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    <titulo>– Lozoyuela-Navas-Sieteiglesias. Organización y funcionamiento. Ordenanza usos y precios espacios públicos</titulo>
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    <seccion>III.  ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE LOZOYUELA-NAVAS-SIETEIGLESIAS
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
48Lozoyuela-Navas-Sieteiglesias. Organización y funcionamiento. Ordenanza usos y precios espacios públicos
En ejecución del acuerdo plenario de 14 de marzo de 2018, relativo a la aprobación provisional de la Ordenanza Reguladora del Uso de Locales y Espacios Públicos, a tenor de lo establecido en el artículo 49.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, no habiéndose presentado reclamación o sugerencia alguna en el período de información pública, el acuerdo indicado ha quedado elevado automáticamente como definitivamente adoptado, por lo que se procede a publicar, de conformidad con lo establecido en el artículo 70.2 de la citada Ley 7/1985, el texto aprobado de dicha Ordenanza:
ORDENANZA REGULADORA DEL USO Y PRECIOS PÚBLICOS DE LOCALES Y ESPACIOS PÚBLICOS MUNICIPALES
TÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1.  Objeto..Es objeto de la presente ordenanza el regular las condiciones para autorizar el uso, ya sea de modo puntual o de larga duración, individualizado o compartido, de locales y espacios municipales por personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, así como establecer los precios públicos que, con arreglos a los artículos 41 al 47 y 127 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece para su utilización.
De conformidad con lo que determina el art. 2.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, y art. 1.o de la Ley 8/1989, de 13 de abril, que regula las tasas y precios públicos, y de aplicación supletoria a la Administración Local, los precios públicos que establece esta ordenanza tienen el carácter de ingreso o recurso de Derecho Público, y para su cobranza el Ayuntamiento ostenta las prerrogativas establecidas legalmente para la Hacienda del Estado y actuará, en su caso, conforme a los procedimientos administrativos correspondientes.
Art. 2.  Ámbito de aplicación..Esta normativa será de aplicación a todos aquellos locales y espacios considerados como bienes de dominio público o de titularidad municipal, que sean susceptibles de ser cedidos a tales efectos, siempre que no cuenten con una Ordenanza o normativa específica o se encuentren regulados por contrato específico.
2.  Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, el catálogo de locales y espacios a los que será de aplicación la siguiente ordenanza es el que se indica a continuación, el cual se actualizará con cualesquiera otros de características análogas sean incorporados al patrimonio municipal:
.	En Lozoyuela:
	Salón principal de la Casa de la Cultura.
	Biblioteca.
	CAPI.
	Casa de la juventud.
	Casa de los mayores.
	Sala de plenos y exposiciones del Ayuntamiento.
	Polideportivo.
	Escuela de adultos.
	Aulas Plaza de la Constitución.
.	Sieteiglesias:
	Casa de la Cultura.
.	Las Navas:
	Consultorio médico.
TÍTULO II
Condiciones de autorización de uso
Art. 3.  Tipos de autorización..La utilización de locales y espacios públicos objeto de la aplicación de esta ordenanza, será conforme con lo dispuesto en la misma y quedará supeditada a la tramitación del correspondiente instrumento autorizatorio según el uso y, en los casos que así se establezca, devengará el pago del precio público correspondiente.
3.1.  Actividades privadas:
a)	Autorización de larga duración: Será aplicable a beneficiarios que soliciten el uso de locales para la realización de sus actividades con carácter estable y larga duración, en períodos mensuales o anuales hasta un máximo de 3 años, renovables anualmente.
b)	Autorización puntual: Será aplicable a beneficiarios que soliciten el uso para la realización de sus actividades con carácter puntual y duración variable, sin vocación de permanente, en los siguientes casos:
b.1.	Desde una hora hasta varios días, con una duración limitada a siete días.
b.2.	Más de siete días seguidos o alternos distribuidos en varias semanas o meses, con límite de un año, (ensayos, cursos, talleres…).
c)	Autorización compartida: Cuando dos o más personas o entidades opten por el uso compartido del local público, deberán presentar un proyecto conjunto. En el caso de no hacerlo, será el Ayuntamiento quién definirá el uso compartido del mismo, de forma equitativa.
	Es incompatible la utilización simultánea, por parte del mismo beneficiario, de varios locales municipales para el mismo fin, salvo autorización expresa.
