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    <titulo>– Villamantilla. Régimen económico. Padrones impuestos</titulo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE VILLAMANTILLA
RÉGIMEN ECONÓMICO
35Villamantilla. Régimen económico. Padrones impuestos
Aprobado por decreto de esta Alcaldía dictado con fecha de 14 de marzo de 2018, el padrón y listas cobratorias del tributo local tasa recogida de basuras 2.o semestre 2018, referido al ejercicio de 2018, a efectos tanto de su notificación colectiva, en los términos que se deducen del artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, como de la sumisión de los mismos a trámite de información pública, por medio del presente anuncio, se exponen al público en el tablón municipal de edictos, por el plazo de quince días hábiles, a fin de que quienes se estimen interesados puedan formular cuantas observaciones, alegaciones o reclamaciones, por convenientes, tengan.
Contra el acto de aprobación de los citados padrones y/o las liquidaciones contenidas en los mismos podrá interponerse recurso previo de reposición ante la Alcaldía-Presidencia en el plazo de un mes a contar (desde el día siguiente al de la notificación expresa, en su caso, de la resolución o) desde el día siguiente al de finalización del término de exposición pública, de acuerdo con cuanto establece el artículo 14 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
De conformidad con lo establecido en el artículo 62.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se pone en conocimiento de los contribuyentes que se procederá al cobro en período voluntario de la tasa recogida de basuras 2.o semestre 2018, correspondiente al año 2018, en: 
.	Localidad: Ayuntamiento de Villamantilla.
.	Oficina de Recaudación: plaza de España, número 1.
.	Plazo de ingreso: del 6 de septiembre al 8 de noviembre de 2018.
.	Horario: jueves de nueve a trece.
Los contribuyentes que hayan recibido el aviso de pago podrán pagarlo presentando el aviso en la Oficina de Recaudación o en las oficinas de las siguientes entidades “Bankia”: entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria del artículo 9 del Reglamento General de Recaudación.
Los contribuyentes que no hayan recibido el aviso de pago podrán pagarlo en la Oficina de Recaudación en el horario y plazo establecido.
Transcurrido el plazo de ingreso voluntario sin que se haya satisfecho la deuda se iniciará el período ejecutivo, de acuerdo con el tenor de los artículos 26, 28 y 161 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, lo que determinará la exigencia de los intereses de demora, así como los recargos que correspondan y, en su caso, de las costas del procedimiento de apremio.
En Villamantilla, a 14 de marzo de 2018..El alcalde, Juan Antonio de la Morena Doca.
(02/10.004/18)</texto>
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