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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE RIVAS-VACIAMADRID
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
52Rivas-Vaciamadrid. Organización y funcionamiento. Reglamento Protocolo y Distinciones
El Sr. alcalde-presidente, mediante Decreto de Alcaldía 2826/2018, ha procedido a la aprobación definitiva del Reglamento de Protocolo y Distinciones del Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid, cuyo texto íntegro es el siguiente:
REGLAMENTO DE PROTOCOLO Y DISTINCIONES DEL AYUNTAMIENTO DE RIVAS-VACIAMADRID
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El artículo 41.1 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, se alude a la reglamentación de un protocolo propio de cada Ayuntamiento.
Debe entenderse el protocolo como el conjunto de normas emanadas de la costumbre que rigen el ceremonial a seguir en los diferentes actos oficiales, resolviendo de manera eficaz las dudas en cuanto a posición y actuación que, dentro de la Corporación, tiene cada uno de sus miembros.
En nuestro Ayuntamiento, el de Rivas-Vaciamadrid, no existen normas claras ni criterios generales y comunes escritos sobre el conjunto del protocolo institucional a seguir en los numerosos actos públicos que la propia institución organiza o a los que asiste, lo que produce situaciones incómodas, imprecisiones respecto al tratamiento y puede acabar suponiendo el deterioro de la buena imagen de la ciudad. De la misma manera, es oportuno que el Ayuntamiento defina unos criterios mínimos para establecer distinciones y honores oficiales como reconocimiento a méritos que conciudadanas y conciudadanos puedan tener, así como establecer los mecanismos para activar supuestos institucionales como el del luto oficial.
Por todo esto, la Comisión de trabajo del Pleno para la Comunicación Municipal, integrada por concejales y concejalas electas de todos los grupos municipales de la actual Corporación, decidió en la reunión de la Comisión de Comunicación celebrada el 14 de octubre pasado que era el momento de elaborar el presente reglamento de protocolo municipal. 
Partiendo todos los grupos municipales de que el protocolo municipal de nuestra ciudad ha de estar en consonancia con el carácter abierto de la ciudadanía local, se propone un protocolo libre de liturgias y encorsetamientos, pero sí se establecen unas mínimas pautas y criterios a seguir. Se trata, precisamente, de conciliar la necesidad de clarificar estos asuntos en el marco de nuestra Corporación con el talante moderno, heterodoxo y plural con el que se identifican los vecinos y vecinas ripenses.
Ya que el marco de relaciones de la Corporación de Rivas-Vaciamadrid se caracteriza por ser igualitario, dinámico y afable con la deferencia y priorización debida a su Alcalde o Alcaldesa como cabeza de la misma, el siguiente protocolo trata de ordenar la necesidad que los Ayuntamientos tienen como una de las instituciones del Estado que mayor número de actos genera.
TÍTULO I
Disposiciones generales
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1.  Objeto del reglamento..El presente Reglamento de Protocolo y Distinciones tiene por objeto la regulación de los actos públicos que se organicen y participen por el Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid, así como los honores y distinciones que el Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid pueda otorgar. 
Art. 2.  Símbolos de la ciudad y gentilicio..2.1.  Los símbolos oficiales de la ciudad .bandera y escudo. serán los determinados por acuerdo plenario unánime de 28 de junio de 2006, en su defecto, los que el propio Pleno modifique con el trámite que corresponda. [Se pueden incorporar como anexo la bandera y el escudo].
2.2.  El gentilicio de las y los habitantes de Rivas-Vaciamadrid es ripense.
TÍTULO II
Protocolo municipal
Capítulo I
De los Actos Públicos Municipales
Art. 3.  Normativa aplicable a los actos públicos oficiales..La organización de actos públicos oficiales del Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid, se regirán por la normativa estatal y autonómica que sea de aplicación y completada con lo incluido en el presente Reglamento.
Art. 4.  Asistencia de la Corporación..Las y los miembros de la Corporación deberán asistir, en la medida de lo posible, a todos los actos oficiales. 
Art. 5.  Tipos de actos oficiales municipales..A los efectos del presente reglamento, los actos oficiales municipales se clasifican en:
5.1.  Actos de carácter general. Aquellos que se organizan por la Corporación Municipal con ocasión de conmemoraciones o acontecimientos importantes de carácter local.
