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    <fecha_publicacion>2018/04/13</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 30. Ejecución 163 de 2015, notificación a Valentina Moreno Miguel y otros</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 30</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 30
155Madrid número 30. Ejecución 163 de 2015, notificación a Valentina Moreno Miguel y otros
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. M. LUISA GARCIA TEJEDOR LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 30 de Madrid, HAGO SABER:
Que en el procedimiento 163/2015 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. MARIA DOLORES PEÑA OREA frente a GRUPO AYUDA DE EXITO SL, D./Dña. SONIA GUERRERO SORIANO, DESARROLLO ES POSIBLE SL, RACSOGUE SL y D./Dña. VALENTINA MORENO MIGUEL sobre Ejecución Forzosa del Laudo Arbitral se ha dictado la siguiente resolución:

Decreto de fecha 21/03/2018 cuya parte dispositiva dice literalmente.

Se acuerde dejar en suspenso la ejecución despachada, por encontrarse la entidad ejecutada GRUPO AYUDA DE EXITO SL, en situación de los efectos previstos en los artículos 5 bis y 15.3 de la L.C. 61/2018. Hágase entrega a la parte actora de copia sellada de la demanda y testimonio de la sentencia recaída en este procedimiento, así como del Auto despachando ejecución y de la presente resolución, y archívense las actuaciones previa baja en el Libro correspondiente.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de REPOSICION ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de TRES días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (art 186.1 L.J.S).

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a D./Dña. VALENTINA MORENO MIGUEL, DESARROLLO ES POSIBLE SL y RACSOGUE SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veintiuno de marzo de dos mil dieciocho.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/11.002/18)</texto>
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