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    <identificador>BOCM-20180612-11</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO</departamento>
    <rango>RESOLUCIÓN</rango>
    <fecha_publicacion>2018/06/12</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion>2018/06/03</fecha_disposicion>
    <titulo>Plan General Ordenación Urbana
– Resolución de 4 de junio de 2018, de la Secretaría General Técnica, por la que se acuerda la suspensión del plazo máximo para resolver el procedimiento referente a la revisión de oficio de las Órdenes 3127/2016, de 24 de noviembre, y 1731/2017, de 30 de junio, de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, relativas a la aprobación definitiva de la modificación puntual número 2 del Plan General de Ordenación Urbana de Meco, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 22.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>I.  COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
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    <seccion>I. COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO
11RESOLUCIÓN de 4 de junio de 2018, de la Secretaría General Técnica, por la que se acuerda la suspensión del plazo máximo para resolver el procedimiento referente a la revisión de oficio de las Órdenes 3127/2016, de 24 de noviembre, y 1731/2017, de 30 de junio, de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, relativas a la aprobación definitiva de la modificación puntual número 2 del Plan General de Ordenación Urbana de Meco, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 22.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
HECHOS
El 20 de abril de 2018, la entonces Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio dictó Orden número 915/2018, por la que, de acuerdo con el informe de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid de 3 de abril de 2018, y sobre la base de la propuesta formulada por el Director General de Urbanismo el 12 de abril de 2018, se iniciaba el procedimiento de revisión de oficio de las Órdenes 3127/2016, de 24 de noviembre, y 1731/2017, de 30 de junio, de la entonces Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, relativas a la aprobación definitiva de la Modificación Puntual número 2 del Plan General de Ordenación Urbana de Meco, declarando la subsistencia de los actos firmes dictados en aplicación de la citada Modificación.
Instruido el oportuno procedimiento, con fecha 4 de junio de 2018 la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio ha elevado la propuesta de resolución del referido expediente, junto con copia íntegra de los documentos que conforman el mismo, a la Comisión Jurídica Asesora, al objeto de que el citado órgano consultivo emita el preceptivo dictamen al que alude el artículo 18 del Decreto 5/2016, de 19 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 5.3.f.a) de la Ley 7/2015, de 28 de diciembre, de Supresión del Consejo Consultivo. 
Asimismo, el artículo 22.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que el transcurso del plazo máximo legal para resolver un procedimiento y notificar la resolución se podrá suspender, entre otros supuestos, “cuando se soliciten informes preceptivos a un órgano de la misma o distinta Administración, por el tiempo que medie entre la petición, que deberá comunicarse a los interesados, y la recepción del informe, que igualmente deberá ser comunicada a los mismos.
Este plazo de suspensión no podrá exceder en ningún caso de tres meses (…)”.
En atención a las consideraciones anteriores, procede suspender el plazo máximo legal para resolver el procedimiento de revisión de oficio y notificar la resolución, dado el carácter preceptivo del dictamen solicitado a la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, con fecha 4 de junio de 2018, por el tiempo que medie entre la citada petición de dictamen y la recepción del mismo.
Sobre la base de lo expuesto, y en virtud de lo establecido tanto en el Decreto 58/2018, de 21 de mayo, del Presidente de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, como en el Decreto 59/2018, de 24 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se modifican parcialmente las competencias y estructura orgánica de algunas Consejerías de la Comunidad de Madrid, y en la Orden número 915/2018, de 20 de abril, de la entonces Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, por la que se atribuye a la Secretaría General Técnica la instrucción del procedimiento de revisión de oficio de referencia,
RESUELVO
Suspender el plazo máximo de resolución del procedimiento RO 8.2/18, referente a la revisión de oficio de las Órdenes 3127/2016, de 24 de noviembre, y 1731/2017, de 30 de junio, de la entonces Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, relativas a la aprobación definitiva de la Modificación Puntual número  2 del Plan General de Ordenación Urbana de Meco, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, por el tiempo que media entre la petición del correspondiente dictamen a la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, que deberá comunicarse a los interesados, y la recepción del mismo, que igualmente deberá ser comunicada a dichos interesados, y todo ello con la limitación temporal establecida en el señalado precepto.
Madrid, a 4 de junio de 2018..El Secretario General Técnico, PDF (Resolución de 25 de mayo de 2018), el Subdirector General de Régimen Jurídico, Manuel Guisado Fuentes.
(03/19.217/18)</texto>
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