5.2.  Actos de carácter sectorial, que son los organizados por las distintas Áreas de actuación municipal, los diferentes barrios que componen el municipio, Organismos Autónomos o Empresas Municipales, con motivo de celebraciones o de actos específicos del ámbito de sus diferentes funciones, servicios y/o actividades. 
Art. 6.  Invitaciones a los actos oficiales municipales..6.1.  Las invitaciones a los actos serán cursadas por el Alcalde/Alcaldesa, si se trata de un acto local o, si se tratase de un acto con otra Corporación o Administración Pública, serán cursadas preferentemente de manera conjunta o, en su caso, como ambas administraciones acuerden.
6.2.  La persona responsable de Protocolo del Ayuntamiento o, en su defecto, el Gabinete de Alcaldía confeccionará y remitirá estas invitaciones, de acuerdo a las instrucciones que reciba del alcalde o alcaldesa, a las y los miembros de la Corporación, con la antelación al menos de 48 horas, cuando la importancia del acto así lo aconseje.
Art. 7.  De la Presidencia de los Actos..7.1.  De conformidad con lo establecido en la legislación vigente, corresponde al alcalde o alcaldesa presidir todos los actos públicos que se celebren en el término municipal de Rivas-Vaciamadrid. En ausencia de la persona que ostente la Alcaldía, presidiría el acto la autoridad designada por esta a tal efecto, si no hubiese designación previa, la presidencia recaerá en el/la Teniente de Alcalde que por el orden de su nombramiento le corresponda sustituirle.
7.2.  En los actos propios organizados por un Área municipal que no presida el Alcalde o Alcaldesa, la presidencia, por delegación de éste, la ostentará la persona responsable del Área. Cuando el acto sea presidido por el alcalde o alcaldesa, la persona responsable del Área acompañará a la primera autoridad municipal en la presidencia 
Art. 8.  De la asistencia a actos públicos municipales de otras autoridades..Cuando a un acto público municipal concurran autoridades de la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma, se regirá por lo dispuesto en el Real Decreto2099/1982, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Ordenamiento General de Precedencias en el Estado.
Art. 9.  Participación del conjunto de la Corporación..El conjunto de la Corporación participará activamente de los actos públicos de la ciudad, en base a los criterios de precedencia indicados en el artículo 12 del presente Reglamento. Ejemplos de estos actos son la celebración de bodas civiles y entrega de premios.
Art. 10.  Principio de aconfesionalidad en el protocolo municipal..10.1.  El Ayuntamiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la Constitución respecto a la aconfesionalidad del Estado, no organizará ni participará de actos que, en el marco de su actividad institucional y representativa, tengan carácter confesional.
10.2.  Las y los miembros de la Corporación .incluidas e incluidos sus cargos de representación y sus empleadas y empleados públicos. que participen en actos religiosos lo harán a título individual.
Art. 11.  Acto de Constitución de la Nueva Corporación..En el acto de constitución de una nueva Corporación se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
El orden de colocación en la Mesa Presidencial dependerá de lo que determine la legislación electoral. En todo caso, la Mesa de Edad, integrada por los o las miembros de la Corporación de mayor y menor edad y el o la Secretaria General, presidida por el primero de ellos, dirigirá la constitución hasta el momento de la toma de posesión del cargo de la Alcaldía-Presidencia.
Los miembros corporativos se sentarán en los escaños unidos a su grupo y en relación con la atribución de los mismos por la legislación vigente.
El orden del acto será el determinado por la vigente legislación sobre elecciones:
.	Inicio de la sesión.
.	Constitución de la Mesa de Edad.
.	Adquisición de la condición de concejala o concejal.
.	Constitución del Ayuntamiento.
.	Elección de la alcaldesa-presidenta o alcalde-presidente.
.	Juramento o promesa de la alcaldesa-presidenta o alcalde-presidente.
.	Fin de la sesión.
Capítulo II
De la Corporación
Art. 12.  Situación de las y los concejales en actos públicos municipales..Las Concejalas y Concejales que asistan a los actos públicos municipales, del carácter que sean, y no ocupen lugar en la presidencia de los mismos, se situarán en un lugar preferente.
