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    <fecha_publicacion>2018/03/26</fecha_publicacion>
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    <titulo>Alcalá de Henares número 5. Procedimiento 430 de 2017, notificación a María Elisabet Muñoz Muñoz y otros</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>73</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCALÁ DE HENARES NÚMERO 5</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCALÁ DE HENARES NÚMERO 5
89Alcalá de Henares número 5. Procedimiento 430 de 2017, notificación a María Elisabet Muñoz Muñoz y otros
EDICTO
En este Juzgado se siguen autos de procedimiento juicio verbal (250.2) número 430 de 2017, entre “SAREB, Sociedad Anónima”, doña María Elisabet Muñoz Muñoz e ignorados ocupantes de calle Dulcinea, número 5, piso tercero, letra B, Alcalá de Henares, en procedimiento recuperación posesión/precario, en cuyos autos se ha dictado en fecha 22 de septiembre de 2017, la siguiente resolución:
Sentencia número 154 de 2017
Vistos por doña María Isabel Maroto Cuenca, juez en funciones de sustitución del Juzgado de primera instancia número 5 de Alcalá de Henares (Madrid), los presentes autos de juicio verbal número 430 de 2017, sobre desahucio en precario, seguidos a instancias de “Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria, Sociedad Anónima” (“SAREB, Sociedad Anónima”), representada por el procurador de los Tribunales don Francisco José Abajo Abril y asistidos por la letrada doña Fátima Fernández Campos, contra doña María Elisabet Muñoz Muñoz y demás ocupantes del inmueble sito en la calle Dulcinea, número 5, tercero B, de esta localidad, en situación de rebeldía procesal.
Fallo
Que, estimando como estimo la demanda interpuesta por “Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria, Sociedad Anónima” (“SAREB, Sociedad Anónima”), representada por el procurador de los Tribunales don Francisco José Abajo Abril, contra doña María Elisabet Muñoz Muñoz, y demás ocupantes del inmueble sito en la calle Dulcinea, número 5, tercero B, de Alcalá de Henares, en situación de rebeldía procesal, debo condenar y condeno a la parte demandada a:
1.  Que desaloje y deje a disposición de la actora, la mercantil “Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria, Sociedad Anónima” (“SAREB, Sociedad Anónima”), el inmueble descrito en el antecedente de hecho primero de la presente resolución dejándolo libre y expedito con el apercibimiento de que de no hacerlo voluntariamente será lanzado a su costa.
2.  Se imponen las costas a la demandada.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma cabe recurso de apelación que interpondrá en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles, a contar del siguiente al de su notificación, para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid.
Así, por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación a doña María Elisabet Muñoz Muñoz e ignorados ocupantes de calle Dulcinea, número 5, piso tercero, letra B, Alcalá de Henares, expido y firmo la presente en Alcalá de Henares, a 17 de noviembre de 2017..El letrado de la Administración de Justicia (firmado).
(02/8.587/18)</texto>
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