3.2.  Cesión gratuita:
3.2.1.  Salvo en los casos indicados en el punto 3.2.2 del presente artículo, solamente se cederán locales municipales gratuitamente a personas físicas o jurídicas sin ánimo de lucro y en los casos en que se trate de actividades que sean de interés público y social. Se entenderá que no existe ánimo de lucro, cuando en los locales se realicen actividades sin contraprestación económica. El resto de casos devengará el precio público correspondiente.
3.2.2.  De forma excepcional podrá autorizarse la cesión gratuita a personas físicas o jurídicas que sí efectúen una actividad con contraprestación, cuando, se trate de actividades promovidas por el Ayuntamiento en el marco de su programación educativa o cultural y se acredite el interés público y social de la misma, o bien cuando el importe de la contraprestación sea destinado íntegramente a sufragar los costes de la actividad. Será competencia del Equipo de Gobierno analizar este tipo de autorizaciones, recabando los informes técnicos y jurídicos correspondientes.
Art. 4.  Importe del precio público..1.  Obligados al pago: estarán obligados al pago quienes se beneficien de los servicios o actividades por los que deban satisfacerse aquellos.
2.  El importe de los precios públicos que el Ayuntamiento apruebe en aplicación de esta ordenanza han de cubrir, como mínimo, el coste económico de la actividad desarrollada para la prestación del servicio salvo que, de conformidad con el art. 44 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, existan razones de interés público que así lo aconsejen, en cuyo caso el Ayuntamiento podrá fijar precios públicos por debajo de los límites previstos, para lo cual podrá recabar los informes correspondientes.
3.  Los precios que habrán de satisfacer los usuarios del servicio serán los establecidos en el cuadro de precios que apruebe el Pleno de la Corporación y que deberá ser público.
4.  Para los supuestos de las autorizaciones de larga duración y puntual superior al mes, se establecerán tarifas diferentes a las que si fijan en el modo horario o diario.
5.  Las tarifas deberán así mismo contemplar el pago por la utilización de equipamiento específico de propiedad municipal.
Art. 5.  Usuarios o demandantes de los locales o espacios públicos..Podrán solicitar el uso de los locales o espacios públicos municipales del Excmo. Ayuntamiento de Lozoyuela-Navas-Sieteiglesias:
a)	Las organizaciones, asociaciones o colectivos sin ánimo de lucro constituidas al amparo de la Ley de Asociaciones y de Fundaciones. Tienen tal consideración: I. Colectivos vecinales. II. Asociaciones socio sanitarias, deportivas, juveniles y culturales y otros. III. Organizaciones sindicales, políticas o empresariales.
b)	Personas físicas o jurídicas, que realicen actividades con o sin ánimo de lucro.
Art. 6.  Fianza..En la resolución que autorice el uso de los mismos se podrá exigir la constitución de fianza en cualquiera de las formas legalmente admitidas. La fianza responderá del cumplimiento de las obligaciones de buen uso y restitución de los edificios, locales e instalaciones municipales a la situación anterior al momento de la cesión. Asimismo, garantizará la indemnización de daños y perjuicios cuando deban responder los usuarios de los que efectivamente se produzcan en los edificios, locales e instalaciones cedidos; también responderá del pago de las sanciones que puedan imponerse en virtud de la aplicación de la presente Ordenanza.
El importe de la fianza se establecerá de acuerdo a las condiciones de la autorización de uso que se solicite, estableciéndose un mínimo de 50 euros.
Art. 7.  Tramitación y autorización..1.  Todo interesado en acceder al uso de un local municipal deberá solicitarlo por medio de instancia dirigida al departamento o concejalía correspondiente y que será presentada en el Registro del Ayuntamiento.
2.  La solicitud deberá presentarse, al menos, con 15 días de antelación a aquél en el que se vaya a desarrollar o iniciar la actividad de que se trate, salvo causas excepcionales e imprevisibles debidamente justificadas.
3.  Aparte de las menciones ordinarias dispuestas por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las solicitudes habrán de especificar las actividades a realizar, calendario y horarios necesarios: las solicitudes deberán ir suscritas por el representante legal de la entidad, en su caso, o persona física responsable en el supuesto de efectuarse en nombre propio. A la solicitud habrá de acompañarse, en los casos que así lo requieran, justificantes de haber abonado la fianza y el precio público correspondientes.