Art. 13.  Orden de precedencia..El orden de precedencia interno de la Corporación Municipal y de altos cargos será el siguiente:
1.o  Alcalde o Alcaldesa.
2.o  Tenientes de Alcalde, por su orden.
3.o  Portavoces de los Grupos Municipales, en orden de mayor a menor representación municipal. 
4.o  Concejales y Concejalas con responsabilidades delegadas de Gobierno y miembros de la Junta de Gobierno Local.
5.o  Concejales/Concejalas de los grupos políticos sin delegación, por su orden electoral y de mayor a menor representación municipal.
Adicionalmente, si por la dimensión o características del acto así se determinase por la Presidencia del mismo, se podrán incorporar continuando el orden de precedencia interno de la Corporación:
6.o  Funcionarios/as con habilitación de carácter estatal, encabezados por el Secretario/a, seguido/a, Interventor/a y del Tesorero/a Municipal.
7.o  Jefe/a de la Policía Local.
8.o  Directores/Directoras y Gerentes de Organismos Autónomos y Sociedades Públicas, según su orden.
En aquellos actos que disponga el Alcalde o Alcaldesa, las y los Portavoces de los Grupos Municipales podrán preceder a los Tenientes de Alcalde.
Art. 14.  Presencia del Secretario o Secretaria de la Corporación..Cuando el Secretario/a de la Corporación haya de dar fe y/o lectura de cualquier acuerdo en cualquier acto, ocupará un puesto destacado en la Presidencia del acto.
Capítulo III
De la Declaración de Luto Oficial
Art. 15.  Declaración de Luto Oficial..15.1.  El Alcalde o Alcaldesa, oída la Junta de Portavoces, declarará mediante Decreto el luto oficial cuando circunstancias o hechos de trascendencia nacional, regional o local así lo requieran.
15.2.  En dicho Decreto, se incluirán todas y cada una de las acciones a desarrollar en señal de respeto o condolencia por el luto declarado, así como la duración total del mismo.
15.3.  En todo caso, durante el luto guardado se arriarán a media asta las banderas que ondeen en el exterior de los edificios públicos municipales.
Capítulo IV
De los regalos y obsequios institucionales
Art. 16.  El Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid, podrá conceder una serie de regalos, institucionales cuando la ocasión así lo demande. Los objetos de regalo serán definidos por el Departamento de Protocolo, teniendo en cuenta que haya una relación directa con la historia, peculiaridades o tradiciones de Rivas-Vaciamadrid.
Art. 17.  Estos obsequios serán concedidos por la Corporación Municipal a través de la Alcaldía, en las visitas institucionales de otras autoridades a la ciudad.
Art. 18.  Los regalos recibidos por otras Administraciones, organismos, empresas y/o particulares, quedarán inventariados dentro del Patrimonio Municipal, siendo potestad del Alcalde/sa cuales de estos serán conservados.
TÍTULO III
De las distinciones honoríficas
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 19.  Derechos y obligaciones..19.1.  Las distinciones reguladas en este título serán con carácter permanente, exclusivamente honorífico, sin contraprestación económica en ningún caso, ni valoración profesional en el supuesto de que sea concedido a favor de personal en activo del Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid y sus organismos públicos.
19.2.  Todas estas distinciones podrán ir aparejadas de reconocimientos adicionales como pueden ser la denominación de espacios públicos.
19.3.  No se concederá distinción a los miembros de la Corporación Municipal, en tanto se hallen en el ejercicio de su cargo.
Art. 20.  Concesión a título póstumo..Las distinciones reguladas en este título podrán ser concedidas a título póstumo.
Art. 21.  Revocación de la concesión..Los honores y distinciones podrán ser revocados si las personalidades o entidades titulares realizaran actos o manifestaciones contrarias a los motivos que justificaron su concesión o en caso de condena por algún hecho delictivo. Esta revocación en todo caso necesitará un expediente previo, incoado, seguido y resuelto con los mismos trámites y requisitos que para la concesión.
