novedades introducidas por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y a las previsiones contenidas en el código ético de los altos cargos de la Administración de la Comunidad de Madrid, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 31 de octubre de 2016, requiere establecer unas nuevas bases reguladoras.
La presente Orden se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
Por todo ello, y, en virtud de lo dispuesto en el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y del Decreto 127/2017, de 24 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación e Investigación, y de conformidad con lo establecido de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en lo estipulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid,
DISPONGO
Artículo 1
Objeto y finalidad
La presente Orden tiene como finalidad establecer las bases reguladoras a que ha de ajustarse la concesión, por la Consejería competente en materia de Educación, de las ayudas destinadas a la colaboración económica de la Comunidad de Madrid con los Ayuntamientos de la región para el sostenimiento de los colegios públicos de Educación Infantil, Educación Primaria y/o Educación Especial radicados en su municipio en los que se imparte Educación Secundaria Obligatoria o en los que se escolarizan alumnos censados en otros municipios por falta o insuficiencia de oferta educativa.
Artículo 2
Convocatoria
1.  El procedimiento de concesión de las ayudas se iniciará mediante convocatoria aprobada por el titular de la Consejería competente en materia de Educación.
2.  La convocatoria se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en forma de extracto, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que publicará el texto íntegro de la misma en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones, que forma parte de dicha Base de Datos.
Sin perjuicio de lo anterior, la convocatoria podrá establecer los medios de publicidad adicionales que la Consejería competente en materia de Educación estime más convenientes para facilitar el conocimiento general de la misma.
Artículo 3
Naturaleza y cuantía de las ayudas
1.  Las ayudas constituyen subvenciones que se otorgan en régimen de concurrencia no competitiva.
2.  El presupuesto asignado a cada convocatoria anual ascenderá al importe que anualmente venga consignado en el presupuesto de gastos de la Comunidad de Madrid para el ejercicio que corresponda.
3.  Mediante Orden de la Consejería competente en materia de Educación, se aprobará anualmente la correspondiente convocatoria de las ayudas, con indicación del crédito destinado a su financiación. El extracto de la Orden de la convocatoria deberá publicarse en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID durante el primer trimestre de cada año.
Artículo 4
Destinatarios y requisitos
Podrán solicitar estas ayudas los Ayuntamientos de la región en los que se encuentren situados: 
1.  Colegios públicos de Educación Infantil, Educación Primaria y/o Educación Especial en los que se escolariza alumnado de Educación Secundaria Obligatoria del propio municipio o censado en otros municipios, limítrofes o próximos.
2.  Colegios públicos de Educación Infantil, Educación Primaria y/o Educación Especial en los que se escolariza alumnado censado en otros municipios, limítrofes o próximos, debido a alguna de las siguientes circunstancias: 
a)	Existencia de alumnado con necesidades educativas especiales que aconsejen su escolarización en un centro escolar situado en un municipio distinto a aquel en el que está censado. 
b)	Inexistencia en el municipio donde está censado dicho alumnado, de oferta educativa de carácter público para el segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria y/o Educación Especial. 
c)	Insuficiencia, por falta de plazas escolares, de la oferta educativa correspondiente a dichas enseñanzas en el municipio donde está censado dicho alumnado.
Artículo 5
Obligación de relacionarse electrónicamente con la Comunidad de Madrid
1.  Las entidades solicitantes de estas ayudas se encuentran entre los sujetos obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con la Administración, de conformidad con lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2.  Las notificaciones que realice la Comunidad de Madrid en el marco de este procedimiento administrativo se realizarán a través de medios electrónicos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3.  Para ello, las entidades solicitantes de las ayudas deberán estar dadas de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid, disponible en el apartado de Gestiones y trámites del portal de Administración electrónica de www.madrid.org
Artículo 6
Solicitudes
1.  La solicitud se ajustará al modelo oficial que se establezca en la orden de convocatoria.
2.  Junto con la solicitud se presentará la documentación que se determine en cada orden de convocatoria y en todo caso se aportará o autorizará a la Comunidad de Madrid a consultar, en aplicación del artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los certificados de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de la inexistencia de deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas.