4.  En los casos en que así se determine, se podrá solicitar Certificado que acredite la suscripción de un contrato de seguro de responsabilidad civil, que cubra los riesgos derivados al propio Ayuntamiento o terceros, de acuerdo con la legislación aplicable en atención a la actividad a desarrollar, en el caso de utilización de la vía pública o espacios abiertos o cuando un informe técnico municipal así lo aconseje en el caso de locales.
5.  El Ayuntamiento podrá requerir los permisos e informes preceptivos de otros organismos cuando una normativa específica así lo establezca.
6.  Si se estimase que la solicitud no reúne los requisitos previstos en la presente ordenanza, se requerirá al solicitante para que en el plazo de diez días subsane las deficiencias. Si no fuera así, se tendrá por desistida su petición.
7.  Si el local no cumple los requisitos técnicos adecuados para el desarrollo de una actividad concreta, no será autorizada aunque se cumpla con el resto de requisitos.
Art. 8.  Prioridad para el acceso al uso..1.  Cuentan con inicial prioridad para el uso de los locales municipales los actos organizados por el Ayuntamiento.
2.  Si dos o más interesados solicitan el mismo local y coinciden en fecha y horario, se les invitará a alcanzar un acuerdo. En caso de no lograrse se resolverá de conformidad con los siguientes criterios, y según el orden que se expone:
a)	Las autorizaciones se gestionarán según fecha de entrada en el registro general del Ayuntamiento. En caso de solicitudes con la misma fecha se atenderán con prioridad las peticiones de asociaciones inscritas y actualizadas en el registro municipal de asociaciones, frente a la petición de cualquier otro particular o entidad.
b)	Con independencia del anterior criterio se podrán ponderar los siguientes, en casos excepcionales: el tipo de actividades a desarrollar en el local en cuestión, su carácter educativo o formativo y su incidencia en el interés público.
c)	Cuando por causas no imputables al solicitante la actividad no se preste, procederá la devolución de los importes por precio público pagados.
TÍTULO III
Normas generales de uso y funcionamiento de los locales y espacios públicos municipales
Art. 9.  Régimen de usos..1.  El régimen de uso, tanto exclusivo como compartido, implica el reconocimiento de determinadas obligaciones y derechos por parte del autorizado. El acuerdo de autorización podrá regular más ampliamente las obligaciones y derechos de las relacionadas en esta ordenanza.
2.  Los locales cedidos para uso exclusivo podrán ser utilizados por la entidad beneficiaria para aquellas funciones o actividades que le sean propias, atendiendo a sus objetivos estatutarios o las establecidas concretamente en el acuerdo de autorización. Cualquier otra utilización deberá ser objeto de autorización por el Ayuntamiento de Lozoyuela-Navas-Sieteiglesias.
3.  Cuando dos o más asociaciones opten por el uso compartido de un local, deberán presentar un proyecto conjunto y corresponderá al Ayuntamiento establecer cuáles son los espacios de uso común, la finalidad y los horarios de uso que se pueden hacer.
4.  El horario habitual del uso de los locales municipales será con arreglo al establecido en cada local, excepto casos puntuales en los que, con previa autorización del Ayuntamiento, podrá ser ampliado o reducido este horario.
5.  Cualquier uso fuera de los horarios establecidos, podrá devengar el pago de tasa o precio público en los términos que establezca la ordenanza, quedando exentos de las mismas aquellas asociaciones o entidades con las que exista convenio de colaboración con el municipio de Lozoyuela-Navas-Sieteiglesias.
6.  Corresponderá al beneficiario de la concesión, en la modalidad de larga duración, los gastos por suministro de energía, agua, limpieza, y otros relacionados con la actividad.