Capítulo II
Libro de Honor, Medalla de la Ciudad y Embajadores/as de la Ciudad
Art. 22.  Libro de Honor..Se dispondrá de un “Libro de Honor” para dejar constancia de las personalidades ilustres que visiten Rivas-Vaciamadrid y en el que se registrarán igualmente las distinciones honoríficas que se concedan.
Art. 23.  Medalla de la Ciudad de Rivas-Vaciamadrid..23.1.  La Medalla de la Ciudad de Rivas-Vaciamadrid se instituye como máxima distinción municipal en reconocimiento a aquellas personas físicas o jurídicas, instituciones y entidades, nacionales o extranjeras, que hayan destacado por sus extraordinarios méritos personales o por haber prestado servicios relevantes a la ciudad.
23.2.  La Medalla se hallará constituida por una placa metálica en la que quedará grabada la denominación de la distinción, la personalidad o entidad reconocida y la fecha del acuerdo de concesión. La forma de la medalla quedará sujeta a los criterios del manual de identidad corporativa municipal.
23.3.  La Medalla de la Ciudad de Rivas-Vaciamadrid se concederá por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento, a propuesta de la persona que ostente la Alcaldía-Presidencia y previa instrucción del correspondiente expediente. 
Art. 24.  Título de Embajador o Embajadora de la Ciudad de Rivas-Vaciamadrid..El Título de Embajadora o Embajador de la Ciudad de Rivas-Vaciamadrid podrá ser concedido excepcionalmente por el Alcalde o Alcaldesa a aquellas personas o entidades, tanto públicas como privadas, cuyas actividades o servicios redunden notoriamente en beneficio de la imagen y proyección de la Ciudad de Rivas y de sus habitantes, previa instrucción de expediente en el que se justifique su otorgamiento.
Art. 25.  Otros reconocimientos..Las diferentes iniciativas municipales de reconocimiento y distinción, promovidas por áreas municipales –como las condecoraciones a la Policía Local, los premios al compromiso educativo Julio Pérez o los premios del Día del Deporte, entre otros- que por tradición se vengan otorgando o que puedan surgir, se regirán por su propia normativa. 
Art. 26.  Candidaturas propuestas por la Ciudad a la Medalla de Oro de la Comunidad de Madrid..El Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid promoverá, por acuerdo plenario, candidaturas a la concesión de la Medalla de Oro que el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid otorga anualmente con motivo de la festividad autonómica del Dos de Mayo.
Capítulo III
Hermanamientos
Art. 27.  Hermanamientos..27.1.  La propuesta y aceptación de hermanamiento con otras ciudades, se realizarán previo expediente incoado por la Alcaldía o concejalía delegada y aprobado por el Pleno. A tales efectos, se tendrán en cuenta la normativa existente de ámbito supramunicipal. Los hermanamientos se anotarán en un capítulo especial del “Libro de Honor”.
27.2.  El acto solemne de firma de los acuerdos de Hermanamiento tendrá el siguiente orden:
.	Bienvenida por parte de la persona que ostenta la Alcaldía.
.	Lectura por la quien ejerce la Secretaría General del Ayuntamiento del Acuerdo de Hermanamiento y del protocolo que se intercambiará entre los dos municipios.
.	Firma del acuerdo por parte de las alcaldesas o alcaldes de ambas ciudadades.
.	Palabras del alcalde o alcaldesa de la ciudad visitante.
.	Clausura del acto por parte de la alcaldesa o alcalde de Rivas-Vaciamadrid.
Capítulo IV
Cronistas de la Ciudad
Art. 28.  Nombramiento del o de la Cronista de la Ciudad..28.1.  El nombramiento de Cronista de la Ciudad de Rivas-Vaciamadrid recaerá sobre personas que se distingan por sus labores de estudio, investigación, publicaciones, trabajos y divulgación de temáticas vinculadas a la historia y el patrimonio cultural, artístico o ambiental de la ciudad de Rivas-Vaciamadrid y su término municipal, debiendo constar de una trayectoria acreditada en el ámbito académico o divulgativo y en soportes escritos o audiovisuales.
28.2.  La distinción de Cronista de la Ciudad de Rivas-Vaciamadrid se concederá por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento, a propuesta de la persona que ostente la Alcaldía-Presidencia y previa instrucción del correspondiente expediente.
