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    <fecha_publicacion>2018/06/12</fecha_publicacion>
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    <titulo>Leganés número 5. Procedimiento 445 de 2017, notificación a Netma Streaming, S. L.</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>139</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE LEGANÉS NÚMERO 5</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE LEGANÉS NÚMERO 5
94Leganés número 5. Procedimiento 445 de 2017, notificación a Netma Streaming, S. L.
EDICTO
Doña Mercedes Riolobos Izquierdo, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado  de primera instancia número 5.
Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento de juicio verbal (250.2) número 445 de 2017, instados por “Volkswaguen Finance, Sociedad Anónima”, en nombre y representación de “Volkswaguen Finance, Sociedad Anónima”, contra “Netma Streaming, Sociedad Limitada”, y don Luis Suárez Abrodes, en reclamación de 5.170,80 euros, en los que se ha dictado en fecha 16 de marzo de 2018 sentencia, cuyo fallo es el siguiente:
Fallo
Estimo la demanda interpuesta por el procurador don Marcelino Bartolomé Garretas, en nombre y representación de “Volkswaguen Finance, Sociedad Anónima”, establecimiento financiero de crédito, y condeno a “Netma Streaming, Sociedad Limitada”, y don Luis Suárez Abrodes, a abonar a la actora la cantidad de 5.170,80 euros, más los intereses moratorios y legales correspondientes, imponiéndole, asimismo, el pago de las costas procesales que se hubieran causado.
Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que no es firme, y que contra la misma cabe interponer recurso de apelación que, en su caso, deberá interponerse ante este mismo Juzgado en el plazo de veinte días, a contar desde su notificación (artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). La interposición de dicho recurso exige la previa constitución de depósito judicial en la cantidad de 50 euros, a ingresar en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, advirtiéndose a las partes que la no constitución del citado depósito dará lugar a la inadmisión a trámite del mismo (apartados 6 y 7 de la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, según redacción dada a la misma por Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre). Dicho depósito será devuelto al recurrente en caso de estimación total o parcial de la apelación planteada.
En atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandada, “Netma Streaming, Sociedad Limitada”, y don Luis Suárez Abrodes, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.
En Leganés, a 16 de marzo de 2018..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
(02/16.908/18)</texto>
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