7.  En las cesiones de uso de carácter puntual los gastos por suministro y mantenimiento serán a cargo del Ayuntamiento.
Art. 10.  Prohibiciones..Quedan prohibidas las siguientes actividades en los locales o espacios autorizados:
a)	El uso para otra finalidad distinta a la autorizada.
b)	El uso para actividades que contravengan los principios de igualdad de las personas, por lo que se prohíbe la realización de cualquier acto de carácter violento o que afecte la dignidad personal y discrimine a individuos o grupos, por razón de raza, sexo, religión, opinión, orientación sexual o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
c)	El uso para aquellas actividades que impliquen crueldad o maltrato para los animales, puedan ocasionales sufrimiento o hacerles objeto de tratamientos antinaturales.
d)	Fumar en el interior de los locales o durante la celebración de actos en espacios públicos.
e)	Manipular aparatos relacionados con el equipamiento de los locales o espacios, salvo autorización expresa.
f)	Reproducir las llaves de acceso a los locales.
g)	Ceder el uso del local o espacio a otro usuario sin el consentimiento del Ayuntamiento.
h)	Queda prohibida la utilización del local o espacio públicos cedidos mediante cualquier tipo de autorización, para la realización de actividades económicas que no hayan sido expresamente autorizadas, que impliquen fines lucrativos o beneficio individual.
i)	El consumo de alcohol, salvo autorización expresa que cumpla con las debidas garantías de seguridad e higiene.
Art. 11.  Mantenimiento:
a)	Los espacios de uso común deberán quedar después de cada uso en las condiciones en que se reciben, recogidos y ordenados para su uso posterior para otros usuarios, siendo responsable de ello el usuario o entidad que lo haya utilizado de forma previa. A estos efectos, no se permitirá el almacenaje de material o cualesquiera otros elementos, que, salvo autorización expresa, deberán ser retirados a la finalización de la actividad.
b)	Los usuarios deberán cuidar de los locales o espacios, del equipamiento existente, comportarse con el debido civismo, haciendo uso responsable de los suministros necesarios para su actividad (electricidad, agua, combustible, etc); a tales efectos el Ayuntamiento podrá exigir su reparación.
c)	Se deberá poner en conocimiento del Ayuntamiento la existencia de cualquier anomalía, incidencia o problema que pueda dificultar el buen funcionamiento del local.
Art. 12.  Obras..1.  Cualquier tipo de obra que sobre los locales se pretenda realizar, deberá ser objeto de autorización previa por el Ayuntamiento.
2.  Las obras realizadas pasarán a ser propiedad del Ayuntamiento en el momento que finalice la cesión, sin que generen ningún tipo de derecho o indemnización.
3.  En caso de obras realizadas sin previa autorización municipal, el Ayuntamiento podrá proceder a la resolución de la autorización de uso, así como ejecutar las obras de restitución a su estado anterior a costa del beneficiario.
4.  No será obligación del beneficiario de la autorización, la reparación de los daños o desperfectos ocasionados por el transcurso del tiempo así como los ocasionados por fuerza mayor o caso fortuito.
Art. 13.  Responsabilidad civil..1.  Los beneficiarios de la autorización serán responsables de los daños ocasionados a terceros, tanto de las personas asociadas como de los usuarios del local o espacio producidos por acción u omisión, dolo o negligencia, teniendo la condición de tercero el propio Ayuntamiento.
2.  El Ayuntamiento podrá solicitar, previamente a la autorización de uso, la constitución de una fianza en cualquiera de las formas legalmente admitidas, que responderá del cumplimiento de las obligaciones de buen uso y conservación de las instalaciones municipales, así como de los daños y perjuicios que los usuarios deban afrontar como consecuencia de los previsto en el punto primero, siempre que la actividad revista especial riesgo, a la vista del informe emitido por el responsable del departamento titular del local o espacio.
3.  Una vez el Ayuntamiento compruebe la inexistencia de daños y perjuicios sobre personas o cosas como consecuencia de la utilización autorizada, procederá a la devolución de la fianza, caso de haberse exigido y constituido.
4.  Asimismo, el Ayuntamiento podrá condicionar la correspondiente autorización a que, con anterioridad al inicio de la actuación, se acredite la contratación de póliza de responsabilidad civil por el valor que se indique, quedando el efectivo uso vinculado a ello, siempre que en los locales autorizados se realice algún tipo de actividad que sus especiales características de riesgo así lo requieran.
TÍTULO IV
Derechos y deberes de las partes
Art. 14.  Derechos de los beneficiarios de la autorización de uso:
a)	Concedida y notificada la autorización o entregada la declaración responsable, el beneficiario de la misma tiene el derecho al uso y disfrute pacífico del local o espacio, pudiendo ser interrumpido, únicamente en el plazo de su vigencia por causas justificadas de utilidad pública o interés social.
b)	El Ayuntamiento tiene la obligación de conservar los espacios públicos en condiciones de higiene y ornato, así como en condiciones favorables para su uso; para lo cual realizará todas aquellas reparaciones que sean necesarias a tales efectos.
