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    <titulo>– Arroyomolinos. Urbanismo. Modificación Puntual Los Carrizos</titulo>
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AYUNTAMIENTO DE ARROYOMOLINOS
URBANISMO
45Arroyomolinos. Urbanismo. Modificación Puntual Los Carrizos
En sesión plenaria celebrada con carácter ordinario el 2 de abril de 2018, en el punto 4 del orden del día, fue aprobada la Modificación del Plan Parcial APD-4 “Los Carrizos” y fueron adoptados el siguiente acuerdo:
Primero..Aprobar con carácter definitivo la presente modificación del Plan Parcial APD-4 “Los Carrizos”, en lo que respecta a la modificación del Área de movimiento en la parcela ED.01.R1, de conformidad con lo establecido en el artículo 61.4 de la Ley 97/2001, de 17 de julio, del Suelo, y el artículo 2.2 del Decreto 92/2008, de 10 de julio.
Se acompaña el contenido normativo de la presente modificación a texto íntegro.
Capítulo 2
Justificación de la propuesta
2.1.  La ordenación propuesta en la Modificación Puntual del Plan Parcial y contenido normativo.
La propuesta de Modificación Puntual del Plan Parcial SAU-1 “Los Carrizos” permite:
.	Establecer la nueva área de movimiento para la parcela ED-1.
.	Posibilitar las condiciones de desarrollar la totalidad de la ocupación prevista en el Plan Parcial para la parcela ED-1. Mejorando la distribución y configuración formal del programa dotacional docente previsto en el interior de la parcela.
.	Mantener la ordenación de usos y aprovechamiento establecidos en el Plan Parcial para la parcela ED-1.
.	La ubicación, orientación y distribución interior de los edificios destinados a los usos más sensibles desde el punto de vista acústico se planificará con vistas a minimizar los niveles de inmisión en los mismos, adoptando diseños preventivos y suficientes distancias de separación respecto a las fuentes de ruido más significativas, y en particular, el tráfico rodado.
.	Dado el uso educativo de la parcela, se tendrá en cuenta el principio de prevención de los efectos de la contaminación acústica y deberá velarse para que no supere ningún valor límite aplicable.
2.2.  Consecuencias de la Modificación.
La Modificación Puntual propuesta facilita y mejora la consolidación de la totalidad del programa dotacional docente previsto en el interior de la parcela ED-1. Dotando de una mejora en la distribución y desarrollo de las diversas edificaciones en su interior, a la vez que equipara y homogeniza el área de movimiento con el resto de similares parcelas de equipamiento dentro del ámbito del Plan Parcial.
Se mantienen inalterados los parámetros de edificabilidad/superficie construida, ocupación y alturas, entre otros parámetros urbanísticas fundamentales de dicha parcela ED-1. Tampoco se modifican los criterios morfológicos, ni de configuración tenido en cuenta, en el diseño original del Plan Parcial.
2.3.  Modificaciones que se introducen en los documentos del Plan Parcial.
La propuesta de Modificación Puntual implica las siguientes variaciones en los planos y documentos normativos vigentes:
a)	Normas urbanísticas: Quedan inalteradas; no se introduce variación alguna en las mismas.
b)	Planos: Se ve alterado el Plano número 12, Ordenanzas y Edificabilidad, área de movimiento del Plan Parcial. Únicamente se modifica el área de movimiento de la parcela ED-1.
c)	Fichas: Quedan inalteradas; no se introduce variación alguna de las mismas.
TÍTULO IV
Normativa
Plano número 12.  Ordenanzas y edificabilidad-Áreas de movimiento.
Lo anterior únicamente se circunscribe a la parcela ED-1, supone no alterar la ordenación urbanística del sector, al no afectar a los parámetros de intensidad de aprovechamiento urbanístico y de organización dentro del Plan Parcial, de modo que tanto la Ordenación Estructural como la detallada inicialmente previstas no se ven afectadas por dicha modificación. 
Segundo..Remitir el ejemplar completo debidamente diligenciado de la presente modificación al registro autonómico de la Dirección General de Urbanismo, y también al registro municipal, para su depósito e inscripción, junto con un certificado del presente acuerdo de aprobación definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 LSM.
Tercero..Previo depósito e inscripción autonómico municipal, el acuerdo de aprobación definitiva, así como el contenido del artículo de sus normas, se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 65.1 de la LSM, el depósito de los planes en el registro, incluidos sus modificaciones y revisiones, será condición legal para la publicación. Por lo que al amparo de lo establecido en el artículo 66 de la LSM, en relación con el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, la publicación se producirá tras el depósito del instrumento de planeamiento en el registro autonómico y municipal.
Cuarto..Dar cuenta del presente acuerdo a la Comisión Informativa correspondiente en la primera sesión que se celebre.
Lo que se le notifica para su conocimiento y efectos oportunos, previniéndose que contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, ante este mismo órgano, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, o en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ellos sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho de conformidad con la legislación vigente. 
En Arroyomolinos, a 10 de abril de 2018..El alcalde-presidente, Carlos Ruipérez Alonso.
(03/13.211/18)</texto>
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