28.3.  Esta distinción estará sujeta a las mismas disposiciones de derechos y obligaciones, concesión a título póstumo y revocación detalladas en el Capítulo I del presente Título III de este reglamento.
Art. 29.  Duración y número de la distinción de Cronista de la Ciudad..29.1.  El título de Cronista de la Ciudad de Rivas-Vaciamadrid tiene carácter vitalicio.
29.2.  Ello, no obstante, podrá cesar por decisión propia o por aplicación del artículo 21. En el primer supuesto, recibirá el título de Cronista Honoraria u Honorario de la Ciudad de Rivas-Vaciamadrid.
29.3.  La condición de Cronistas Oficiales de la Ciudad de Rivas-Vaciamadrid no podrá recaer en más de tres personas simultáneamente.
29.4.  Sin perjuicio de ello, la Corporación podrá, por acuerdo plenario, incrementar el número de cronistas en los términos que estime oportunos.
Art. 30.  Competencia general..Sin perjuicio de las competencias atribuidas por este Reglamento a distintos órganos y servicios municipales en materias concretas, todas las cuestiones que se susciten referentes a la figura de Cronista y a su actividad y relaciones con el Ayuntamiento se canalizarán a través de la Alcaldía.
Art. 31.  Derechos y obligaciones del o la Cronista de la Ciudad..31.1.  El título de Cronista Oficial de Rivas-Vaciamadrid otorga los siguientes derechos:
a)	Recibir del Ayuntamiento una medalla conmemorativa del nombramiento y distintivo del título, sujetos a los criterios del manual de identidad corporativa municipal.
b)	Compensación de los gastos generados como consecuencia del encargo conferido en su caso por el Ayuntamiento de realizar algún estudio o investigación de carácter excepcional por su complejidad o por la inversión de trabajo que requiera, o que exija la realización de viajes o la adquisición de medios materiales específicos.
c)	Ser invitada o invitado a los actos públicos organizados por el Ayuntamiento, así como asistir a las sesiones del Pleno, sin voz ni voto.
d)	Recibir gratuitamente un ejemplar de todas las publicaciones editadas por el Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid.
e)	Acceder a los fondos del Archivo y de las Bibliotecas Municipales para su consulta y estudio. En todo caso, el acceso a los datos obrantes en expedientes y registros administrativos se efectuará en los términos que disponga la legislación vigente en la materia.
f)	Publicación por parte del Ayuntamiento de la “Crónica de Rivas-Vaciamadrid”, siempre que la Corporación lo considere oportuno.
31.2.  El Cronista Oficial de Rivas-Vaciamadrid se compromete a realizar las siguientes tareas:
a)	Emitir su opinión y evacuar consultas sobre aquellos temas relacionados con la historia de la ciudad de Rivas-Vaciamadrid o aquellos que la Corporación, por medio de la Alcaldía, estime oportuno someter a su consideración.
b)	Realizar una presencia destacada en los actos públicos de la ciudad.
c)	Redactar una memoria anual que se denominará “Crónica de Rivas-Vaciamadrid”, en la que se recojan los principales acontecimientos sociales, culturales, políticos y de todo tipo relacionados con la ciudad.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Del servicio de Protocolo
.	Las funciones de Protocolo serán coordinadas por el Gabinete de Alcaldía, salvo delegación expresa en otro servicio o una concejalía, y tendrán una persona responsable asignada.
.	Dichas funciones se regirán por lo dispuesto en el presente Reglamento, o en la normativa aplicable emanada más allá del ámbito municipal, y en caso de duda, la persona responsable del Protocolo propondrá al Alcalde o Alcaldesa la interpretación que considere adecuada.
.	Se promoverá la colaboración vía convenio con instituciones para la formación de personal municipal en materia protocolaria, para la realización de prácticas en el Ayuntamiento por parte de estudiantes de Protocolo y para el intercambio de experiencias y buenas prácticas en estos asuntos.
Contra el acto de aprobación definitiva, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Rivas-Vaciamadrid, a 22 de mayo de 2018..El alcalde-presidente, Pedro del Cura Sánchez.
(03/18.660/18)</texto>
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