Art. 15.  Derechos del Ayuntamiento..El Ayuntamiento, podrá ejercer en cualquier momento la potestad de inspección, si de su ejercicio se derivara la comprobación de incumplimientos graves o muy graves por parte de la entidad beneficiaria, el Ayuntamiento podrá exigir su cumplimiento o revocar la autorización de uso.
Art. 16.  Deberes de los beneficiarios de la autorización de uso..Los beneficiarios de la concesión de uso del local o espacio público están obligados al cumplimiento de las siguientes obligaciones con independencia de los que particularmente se fijen por motivos del objeto de la actividad a realizar, de las condiciones del local o espacio, o del beneficiario de la autorización.
a)	En el caso de ser una Asociación, a mantener actualizados los datos en el Registro Municipal de Asociaciones.
b)	Respetar el destino y finalidad de la autorización.
c)	Destinar el local o espacio a finalidades propias de la Asociación.
d)	Responder del uso correcto de las instalaciones y del equipamiento, asumiendo toda responsabilidad de los desperfectos que se produzcan.
e)	Conservar los locales asignados y los de uso común en óptimas condiciones de seguridad, salubridad e higiene.
f)	No causar molestias al vecindario.
g)	En caso de ser autorizada la entrega de llaves del local o espacio público, custodiar de forma responsable las mismas y en su caso del centro en el que el mismo se ubique, cerrándolo cuando sea la última entidad en usarlo.
h)	Si el local se ubica en inmuebles abiertos al público, no impedir ni obstaculizar la entrada ni salida de los usuarios del centro.
i)	Comunicar al Ayuntamiento cualquier anomalía, problema o incidencia surgida del uso de local o espacio público.
j)	Revertir el local al Ayuntamiento, junto con todos los bienes inmuebles afectos al mismo, en el momento de la extinción de la autorización o por cuando por motivos justificados así se acuerde por el Ayuntamiento.
k)	Permitir en cualquier momento al Ayuntamiento el ejercicio de la acción inspectora.
l)	No realizar obras ni otras actividades distintas de su objeto social sin previa autorización municipal.
m)	Facilitar la utilización del local para actividades puntuales autorizadas excepcionalmente por el Ayuntamiento.
n)	En los locales de uso compartido respetar rigurosamente el uso y gestión acordados.
o)	No realizar en el local ningún tipo de publicidad mercantil de terceros, salvo autorización municipal.
p)	No ceder a terceros, ni total ni parcialmente el uso del local o espacio asignado, sean o no miembros de la entidad, salvo autorización municipal expresa.
q)	El cumplimiento de las obligaciones establecidas en el acuerdo de autorización del Ayuntamiento y en la presente Ordenanza.
r)	No superar el aforo del local o espacio público, asumiendo las consecuencias que puedan derivarse en caso de superarse dicho aforo.
s)	Asumir todas las consecuencias derivadas del incumplimiento de esta ordenanza y cualesquiera otras normas puedan ser de aplicación.
Art. 17.  Deberes del Ayuntamiento:
a)	Conservar en condiciones de seguridad los espacios cedidos.
b)	Realizar las reparaciones de mantenimiento estructural del edificio o instalaciones.
TÍTULO V
Retirada de las autorizaciones
Art. 18.  Causas de la retirada de la autorización de uso..La autorización otorgada puede retirarse por alguna de las siguientes causas:
a)	Por mutuo acuerdo entre las partes.
b)	Por renuncia del beneficiario.
c)	Por disolución de la entidad que accediese al uso.
d)	Por la no utilización del local por un período continuado de más de dos mes.
e)	Por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones del beneficiario ante el Ayuntamiento.
f)	Por causas de interés público.
g)	Por causa de fuerza mayor que justifiquen el uso del local o espacio para la prestación de otros servicios públicos que lo requieran en situaciones de emergencia.
h)	Perder la condición de asociación inscrita en el registro municipal de asociaciones.
i)	Por extinción de la autorización.
En los supuestos d), e), g) y h), previa la resolución que acuerde la retirada de la autorización del uso, es preciso otorgar trámite de audiencia por período de diez días al beneficiario de la autorización.
