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    <rango>RESOLUCIÓN</rango>
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    <titulo>Notificación
– Resolución de 8 de mayo de 2018, de la Dirección General de Trabajo, por la que se procede a la publicación de una sanción administrativa impuesta por infracciones muy graves en materia de prevención de riesgos laborales</titulo>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID
D) Anuncios
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y HACIENDA
25RESOLUCIÓN de 8 de mayo de 2018, de la Dirección General de Trabajo, por la que se procede a la publicación de una sanción administrativa impuesta por infracciones muy graves en materia de prevención de riesgos laborales.
El artículo 40.2 del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, establece que “las sanciones impuestas por infracciones muy graves, una vez firmes, se harán públicas en la forma que se determine reglamentariamente”.
En desarrollo de dicho precepto se dictó el Real Decreto 597/2007, de 4 de mayo, sobre publicación de las sanciones por infracciones muy graves en materia de prevención de riesgos laborales, que tiene por objeto principal determinar la forma en que deben hacerse públicas dichas sanciones.
El artículo 149.1.7.o de la Constitución española establece la competencia exclusiva del Estado en materia de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas. Por tanto, existiendo actualmente en la Comunidad de Madrid una sanción firme impuesta por infracción muy grave en materia de prevención de riesgos laborales susceptible de publicación con arreglo a la normativa vigente, procede realizar dicha publicación en la forma y términos establecidos en el Real Decreto 597/2007 de 4 de mayo.
En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único del Decreto 51/1995, de 25 de mayo, con el artículo 3 del Decreto 25/2015, de 26 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 2 del Decreto 72/2015, de 7 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, y con el artículo 14 del Decreto 193/2015, de 4 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, 
DISPONGO
Primero
Ordenar la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la sanción firme impuesta por infracciones muy graves en materia de prevención de riesgos laborales cuyos datos se citan a continuación:
.	Nombre o razón social de la empresa: “OCA Inspección Control y Prevención, Sociedad Anónima”.
.	Sector de actividad: Servicios técnicos de arquitectura e ingeniería, ensayos y análisis técnicos.
.	CIF/NIF: A-40007460.
.	Domicilio social: Vía de las Dos Castillas, número 7, 28224 Pozuelo de Alarcón (Madrid).
.	Infracción cometida: 
	Mantener la entidad especializada que actúa como servicio de prevención ajeno vinculaciones comerciales, financieras o de cualquier otro tipo con las empresas concertadas, hechos que infringen los artículos 31.5 de la Ley 31/995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales en relación con el artículo 17.1.c) del Real Decreto 39/97, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.
	Infracción muy grave tipificada en el artículo 13.12 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto (“Boletín Oficial del Estado” de 8 de agosto de 2000), por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
.	Sanción impuesta: Muy grave, mínimo 40.986 euros.
.	Fecha de extensión del acta de infracción: 18 de octubre de 2013.
.	Fecha de adquisición de firmeza de la sanción: 17 de marzo de 2018.
Segundo
Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4.2 del Real Decreto 597/2007, de 4 de mayo, sobre publicación de las sanciones por infracciones muy graves en materia de prevención de riesgos laborales, los datos correspondientes a la resolución sancionadora se cancelarán a los cinco años a contar desde el día siguiente al de su publicación.
En Madrid, a 8 de mayo de 2018..El Director General de Trabajo, Ángel Jurado Segovia.
(01/17.354/18)</texto>
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