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    <titulo>Madrid número 37. Procedimiento 1.144 de 2017, notificación a Arc Global Trader, S. L.</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 37</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 37
198Madrid número 37. Procedimiento 1.144 de 2017, notificación a Arc Global Trader, S. L.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. MARIA TERESA ESTRADA BARRANCO  LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 37 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 1144/2017 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. NOELIA GARCIA COGOLLO frente a ARC GLOBAL TRADER, S.L. y FOGASA sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente resolución:

Que ESTIMANDO LA DEMANDA interpuesta por DOÑA NOELIA GARCIA COGOLLO frente a la empresa ARC GLOBAL TRADER, S.L.,   DEBO CONDENAR Y CONDENO a la demandada a abonarle la cantidad de 2.566,67 euros en concepto de salarios de los meses de Agosto y Septiembre de 2017 y la de 13.883,84 euros en concepto de comisiones devengadas y no abonadas desde el inicio de la relación laboral, más el 10% de dichas cantidades en concepto de interés de demora.

En cuanto al Fogasa, este organismo estará a la responsabilidad  que legalmente le corresponde. 

Notifíquese a las partes la presente resolución.

Así, por esta mi sentencia, lo dispongo, mando y firmo.

Se advierte a la partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los CINCO DÍAS siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2810-0000-00-1144-17 del BANCO DE SANTANDER aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el BANCO DE SANTANDER o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de Entidad Financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta de BANCO DE SANTANDER. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes:

Emitir la transferencia a la cuenta bancaria  siguiente: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274. En el campo ordenante, se indicará como mínimo el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y si es posible, el nif /cif de la misma. En el campo beneficiario, se identificará al juzgado o tribunal que ordena el ingreso. En el campo “observaciones o concepto de la transferencia”, se consignarán los 16 dígitos que corresponden al procedimiento 2810-0000-00-1144-17.

De conformidad con lo dispuesto  en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, el recurrente deberá aportar, el justificante del pago de la tasa con arreglo al modelo oficial, debidamente validado, conforme a los criterios establecidos en la citada norma en sus art. 7.1  y  2, y en su caso, cuando tenga la condición de trabajadores, o con la limitación establecida en el art. 1. 3 del mismo texto legal

Así  por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

LA MAGISTRADO-JUEZ.- MARÍA JOSÉ GARCÍA  CASTAÑO

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA  a ARC GLOBAL TRADER, S.L, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a cinco de abril de dos mil dieciocho .

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/12.555/18)</texto>
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