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    <titulo>– Robledillo de la Jara. Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo</titulo>
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    <organismo>ROBLEDILLO DE LA JARA</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE ROBLEDILLO DE LA JARA
OFERTAS DE EMPLEO
69Robledillo de la Jara. Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
Por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria de fecha 26 de marzo de 2018, se ha aprobado las bases y la convocatoria del concurso-oposición para la provisión interina del puesto de la Secretaría-Intervención de la Agrupación de Municipios para el sostenimiento en común del citado puesto de los Ayuntamientos de ROBLEDILLO DE LA JARA y EL ATAZAR, (Madrid), desarrollando sus funciones en la Mancomunidad del Embalse del Atazar. Lo que se hace público a los efectos oportunos. 
BASES PARA LA PROVISIÓN INTERINA DEL PUESTO DE LA SECRETARÍA INTERVENCIÓN DE LA AGRUPACIÓN MUNICIPIOS PARA EL SOSTENIMIENTO EN COMÚN DEL CITADO PUESTO DE TRABAJO DE LOS AYUNTAMIENTOS DE ROBLEDILLO DE LA JARA Y EL ATAZAR
I.  Objeto de la convocatoria
1.1.  Las presentes bases tienen por objeto la regulación del concurso-oposición para la provisión interina del puesto de la Secretaría-Intervención de la Agrupación de Municipios para el sostenimiento en común del citado puesto de los Ayuntamientos de ROBLEDILLO DE LA JARA y EL ATAZAR, (Madrid), desarrollando sus funciones en la Mancomunidad del Embalse del Atazar, durante los períodos en que la Presidencia de esta sea desempeñada, por cualquiera de los dos municipios Agrupados, mediante nombramiento interino, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 92bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del régimen Local, y Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional. 
1.2.  El nombramiento será válido hasta tanto la plaza sea cubierta por cualquier fórmula prevista en el R.D. 128/2018, que tenga carácter prioritario al nombramiento interino. 
1.3.  Las retribuciones serán las correspondientes al Grupo A, Subgrupo A1, con el nivel de complemento de destino y demás retribuciones complementarias que estén determinadas en la respectiva Relación de Puestos de Trabajo y se hallen consignadas en el presupuesto municipal. 
II.  Condiciones de los aspirantes
1.  Nacionalidad: Los aspirantes deberán contar con la nacionalidad española, con las salvedades previstas en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Estatuto Básico del Empleado Público. 
2.  Capacidad: Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas inherentes al puesto convocado.
3.  Edad: Tener cumplidos 16 años y no exceder del límite establecido en las disposiciones legales vigentes para la jubilación forzosa. 
4.  Habilitación: No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier de las Administraciones Públicas o de los organismos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso a la escala de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional. En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
5.  Titulación: Estar en posesión de la titulación de algunos de los siguientes títulos académicos o en condiciones de obtenerlo en la fecha en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias: Licenciado en Derecho, Licenciado en Ciencias Políticas y de la Administración o Licenciado en Sociología, Licenciado en Administración y Dirección de Empresas, Licenciado en Economía, Licenciado en Ciencias Actuariales y Financieras o el título de Grado correspondiente. 
Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su calificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas al amparo de las disposiciones de Derecho Comunitario.
III.  Tribunal de selección
El Tribunal estará compuesto por los siguientes miembros, todo ellos con titulación igual o superior a la de la plaza convocada y funcionarios de carrera de las respectivas administraciones públicas: 
Presidente: Un funcionario de igual categoría al puesto que se convoca, designado a propuesta del señor Alcalde-Presidente. 
Vocales:
.	Un funcionario de la Escala de Habilitación nacional, subescala de Secretaría Intervención, designado a propuesta del Colegio de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Comunidad de Madrid.
.	Un funcionario del Servicio de Administración Local de la Dirección General de Administración Local de la Comunidad de Madrid, en representación de la misma. 
.	Dos funcionario de carrera del grupo de titulación del puesto, en posesión de alguna de las titulaciones exigidas para el acceso al referido puesto. 