Artículo 7
Forma y plazo de presentación de solicitudes
1.  El plazo de presentación de solicitudes se determinará en cada convocatoria no pudiendo ser inferior a un mes.
El cómputo del plazo de presentación de las solicitudes se iniciará a partir del día siguiente a la fecha en la que se publique el extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
2.  Las solicitudes y, en su caso, la documentación que debe acompañarlas, se presentarán en el Registro Electrónico de la Consejería competente en materia de Educación, o en los demás registros electrónicos previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”, o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.
3.  La documentación requerida en el procedimiento se anexará a la solicitud, en el momento de su envío. No será necesario aportar aquellos documentos en los que exista la opción en el formulario de solicitud, para que la Administración pueda consultar los correspondientes datos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por los interesados, salvo que se haga constar en el formulario de solicitud su oposición expresa a dicha consulta. En el caso de que se formule oposición expresa a la consulta y comprobación de sus datos, el interesado estará obligado a aportar copia de los documentos correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4.  Durante la tramitación del expediente, se podrán aportar documentos al mismo, a través de la opción “Aportación de Documentos”, disponible en el portal de Administración electrónica de www.madrid.org
5.  Si las solicitudes no se presentaran cumplimentadas en todos sus términos o su documentación estuviera incompleta, se requerirá a la entidad solicitante para que, en el plazo máximo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 8
Instrucción del procedimiento
1.  La instrucción del procedimiento corresponderá a la Dirección General competente en materia de Educación Infantil, Primaria y Secundaria.
2.  La evaluación de las solicitudes y la valoración para la determinación de la cuantía de cada ayuda se realizará por una comisión de valoración constituida al efecto e integrada por los miembros que se establezcan en la orden de la convocatoria.
3.  Si durante la instrucción se detectara ocultamiento o falseamiento de datos por algún solicitante, se procederá a excluirlo del procedimiento, sin perjuicio de la responsabilidad a que hubiera lugar.
Artículo 9
Criterios para la evaluación de las solicitudes
A la vista de las solicitudes presentadas y del crédito disponible para este fin, se determinará la cuantía a asignar a cada beneficiario, teniendo en cuenta los siguientes criterios:
1.o  En primer lugar, se distribuirá el crédito total disponible para la convocatoria del siguiente modo.
.	Un 75 % al alumnado y unidades incluido en el supuesto 1 de la base cuarta de la presente Orden.
	A su vez, el crédito resultante de esta operación. se asignará del siguiente modo:
	Un 70% al alumnado.
	El 30% restante, al número de unidades que haya sido preciso poner en funcionamiento en los colegios públicos de Educación Infantil, Primaria y/o Educación Especial.
.	Un 25 % al alumnado y unidades incluido en los apartados a), b) y c) del supuesto 2 de la base cuarta de la presente Orden.
	A su vez, el crédito resultante de esta operación. se asignará del siguiente modo:
	Un 70 % al alumnado.
	El 30 % restante, al número de unidades que haya sido preciso poner en funcionamiento en los colegios públicos de Educación Infantil, Primaria y/o Educación Especial.
2.o  En segundo lugar, se aplicará los siguientes módulos, cuya cuantía máxima se determinará en la correspondiente convocatoria:
.	Módulo por alumno comprendido en los supuestos 1 y 2 apartados a), b), y c) de la base cuarta de la presente Orden.
.	Módulo por unidad escolar que haya sido preciso poner en funcionamiento en los colegios públicos de Educación Infantil, Primaria y/o Educación Especial, por las causas señaladas en los supuestos 1 y 2 apartados a), b), y c) de la base cuarta de la presente Orden.
3.o  En caso de no resultar suficiente el crédito disponible para aplicar el valor máximo en alguno de los módulos, se reducirá el módulo correspondiente de forma proporcional.
4.o  Una vez atendidas las solicitudes recibidas y tras realizar la distribución y asignación de crédito que se indica en los puntos 1º y 2º de la presente base, si en uno de los conceptos de distribución (“por alumnos” o “por unidades”), existiera un remanente tras la aplicación del módulo máximo, dicho remanente se aplicará al otro concepto de distribución, siempre sin superar el límite máximo del módulo correspondiente.
Artículo 10
Resolución del procedimiento
1.  La resolución se efectuará mediante Orden del Consejero competente en materia de Educación a la vista de la propuesta elaborada por la comisión de valoración. La Orden pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, modificado por la Ley 8/1999, de 9 de abril. 
2.  Contra dicha Orden podrá interponerse recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien, directamente en el plazo de dos meses, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.
