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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
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    <fecha_publicacion>2018/06/12</fecha_publicacion>
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    <titulo>Coslada número 1. Procedimiento 693 de 2016, notificación a Dumitru Petrosanu</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>139</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE COSLADA NÚMERO 1</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE COSLADA NÚMERO 1
92Coslada número 1. Procedimiento 693 de 2016, notificación a Dumitru Petrosanu
EDICTO
Doña Pilar Martínez-Blanco Alonso, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 1 de Coslada.
Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 693 de 2016, instados por procurador don Jorge Bartolomé Dobarro, en nombre y representación de “Wolswagen Finance, Sociedad Anónima”, contra don Dumitru Petrosanu, en reclamación de 9.015,58 euros, en los que se ha dictado en fecha 12 de marzo de 2018, sentencia, cuyo fallo es el siguiente:
Fallo
Que, estimando íntegramente la demanda interpuesta por el procurador don Jorge Bartolomé Dobarro, en nombre y representación de “Wolswagen Finance, Sociedad Anónima”, doña María Lazar y don Dumitru Petrosanu, debo declarar y declaro que los demandados deben a la actora la suma de 8.889,37 euros, más los intereses moratorios pactados y legales, y costas, condenándoles solidariamente a estar y pagar por esta declaración y a satisfacer la cantidad expresada.
Contra esta sentencia podrá interponerse recurso de apelación, para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en el plazo de veinte días a contar desde su notificación, previa consignación de la cantidad exigida legalmente para recurrir.
Así, por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.
En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado don Dumitru Petrosanu, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.
En Coslada, a 22 de mayo de 2018..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
(02/18.316/18)</texto>
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