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    <fecha_publicacion>2018/04/25</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 32. Procedimiento 1.013 de 2017, notificación a Panhotl, S. L. y otros</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32
136Madrid número 32. Procedimiento 1.013 de 2017, notificación a Panhotl, S. L. y otros
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
DÑA. LUISA ÁLVAREZ CASTILLO  LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 32 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 1013/2017 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de FREMAP  MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 061 frente a PAN LA VAGUADA SL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS), MUTUA UNIVERSAL MUGENAT Nº 010, PANHOTL SL, PANIFICADORA NUEVA CASTILLA SA, D. JOSE LUIS BERNALDEZ JIMENEZ y INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL sobre Seguridad social se ha dictado la siguiente resolución :
 
AUTOS Nº 1.013/2017

En Madrid a veintitrés de marzo de dos mil dieciocho.

D/ña. Mª LUISA GIL MEANA Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social nº 32 del Juzgado y localidad o provincia MADRID tras haber visto los presentes autos sobre SEGURIDAD SOCIAL entre partes, de una y como demandante FREMAP MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 061, que comparece asistida de la letrado Doña. María Pilar Manzano, con número de colegiado 42892 y otra como demandados INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL, y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS), representados por Doña Ana María Román Valderrama 9260093, D./Dña. JOSE LUIS BERNALDEZ JIMENEZ, con DNI nº 01110607 y MUTUA UNIVERSAL MUGENAT Nº 010, representada por Doña Raquel Ropero Hermida colegiada 84415, PAN LA VAGUADA SL, representada por Don Ignacio Javier Blasco Fernández, colegiado 43220 y PANIFICADORA NUEVA CASTILLA SA y PANHOTL SL.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 101/2018

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Con fecha 18/09/2017 tuvo entrada en el Decanato de los Juzgados de lo Social de Madrid, demanda presentada por la parte actora, que en turno de reparto correspondió a este Juzgado, y en la que se reclama por concepto de SEGURIDAD SOCIAL que se dicte sentencia por la que se declare LA RESPONSABILIDAD COMPARTIDA -en la prestación reconocida a Don JOSE LUIS BERNALDEZ JIMENEZ- entre el INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL y FREMAP en un 74 %, 3,05 %, y 22,95%, respectivamente.

SEGUNDO.- Admitida a trámite dicha demanda, se señaló para la celebración de los actos de conciliación y, en su caso, de juicio la audiencia de fecha 16/03/2018. Siendo el día y la hora señalados y llamadas las partes, comparece la parte actora asistida de la letrado Doña. María Pilar Manzano, con número de colegiado 42892 y como demandados INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL, y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS), representados por Doña Ana María Román Valderrama 9260093, D./Dña. JOSE LUIS BERNALDEZ JIMENEZ, con DNI nº 01110607 y MUTUA UNIVERSAL MUGENAT Nº 010, representada por Doña Raquel Ropero Hermida colegiada 84415, PAN LA VAGUADA SL, representada por Don Ignacio Javier Blasco Fernández, colegiado 43220 y PANIFICADORA NUEVA CASTILLA SA y PANHOTL SL,  que no comparecen estando debidamente citadas por edictos.

TERCERO.- Abierto el juicio, por la parte demandante se ratificó la demanda, interesándose por la parte demandante el recibimiento del juicio a prueba. Recibido el juicio a prueba, por la parte demandante se propuso prueba documental y por la parte demandada INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS), documental, la MUTUA UNIVERSAL MUGENAT Nº 010 el expediente administrativo, y PAN LA VAGUADA SL documental.

PAN LA VAGUADA SL solicitó sentencia ajustada a derecho y también lo solicitó la MUTUA.

CUARTO.- En la tramitación de este procedimiento se han cumplido todas las formalidades prescritas por la ley (excepto lo relativo a plazos debido al número de asuntos pendientes en este Juzgado).

HECHOS PROBADOS

PRIMERO.- El actor ha prestado servicio siempre como Panadero en las siguientes empresas:

 Empresa con Código Cuenta de Cotización 28/252203/80 PANHOTL S.L., del 27/05/1977 al 17/04/1979 (691 días), siendo EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL la Entidad que cubría la I.M.S. derivada de enfermedad profesional de la empresa.
 Empresa con Código Cuenta de Cotización 28/0323929/26, PANIFICADORA NUEVA CASTILLA S.A., del 13/05/1983 al 12/11/1983 (184 días), siendo el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL la entidad que cubría la I.M.S. derivada de enfermedad profesional de la empresa.

 Empresa con Código Cuenta de Cotización 28/336408/89, PAN LA VAGUADA S.A., del 01/01/1984 al 30/11/1999 (5.813 días), siendo el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL la Entidad que cubría la I.M.S. derivada de enfermedad profesional de la empresa.

 Empresa con Código Cuenta de Cotización 28/336408/89, PAN LA VAGUADA S.A., del 01/12/1999 al 31/10/2000 (336 días), siendo el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL la Entidad que cubría la I.M.S. derivada de enfermedad profesional de la empresa.

