<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20180612-199</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>– Juzgados de lo Social:</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2018/06/12</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 39. Procedimiento 166 de 2017, notificación a  El Rincon de la Entrada, S. L.</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>10</pagina_inicial>
    <pagina_final>10</pagina_final>
    <diario_numero>139</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <url_html>https://www.bocm.es/bocm-20180612-199</url_html>
    <url_xml>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2018/06/12/BOCM-20180612-199.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2018/06/12/BOCM-20180612-199.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2018/06/12/BOCM-20180612-199.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2018/06/12/BOCM-20180612-199.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 39</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 39
199Madrid número 39. Procedimiento 166 de 2017, notificación a El Rincon de la Entrada, S. L.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. MARGARITA MARTÍNEZ GONZÁLEZ  LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 39 de Madrid, HAGO SABER:
Que en el procedimiento 166/2017 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. DIEGO GARCIA SERENA frente a FONDO GARANTIA SALARIAL y EL RINCON DE LA ENTRADA SL sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente resolución:
 
                                                      FALLO

Que estimando en parte la demanda interpuesta por D. Diego García Serena, frente a el RINCÓN DE LA ENTRADA S.L. y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL., en reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a la citada empresa demandada al abono a la parte actora de la suma de 1.550,60 euros, en concepto de cantidad bruta reclamada, más el 10% de interés por mora. Se absuelve al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL de los pedimentos de la demanda, sin perjuicio de su responsabilidad legal.

Notifíquese la sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de suplicación, en la forma y plazos establecidos en el Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Así, por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

DILIGENCIA.- En fecha diez de mayo de dos mil dieciocho fue publicada la anterior resolución. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el art.97.4 de la nueva Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, se notifica esta sentencia a las partes con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular RECURSO DE SUPLICACIÓN ante el Tribunal Superior de Justicia dentro de los CINCO DÍAS hábiles siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado, graduado social  o su representante al hacerle la notificación de aquélla, de su propósito de entablarlo o bien por comparecencia o escrito de las partes, de su abogado, graduado social o de su representante dentro del plazo indicado.
 Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de condena en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que tiene abierta este Juzgado con el número 4283 en el BANCO DE SANTANDER,  sita en la Calle Princesa, 3 de Madrid, sucursal 1033.
 Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar, en virtud de lo establecido en el art. 229.1 de la nueva ley reguladora de la jurisdicción social, la suma de 300 euros en concepto de depósito en dicha cuenta, haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento.
 Si el recurrente fuera Entidad Gestora, deberá presentar ante el Juzgado al anunciar su recurso, certificación acreditativa de que comienza el abono de la prestación de pago periódico y que lo proseguirá puntualmente durante la tramitación del recurso. Doy fe.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA  a EL RINCON DE LA ENTRADA SL , en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a catorce de mayo de dos mil dieciocho.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/17.356/18)</texto>
</documento>