3.  El plazo máximo de resolución y notificación del expediente será de seis meses. Si, vencido este plazo, no se hubiese dictado orden por la que se resuelve la concesión de las ayudas manera expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 25.1, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 
La Orden por la que se resuelve la concesión de las ayudas se hará pública en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. 
4.  La notificación de la Resolución de la Orden por parte de la Consejería competente en materia de Educación a los Ayuntamientos se realizará en el plazo máximo de quince días, en la forma prevista en el artículo 41, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 11
Procedimiento de gestión
1.  Las aportaciones económicas de la Comunidad de Madrid se tramitarán anualmente, previa justificación del gasto, de conformidad con lo establecido en las Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, en aquellos preceptos de carácter básico contenidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás legislación aplicable en materia de control y justificación de las ayudas concedidas.
2.  De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión, y en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrán dar lugar a la modificación de la subvención otorgada, sin perjuicio del reintegro y sanciones que procedan.
3.  La Consejería competente en materia de Educación, la Intervención General de la Comunidad de Madrid, la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid y el Tribunal de Cuentas, así como otros órganos competentes, podrán realizar, mediante los procedimientos legales pertinentes, las comprobaciones oportunas respecto al destino y aplicación de las subvenciones concedidas. En particular, el beneficiario estará obligado a facilitar el ejercicio de las funciones que correspondan a la Intervención General, en los términos dispuestos en el artículo 12.4 de la citada Ley 2/1995, de 8 de marzo.
4.  De conformidad con la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, modificada por la Ley 14/2001, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas en su artículo 29.5, no se podrá percibir subvención de la Comunidad de Madrid por parte de quienes tengan deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieren debidamente garantizadas.
Artículo 12
Justificación para el pago de la subvención
1.  Con carácter previo al pago de la subvención, en el plazo que se establezca en la convocatoria y que en todo caso no deberá superar como fecha límite el 30 de octubre, los beneficiarios deberán acreditar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 8.e) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, en su nueva redacción dada por la Ley 14/2001, de 28 de diciembre de Medidas Fiscales y Administrativas, los siguientes extremos:
.	Que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
.	No tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas. 
.	Acreditación de los supuestos contemplados en el artículo 4 y justificación de los gastos que los mismos conllevan, mediante certificación expedida por la autoridad competente conforme al modelo oficial que se establezca en la orden de convocatoria.
2.  A la vista de la justificación del gasto realizado, la Consejería competente en materia de Educación transferirá a los Ayuntamientos la cantidad asignada.
3.  El incumplimiento de cualquiera de los requisitos que imponen las presentes bases podrá dar lugar al reintegro de las cantidades percibidas con su interés de demora, sin perjuicio de la sanción en que pudiera incurrirse, de conformidad con lo establecido al respecto en los preceptos que constituyen legislación básica del Estado de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en cuanto no sea contraria a la normativa básica mencionada.
4.  Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta en la concesión, y en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, que conjuntamente superen el importe total de la ayuda, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.
Artículo 13
Compatibilidad de las ayudas
Las ayudas concedidas a través de la presente convocatoria son compatibles con otras aportaciones con finalidad similar, provenientes de la propia Comunidad de Madrid, de otras Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares nacionales o internacionales, siempre que, conjuntamente, no superen el coste total de la actividad subvencionada.
Artículo 14
Normativa aplicable
Las ayudas que se concedan al amparo de las presentes bases reguladoras se regirán por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley, en lo que resulte de aplicación de ambas normas en la Comunidad de Madrid; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas; y el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Derogación normativa
A la fecha de entrada en vigor de la presente Orden queda derogada la Orden 2344/2010, de 28 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de la colaboración económica de la Comunidad de Madrid con los Ayuntamientos de la región para el sostenimiento de los colegios públicos de Educación Infantil, Educación Primaria y/o Educación Especial radicados en su municipio en los que escolarizan alumnos censados en otros municipios por falta o insuficiencia de oferta educativa, o en los que se imparte Educación Secundaria Obligatoria y se hace pública la convocatoria para el año 2010.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Habilitación
Se autoriza a la Dirección General competente en materia de Educación Infantil, Primaria y Secundaria, a dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean necesarias para la aplicación de la presente Orden.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Entrada en vigor
La presente Orden, entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 7 de junio de 2018.
		El Consejero de Educación e Investigación, 		RAFAEL VAN GRIEKEN SALVADOR
(03/20.150/18)</texto>
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