Art. 19.  Efectos de la resolución de retirada de autorización..1.  La retirada de autorización de uso, no otorgará al beneficiario derecho alguno de indemnización o compensación económica, aun cuando se hubieran realizado obras en el local con autorización municipal.
2.  Acordada y notificada retirada de la autorización de uso, el beneficiario deberá poner el local o espacio y los bienes afectos al mismo, a disposición del Ayuntamiento en el plazo máximo de 15 días naturales.
TÍTULO VI
Infracciones y sanciones
Art. 20.  Infracciones..1.  Son infracciones, todas ellas con la categorización de leves, las siguientes:
a)	Ocupar locales y espacios municipales sin permiso del Ayuntamiento o una vez retirada la autorización municipal.
b)	No mantener o dejar limpio el local o espacio ocupados con autorización en la forma establecida en la presente Ordenanza.
c)	Causar daños leves en las instalaciones, equipos y demás bienes muebles que se encuentren en los locales o espacios utilizados.
d)	La realización de obras, trabajos u otras actuaciones en el local o espacio no autorizadas por el Ayuntamiento.
e)	Realizar reproducciones de llaves de acceso a los edificios o locales utilizados sin autorización del Concejal/a correspondiente.
f)	No restituir las llaves de acceso a edificios y locales objeto de utilización de forma inmediata a su desalojo definitivo.
g)	Negar el acceso a otros vecinos del municipio a un local, edificio o instalación municipal, cuando tengan derecho a ello.
h)	La realización de actividades diferentes a las autorizadas en la resolución que autorice un uso determinado.
i)	Excederse en el horario autorizado, cuando cause perjuicios a otros usuarios del mismo espacio.
j)	La transmisión o cesión en uso de los locales o espacios a terceros sin expresa autorización municipal.
2.  Son infracciones graves:
a)	La reiteración de infracciones o comisión de más de una infracción leve.
b)	La producción de daños en los locales.
c)	La realización de actividades ilícitas o ilegales.
d)	La realización de obras, trabajos u otras actuaciones en el local o espacio no autorizadas por el Ayuntamiento cuando produzcan alteraciones irreversibles.
3.  Son infracciones muy graves:
a)	La reiteración o comisión de más de una infracción grave.
b)	La producción de daños en locales en los que inutilicen el mismo para el uso público o den lugar a perjuicios graves en el servicio público que se presta en el edificio en el que se insertan.
Art. 21.  Sanciones..1.  Las infracciones definidas en el artículo anterior serán sancionadas con multas cuya cuantía será:
a)	Las leves con una amonestación y multa de 50 a 200 euros.
b)	Las graves con una incapacidad para acceder al uso de locales y espacios objeto de esta ordenanza por el plazo de un año y multa de 200 a 750 euros.
c)	Las muy graves la incapacidad para acceder al uso de locales y espacios públicos objeto de esta ordenanza desde el plazo de tres años hasta una incapacidad absoluta y multa de 750 a 1.500 euros.
2.  La instrucción del procedimiento sancionador se efectuará de conformidad con lo dispuesto en la normativa de procedimiento administrativo y régimen jurídico.
3.  Las sanciones impuestas por infracciones muy graves prescribirán a los 3 años, las impuestas por infracciones graves en 2 años y las impuestas por infracciones leves a los 6 meses.
Art. 22.  Obligación de resarcir los daños causados..1.  La imposición de sanciones es compatible con la obligación de restituir las cosas a su estado original.
2.  A tales efectos, el Ayuntamiento podrá exigir que se satisfaga el coste de reparación de los perjuicios causados, según valoración debidamente motivada.
Art. 23.  Responsables..Son responsables de las infracciones cometidas, así como de la reparación de los perjuicios causados, los titulares de la autorización.
La presente ordenanza, de conformidad con lo establecido en el artículo 70.2 en relación con el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, entrará en vigor a los quince días contados a partir del día siguiente al de su publicación. Lo que se hace público a los efectos oportunos, todo ello con la indicación de que contra la aprobación definitiva de la ordenanza indicada podrá interponerse recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, según lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo.
En Lozoyuela, a 3 de mayo de 2018..El alcalde-presidente, Félix Vicente Martín.
(03/15.613/18)</texto>
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