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    <titulo>– Sevilla la Nueva. Urbanismo. Plan General Ordenación Urbana</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>III.  ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
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    <organismo>Ayuntamiento de Sevilla la nueva</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE SEVILLA LA NUEVA
URBANISMO
65Sevilla la Nueva. Urbanismo. Plan General Ordenación Urbana
Mediante la presente se le notifica el Acuerdo de Pleno de fecha 12 de abril de 2018 del tenor literal siguiente:
«2.  Someter a exposición pública el documento de avance y documento inicial estratégico del “nuevo PGOU”.
3.  Acordar remisión a la Consejería de Medio Ambiente para emisión de informe. 
Acuerdo segundo..Someter los documentos denominados “Documento de Avance” y “Documento Inicial Estratégico”, del nuevo Plan General de Ordenación Urbana de Sevilla la Nueva, a información pública por un período de cuarenta y cinco días hábiles, al objeto de que durante el referido plazo puedan presentarse sugerencias u observaciones sobre la necesidad, conveniencia y demás circunstancias de ordenación (artículo 56 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo, de la Comunidad de Madrid). El Acuerdo anterior deberá ser publicado mediante anuncio integrado en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, sede electrónica, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en uno de los periódicos de mayor difusión de la Comunidad.
Acuerdo tercero..Acordar la remisión del referido documento a la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio (Dirección General de Urbanismo) para la emisión simultánea del Documento de Alcance del Estudio Ambiental Estratégico, el cual deberá emitirse en el plazo de tres meses y del Informe de Impacto Territorial, que emitirá el Consejo de Gobierno a propuesta del Consejero competente en materia de Ordenación del Territorio, todo ello de conformidad con los artículos 18 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, y 56.3 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo, de la Comunidad de Madrid.
Contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio ante el Pleno de este Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente».
Sevilla la Nueva, a 18 de abril de 2018..El alcalde-presidente, Asensio Martínez Agraz.
(03/14.081/18)</texto>
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