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    <titulo>– Belmonte de Tajo. Régimen económico. Padrones impuestos</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>III.  ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
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    <organismo>Ayuntamiento de Belmonte de Tajo</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE BELMONTE DE TAJO
RÉGIMEN ECONÓMICO
50Belmonte de Tajo. Régimen económico. Padrones impuestos
Aprobado por decreto de esta Alcaldía de 12 de abril de 2018, el padrón y listas cobratorias del impuesto de bienes inmuebles del año 2018, a efectos tanto de su notificación colectiva, en los términos que se deducen del artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, como de la sumisión de los mismos a trámite de información pública, por medio del presente anuncio, se exponen al público en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Belmonte de Tajo (Madrid), por el plazo de quince días hábiles, a fin que quienes se estimen interesados, puedan formular cuantas observaciones, alegaciones o reclamaciones, por convenientes tengan.
Se establece como plazo de pago en período voluntario del 1 de junio al 31 de julio de 2018.
Lugar y forma de pago: en dinero de curso legal en la entidad bancaria “La Caixa “, de esta localidad, o mediante ingreso en las cuentas del Ayuntamiento, de las entidades bancarias: “Bankia”, “La Caixa” y “Caja Rural de Toledo”, de otras localidades. 
Contra el acto de aprobación del citado padrón y/o liquidaciones contenidas en el mismo, podrá interponerse recurso previo de reposición ante la Alcaldía-Presidencia, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a de finalización del término de exposición pública, de acuerdo con cuanto establece el artículo 14 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Transcurrido el plazo de ingreso voluntario sin que se haya satisfecho la deuda, se iniciará el período ejecutivo, de acuerdo con el tenor de los artículos 26, 28 y 161 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, lo que determina la exigencia de los intereses de demora, así como los recargos que correspondan y, en su caso, de las costas del procedimiento de apremio.
Belmonte de Tajo, a 12 de abril de 2018..El alcalde, Amador Salinas Haro.
(02/13.113/18)</texto>
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