Secretario: Será nombrado por el Alcalde-Presidente entre alguno de los vocales.
El Tribunal estará compuesto por los titulares y los respectivos suplentes que simultáneamente habrán de designarse. 
El tribunal no podrá constituirse ni actuar válidamente sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente, siendo necesaria la presencia del Presidente y Secretario. 
Las decisiones se adoptarán por mayoría. 
La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, notificándolo a la autoridad convocante.
El Tribunal quedará facultado para resolver las dudas que puedan presentarse y adoptar resoluciones, criterios o medidas necesarias para el buen orden del concurso-oposición, en aquellos aspectos no previstos en estas bases.
IV.  Solicitudes
4.1.  Las instancias solicitando tomar parte de este proceso selectivo, en la que los aspirantes manifestarán que reúnen todas las condiciones exigidas en la Base Segunda, se dirigirán al señor Presidente la Agrupación y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Robledillo de la Jara (Madrid), durante el plazo de veinte días naturales computados desde el siguiente a la publicación de las presentes bases en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Para ello se utilizará el modelo de instancia que estará a disposición de los interesados, en la Secretaría del Ayuntamiento y en la sede electrónica municipal robledillodelajara.sedelectronica.es 
4.2.  Las instancias deberán ir acompañadas de la siguiente documentación. 
.	Fotocopia compulsada del DNI. 
.	Fotocopia compulsada de la titulación exigida. 
.	Fotocopia compulsada de la documentación acreditativa de los méritos alegados por los aspirantes. 
4.3.  Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, se expondrá igualmente en el tablón de Anuncios de los Ayuntamientos de Robledillo de la Jara y del Atazar, la relación provisional de admitidos y excluidos, otorgándose un plazo de 5 días hábiles a efectos de reclamaciones. 
4.4.  Una vez transcurrido el plazo de reclamaciones a la lista provisional se expondrá igualmente en el Tablón de anuncios de los Ayuntamientos Agrupados la lista definitiva, así como la fecha, lugar y hora de celebración de las pruebas, debiendo transcurrir al menos cuarenta y ocho horas entre dicha publicación y la celebración de las mismas.
V.  Procedimiento selectivo y calificación
El procedimiento de selección de los aspirantes constará de las siguientes fases:
Concurso-Oposición 
A)  Concurso
La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio, se valoraran los méritos por el Tribunal previamente al desarrollo del ejercicio de la fase oposición, dándose publicidad a los mismos en el tablón de anuncios de la corporación y/o lugar de celebración del ejercicio. 
El Tribunal examinará los méritos presentados por los aspirantes y los calificará con arreglo al siguiente baremo: 
1.  Por cada mes de servicios prestados por el aspirante con nombramiento interino en puestos reservados en entidades locales, hasta un máximo de 2,00 puntos.
.	Si se trata de puestos reservados a la Subescala de Secretaría-Intervención: 0,04 puntos por mes de servicio. 
.	Si se trata de puestos reservados a la Subescala de Secretaría o de Intervención: 0,02 puntos por mes de servicio. 
2.  Por haber aprobado alguno de los ejercicios correspondientes a las pruebas selectivas convocadas por el Ministerio de Administraciones Públicas o Comunidad Autónoma para el acceso a la Subescala de Secretaría-Intervención: 0,5 puntos por ejercicio con un máximo de 1,00 punto. 
3.  Por haber aprobado alguna de las pruebas selectivas correspondientes para la formación de lista de espera para la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de con habilitación de carácter nacional, Subescala de Secretaría-Intervención, convocadas por las Comunidades Autónomas: 0,25 puntos por prueba hasta un máximo de 0,50 puntos. (No serán puntuables los mismos ejercicios aprobados en convocatorias diferentes). 
4.  Por cada curso, jornada o seminario impartidos por centros oficiales o en colaboración con los mismos, realizados sobre materias directamente relacionadas con el puesto a cubrir, según la siguiente tabla, hasta un máximo de 0,5 puntos: 
.	De 20 a 40 horas: 0,10 puntos cada uno. 
.	De 41 a 100 horas: 0,20 puntos. 
