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    <titulo>Madrid número 8. Procedimiento 762 de 2017, notificación a Kapema Rent, S. L.</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>96</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 8</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 8
105Madrid número 8. Procedimiento 762 de 2017, notificación a Kapema Rent, S. L.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 Dña. Mª CARMEN MARTIN GARCIA  LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 08 de Madrid, HAGO SABER:
Que en el procedimiento 762/2017 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de Dº. MIGUEL ANGEL DEL PLIEGO TARJUELO frente a KAPEMA RENT SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

 “En relación al despido:

 Se estima la demanda formulada por Dº MIGUEL ANGEL DEL PLIEGO TARJUELO con DNI 52376912R frente a KAPEMA RENT, SL, declarando IMPROCEDENTE el despido que tuvo efectos de 1 de junio de 2017 y extinguida la relación laboral con fecha de esta resolución, condenando a la demandada a satisfacer al actor el importe de 14.495,65 euros (catorce mil cuatrocientos noventa y cinco con sesenta y cinco) en concepto de Indemnización por la extinción de la relación laboral.

 Respecto a la reclamación de cantidad:

 Se condena a la demandada a satisfacer al actor el importe de 1.094,96 euros brutos (508,37 euros en concepto de vacaciones y  586,59 euros brutos por falta de preaviso).

 El importe total de la condena por las acciones acumuladas en el presente procedimiento es de 15.590,61 euros (quince mil quinientos noventa con sesenta y uno).

 Incorpórese la presente sentencia al libro correspondiente, expídase testimonio para su unión a autos, y hágase saber a las partes que, de conformidad con el artículo 191 de la LRJS, contra ella cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Se acuerda notificar esta sentencia a las partes, advirtiéndoles que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, del modo siguiente:

ANUNCIO DEL RECURSO artículo 194 LRJS
Dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado, graduado social colegiado o de su representante, al hacerle la notificación de aquélla, de su propósito de entablarlo. También podrá anunciarse por comparecencia o por escrito de las partes o de su abogado o graduado social colegiado, o representante ante el juzgado que dictó la resolución impugnada, dentro del indicado plazo.

DEPÓSITO Art. 229 LRJS
Todo el que, sin tener la condición de trabajador, causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, anuncie recurso de suplicación, consignará como depósito trescientos euros.
También estarán exentas de depositar y realizar consignación de condena las entidades públicas referidas en el artículo  229.4 LRJS.

DATOS ENTIDAD BANCARIA DONDE REALIZAR DEPÓSITO
Cuenta abierta, en la entidad BANCO DE SANTANDER, a nombre de este Juzgado Social Ocho de Madrid  con el número de referencia IBAN ES55 0049356992 0005001274, indicando como concepto la cuenta del Juzgado 2506 0000 67 076217.

CONSIGNACIÓN DE CONDENA Art. 230 LRJS
Cuando la sentencia impugnada hubiere condenado al pago de cantidad, será indispensable que el recurrente que no gozare del derecho de asistencia jurídica gratuita acredite, al anunciar el recurso de suplicación, haber consignado en la oportuna entidad de crédito y en la cuenta de depósitos y consignaciones abierta a nombre del órgano jurisdiccional, la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito.
En el caso de condena solidaria, la obligación de consignación o aseguramiento alcanzará a todos los condenados con tal carácter, salvo que la consignación o el aseguramiento, aunque efectuado solamente por alguno de los condenados, tuviera expresamente carácter solidario respecto de todos ellos para responder íntegramente de la condena que pudiera finalmente recaer frente a cualquiera de los mismos.

DATOS ENTIDAD BANCARIA DONDE  REALIZAR  CONSIGNACIÓN
Cuenta abierta, en la entidad BANCO DE SANTANDER, a nombre de este Juzgado Social BANCO DE SANTANDER, a nombre de este Juzgado Social Ocho de Madrid  con el número de referencia IBAN ES55 0049356992 0005001274, indicando como concepto la cuenta del Juzgado 2506 0000 67 076217

Por esta sentencia, definitivamente juzgando, se pronuncia, establece y firma”.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA  a KAPEMA RENT SL , en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veintiocho de marzo de dos mil dieciocho.
LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/11.842/18)</texto>
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