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    <identificador>BOCM-20180608-124</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>– Juzgados de lo Social:</departamento>
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    <fecha_publicacion>2018/06/08</fecha_publicacion>
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    <titulo>Guadalajara número 2. Procedimiento 580 de 2017, notificación a Agrupación de Servicios de Seguridad Privada, S. L.</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>136</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE GUADALAJARA NÚMERO 2</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE GUADALAJARA NÚMERO 2
124Guadalajara número 2. Procedimiento 580 de 2017, notificación a Agrupación de Servicios de Seguridad Privada, S. L.
EDICTO
D/Dª MARÍA PILAR BUELGA ALVAREZ, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 002 de GUADALAJARA, HAGO SABER:
Que en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000580 /2017 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª DAVID HILARIO SANTAMAMARIA GRAU contra la empresa AGRUPACION DE SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA SL, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
Que estimando como estimo la demanda formulada por D. DAVID HILARIO SANTAMARIA GRAU, frente a la empresa AGRUPACIÓN DE SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA, S.L., condeno a la demandada a abonar a la actora la cantidad líquida de 6.844,97 € correspondientes a salario, más el 10% del interés del art. 29.3 ET, así como las costas.
Y para que sirva de notificación en legal forma a AGRUPACION DE SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA SL, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de MADRID.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En GUADALAJARA, a diecisiete de mayo de dos mil dieciocho.
EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
(03/17.396/18)</texto>
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