 Empresa con Código Cuenta de Cotización 28/336408/89, PAN LA VAGUADA S.A., del 01/11/2000 al 31/01/2001 (92 días), siendo el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL la Entidad que cubría la I.M.S. derivada de enfermedad profesional de la empresa.

 Empresa con Código Cuenta de Cotización 28/1345931/20 PAN  LA VAGUADA S.L., del 01/02/2001 al 31/01/2009 (2.922 días), siendo el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL la Entidad que cubría la I.M.S. derivada de enfermedad profesional de la empresa durante 2.525 días y MUTUA UNIVERSAL MUGENAT durante 397 días.

 Empresa con Código Cuenta de Cotización 28/1345931/20, PAN LA VAGUADA S.L., del 01/02/2009 al 09/04/2017 (2.990 días), siendo la MUTUA FREMAP la entidad que cubría la I.M.S. derivada de enfermedad profesional de la empresa.

SEGUNDO.- La base Reguladora de la INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL es de 3.170,87 € con un 55% de porcentaje y efectos de abril de 2017, y se incrementó el 55% el 02 de junio de 2017.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Los hechos que se declaran como probados constan en la documental obrante en autos y por PAN LA VAGUADA SL se solicitó sentencia ajustada a derecho y así también se solicitó por la MUTUA codemandada. Por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL al oponerse a la demanda se manifestó que existía falta de acción porque la MUTUA actora asumió la responsabilidad alegando el contenido de los documentos 6, 7 y 8 del expediente. Pues bien, no puede estimarse tal excepción por cuanto con independencia de que inicialmente la MUTUA actora asumiera la responsabilidad, ello no obsta para que pueda presentar la demanda origen de las presentes actuaciones, teniéndose en cuenta que por la propia Dirección del Servicio Jurídico de la Administración de la SEGURIDAD SOCIAL (folio 170) se comunica Instrucción 6/2017, de 23 de octubre de 2017, sobre criterios de actuación en los Procedimientos Judiciales en los que la cuestión suscitada verse sobre la responsabilidad compartida sobre la pensión de enfermedad profesional entre el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y una Entidad Colaboradora en proporción al tiempo de aseguramiento de los periodos de sometimiento al riesgo de enfermedad profesional, anteriores y posteriores al 01 de enero de 2008, cuando el hecho causante de la prestación sea posterior a enero de 2008, y ello en virtud de las sentencias de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 04 de julio de 2017 y 09 de julio del mismo año, que determinan que la responsabilidad en el pago de las pensiones derivadas de enfermedad profesional, causadas por un trabajador inactivo y con exposición al riesgo anterior y posterior al 01 de enero de 2008, no corresponde en exclusiva a la la MUTUA colaboradora que protege el riesgo al acaecer el hecho causante de la prestación, sino que debe ser compartida entre las entidades que se han sucedido en el aseguramiento (una de ellas el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en cuanto continuador del fondo compensador) en proporción a los periodos de exposición al riesgo que cada una atendía.

Expuesto todo lo anterior cabe estimar la demanda presentada ya que queda acreditado que en los periodos que se ha hecho constar en el relato de hechos probados las entidades que cubrían la I.N.S. derivada de enfermedad profesional eran las que constan, asimismo, en el hecho séptimo de la demanda, es decir, del 01/01/2008 al 31/01/2009 la MUTUA UNIVERSAL MUGENAT (3.05%), desde el 01/02/2009 al 09/02/2017 FREMAP (22,95%), y para el resto de empresas el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL hasta el 31/12/2007 (74%)

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,

FALLO

Que con estimación de la demanda presentada por FREMAP MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 061 contra INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS), MUTUA UNIVERSAL MUGENAT Nº 010, PANIFICADORA NUEVA CASTILLA SA y PANHOTL S.L. debo declarar y declaro la responsabilidad compartida en la prestación reconocida a Don JOSE LUIS BERNALDEZ JIMENEZ en la INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL INCREMENTADA entre el INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL, la MUTUA UNIVERSAL MUGENAT Nº 010 y FREMAP en un porcentaje de 74 % para el INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL, 3,05 % para la MUTUA UNIVERSAL MUGENAT Nº 010, y 22,95% para FREMAP. Y debo condenar y condeno a PAN LA VAGUADA S.L, PANIFICADORA NUEVA CASTILLA SA y PANHOTL S.L. a estar y pasar por tal declaración.

Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta Sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en SANTANDER C/PRINCESA Nº3 a nombre de este Juzgado con el núm. 2805 acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como, en el caso de haber sido condenando en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta en SANTANDER C/PRINCESA Nº3 a nombre de este juzgado, con el nº 2805, la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar Letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo

Así  por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez Mª LUISA GIL MEANA, que la suscribe, en la Sala de Audiencias de este Juzgado. Doy fe.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA  a PANHOTL SL y PANIFICADORA NUEVA CASTILLA SA , en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid , a cinco de abril de dos mil dieciocho .

   LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/12.282/18)</texto>
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