<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20180604-53</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento/>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2018/06/04</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>– Colmenar Viejo. Régimen económico. Modificación presupuestaria</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>7</pagina_inicial>
    <pagina_final>7</pagina_final>
    <diario_numero>132</diario_numero>
    <seccion>III.  ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <url_html>https://www.bocm.es/bocm-20180604-53</url_html>
    <url_xml>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2018/06/04/BOCM-20180604-53.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2018/06/04/BOCM-20180604-53.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2018/06/04/BOCM-20180604-53.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2018/06/04/BOCM-20180604-53.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Colmenar Viejo</organismo>
  </analisis>
  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE COLMENAR VIEJO
RÉGIMEN ECONÓMICO
53Colmenar Viejo. Régimen económico. Modificación presupuestaria
En esta Entidad Local y conforme la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se encuentra expuesto al público el acuerdo plenario de fecha 16 de mayo, relativo a rectificación de errores del expediente de crédito extraordinario y/o suplemento de crédito, aprobado por el Pleno el 22 de marzo de 2018.
Los interesados podrán presentar reclamaciones con sujeción a los siguientes trámites:
a)	Plazo de exposición del expediente y admisión de reclamaciones: quince días hábiles a partir del siguiente a la fecha de inserción de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
b)	Oficina de presentación: Registros del Ayuntamiento presencialmente o en Sede Electrónica. Asimismo, podrán presentarse en los registros de cualquiera de los órganos u oficinas previstos en el artículo 16 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas.
c)	Órgano ante el que se reclama: Pleno del Ayuntamiento.
Colmenar Viejo, a 29 de mayo de 2018..El alcalde, Jorge García Díaz.
(01/18.786/18)</texto>
</documento>