.	De más de 101 horas: 0,30 puntos. 
.	Los que tengan una duración inferior a 20 horas nos se valorarán. 
La fecha de referencia para la valoración de los méritos será el de finalización del plazo de presentación de instancias. Justificación de méritos.
.	Los méritos que hayan de valorarse en la fase de concurso se acreditarán de la siguiente forma: 
a)	Los servicios prestados como Secretario-Interventor, Secretario o Interventor en Entidades locales, mediante certificación de la Secretaría de la Entidad Local que corresponda, así como copia compulsada del nombramiento otorgado por el órgano competente de las CCAA o del MAP que lo hubiere expedido, junto con Acta de toma de posesión y cese, en su caso. 
b)	La superación de ejercicios de pruebas selectivas, por el tribunal selectivo u órgano competente a quien corresponda su expedición.
c)	Los ejercicios superados de las pruebas selectivas para la formación de lista de espera para la provisión de puestos reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional, mediante certificación expedida por el tribunal selectivo u órgano competente a quien corresponda su expedición.
d)	Los cursos de formación mediante copia compulsada.
B)  Oposición
Consistirá en la resolución por escrito durante el tiempo que el Tribunal señale de uno o más supuestos prácticos relacionados con las materias objeto del puesto de trabajo (programa de materias comunes), que será propuesto por el tribunal en el momento del examen, conforme al temario de la Subescala de Secretaría-Intervención, aprobado por Orden del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, HAP/1500/2016, de 18 de julio, por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso a la Subescala de Secretaría-Intervención de la Escala de funcionarios a administración local con habilitación de carácter nacional (“Boletín Oficial del Estado”. Nº 228, 21 septiembre 2016).
Se pueden utilizar los textos legales que el aspirante considere necesarios a excepción de aquellos que estén comentados o contengan formularios. 
Este ejercicio tendrá carácter obligatorio para todos los aspirantes, y será calificado por el tribunal de 0 a 10 puntos, quedando eliminados aquellos que no alcancen una puntuación mínima de 5.
VI.  Lista de aprobados y propuesta de nombramiento
Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará público el aspirante que haya superado las pruebas selectivas, y lo elevará al Presidente de la Agrupación, para que remita a la Comunidad de Madrid, propuesta de nombramiento interino a favor del mismo. Todo ello siempre que según lo establecido en el artículo 53, del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, no fuese posible la provisión del citado puesto por los procedimientos previstos en los artículos 49, 50, y 51 del citado Real Decreto, circunstancia que deberá quedar acreditada en el expediente y, sin perjuicio de la previsión establecida en el artículo 10.4 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. 
VII.  Toma de posesión
Una vez recibida en el Ayuntamiento la resolución de nombramiento interino otorgada por el órgano competente de la Comunidad Autónoma de Madrid, se requerirá al interesado para la toma de posesión en el plazo legalmente establecido; si este no compareciese a la misma dentro del plazo decaerá en su derecho, realizándose una nueva propuesta de nombramiento a favor del siguiente aspirante, según el orden de puntuación obtenida, y siempre que haya superado la fase de oposición.
VIII.  Indemnizaciones por asistencia
Las indemnizaciones por asistencia como miembro del tribunal se efectuarán con arreglo a la categoría 1ª del Anexo IV del R.D. 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, a efectos de devengo de asistencias, dietas e indemnizaciones.
IX.  Impugnación de la convocatoria
La presente convocatoria y actos administrativos que deriven de ella y de las actuaciones del tribunal, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
X.  Bolsa de empleo
Una vez finalizada la calificación de los aspirantes, y a los efectos de lo dispuesto en la Base VII, el Tribunal hará pública en el Tablón de Anuncios de los Ayuntamientos Agrupados la relación de aspirantes aprobados por orden de puntuación, constituyéndose una lista de espera para la provisión interina del citado puesto, en caso de quedar nuevamente vacante.

En Robledillo de la Jara, a 27 de marzo de 2018..El presidente de la Agrupación, Guillermo Crescente García Gómez del Moral.
(03/12.174/18)</texto>
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