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    <titulo>Madrid número 3. Procedimiento 618 de 2016, notificación a Arias Montano Promociones Inmobiliarias, S. L.</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 3</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 3
76Madrid número 3. Procedimiento 618 de 2016, notificación a Arias Montano Promociones Inmobiliarias, S. L.
EDICTO
Doña Carmen Salgado Suárez, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 3.
Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento de juicio verbal (250.2) número 618 de 2016, instados por el procurador don Luis Delgado de Tena en nombre y representación de la comunidad de propietarios de la calle Noblejas, número 5, contra la mercantil “Arias Montano Promociones Inmobiliarias, Sociedad Limitada”, en reclamación de 4.151,33 euros, en los que se ha dictado sentencia en fecha 6 de septiembre de 2017, cuyo fallo es el siguiente.
Sentencia número 212 de 2017
En Madrid, a 6 de septiembre de 2017..Don Rafael Fluiters Casado, magistrado-juez de primera instancia número 3 de esta ciudad, vistos los autos de juicio verbal sobre reclamación de cantidad, tramitados con el número 618 de 2016, seguidos a instancias de la comunidad de propietarios de la casa número 5 de la calle Noblejas de Madrid, contra “Arias Montano Promociones Inmobiliarias, Sociedad Limitada”, declarada en situación procesal de rebeldía.
Estimo la demanda formulada por el procurador don Luis Delgado de Tena, en nombre y representación de la comunidad de propietarios de la casa número 5 de la calle Noblejas de Madrid, contra “Arias Montano Promociones Inmobiliarias, Sociedad Limitada”, y en su virtud, condeno a la demandada a pagar a la actora la cantidad de 4.151,33 euros, con más sus intereses legales e imposición de costas.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer, en el término de veinte días, recurso de apelación ante este tribunal para su resolución por la Audiencia Provincial de Madrid, justificando al hacerlo haber depositado la suma de 50,00 euros en la cuenta de consignaciones del Juzgado.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, la pronuncio, mando y firmo.
Diligencia..La anterior resolución es pública, notificada y archivada en la Secretaría del Juzgado, y queda por certificación literal unida a los autos, doy fe.
En atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandada “Arias Montano Promociones Inmobiliarias, Sociedad Limitada”, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.
En Madrid, a 14 de febrero de 2018..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
(02/6.990/18)</texto>
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