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    <identificador>BOCM-20180213-24</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN E INVESTIGACIÓN</departamento>
    <rango>ORDEN</rango>
    <fecha_publicacion>2018/02/13</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion>2018/01/28</fecha_disposicion>
    <titulo>Concesión ayudas
– Orden 193/2018, de 29 de enero, del Consejero de Educación e Investigación, de corrección de errores de la Orden 4587/2017, de 13 de diciembre, por la que se resuelve la convocatoria de ayudas para la realización de actividades de I + D entre grupos de investigación de la Comunidad de Madrid en Biomedicina, cofinanciada con los Programas Operativos del Fondo Social Europeo y del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, 2014-2020, de la Comunidad de Madrid</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>37</diario_numero>
    <seccion>I.  COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
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    <seccion>I. COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
    <apartado>C) Otras Disposiciones</apartado>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN E INVESTIGACIÓN
24ORDEN 193/2018, de 29 de enero, del Consejero de Educación e Investigación, de corrección de errores de la Orden 4587/2017, de 13 de diciembre, por la que se resuelve la convocatoria de ayudas para la realización de actividades de I + D entre grupos de investigación de la Comunidad de Madrid en Biomedicina, cofinanciada con los Programas Operativos del Fondo Social Europeo y del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, 2014-2020, de la Comunidad de Madrid.
Detectados errores materiales en el artículo décimo de la Orden 4587/2017, de 13 de diciembre, del Consejero de Educación e Investigación, por la que se resuelve la convocatoria de ayudas para la realización de actividades de I + D entre grupos de investigación de la Comunidad de Madrid en Biomedicina, procede su corrección de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, en el siguiente sentido, donde dice:
«Décimo..El gasto subvencionado con esta convocatoria se cofinanciará dentro de los Programas Operativos de la Comunidad de Madrid, de Fondo Social Europeo (FSE), por un lado, para la contratación de doctores, técnicos de laboratorio y técnicos de gestión en investigación, dentro del Eje 1, “Fomento del empleo y movilidad laboral” y por otro, el personal de apoyo a la investigación, dentro del Eje 3, “Inversión en educación, mejora de las competencias profesionales el aprendizaje permanente”.
En los contratos de personal cofinanciados por el Fondo Social Europeo (FSE) será de obligado cumplimiento incluir el emblema del FSE, así como la cláusula de cofinanciación siguiente: “Este contrato está cofinanciado en un 50 por 100 por el Fondo Social Europeo para el período de programación 2014-2020”.
Los gastos de inversión en equipamiento científico y demás material inventariable, destinado a uso científico y de investigación, al que se refiere el apartado 2.b) de la Orden 2092/2017, así como los costes de adquisición de infraestructuras de los laboratorios de la REDLAB, recogidos en el punto 3.a) de la misma Orden serán cofinanciables en un 50 por 100 por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, dentro del Objetivo Temático 1: Potenciar la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación, Prioridad de Inversión 1A y Objetivo Específico 1.1.2: Fortalecimiento de las instituciones de I + D y creación, consolidación y mejora de las infraestructuras científicas y tecnológicas.
Según lo establecido en el artículo 71 del Reglamento (UE) 1303/2013, el beneficiario tiene la obligación de comunicar cualquier modificación sustancial en la operación que afecte a la naturaleza, los objetivos o las condiciones de ejecución, de modo que se menoscaben sus objetivos originales.
En relación con la concurrencia de distintas fuentes de financiación se tendrá en cuenta además de lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el punto 11 del artículo 65, del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, que condiciona la financiación de la operación con otros fondos de la Unión Europea».
Debe decir:
«Décimo..El gasto subvencionado con esta convocatoria se cofinanciará dentro de los Programas Operativos de la Comunidad de Madrid, de Fondo Social Europeo (FSE), por un lado, para la contratación de doctores, técnicos de laboratorio y técnicos de gestión en investigación, dentro del Eje 1, “Fomento del empleo y movilidad laboral” y por otro, el personal de apoyo a la investigación, dentro del Eje 3, “Inversión en educación, mejora de las competencias profesionales el aprendizaje permanente”.
En los contratos de personal cofinanciados por el Fondo Social Europeo (FSE) será de obligado cumplimiento incluir el emblema del FSE, así como la cláusula de cofinanciación siguiente: “Este contrato está cofinanciado en un 50 por 100 por el Fondo Social Europeo para el período de programación 2014-2020”.
En cumplimiento del artículo 5 del Reglamento (UE) 1304/2013, los beneficiarios del programa, deberán cumplimentar la información sobre indicadores de ejecución y resultados de las actuaciones cofinanciadas que se les solicite por parte de la Dirección General de Investigación e Innovación.
Los gastos de inversión en equipamiento científico y demás material inventariable, destinado a uso científico y de investigación, al que se refiere el artículo 5, apartado 2.b) de la Orden 2092/2017, así como los costes de adquisición de infraestructuras de los laboratorios de la REDLAB, recogidos en el artículo 5, punto 3.a) de la misma Orden serán cofinanciables en un 50 por 100 por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, dentro del Objetivo Temático 1: Potenciar la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación, Prioridad de Inversión 1A y Objetivo Específico 1.1.2: Fortalecimiento de las instituciones de I + D y creación, consolidación y mejora de las infraestructuras científicas y tecnológicas.
Según lo establecido en el artículo 71 del Reglamento (UE) 1303/2013, el beneficiario tiene la obligación de comunicar cualquier modificación sustancial en la operación que afecte a la naturaleza, los objetivos o las condiciones de ejecución, de modo que se menoscaben sus objetivos originales. Adicionalmente según lo establecido en el artículo 125.3.c del citado Reglamento, la Dirección General de Investigación e Innovación facilitará a los beneficiarios un documento con las condiciones de la ayuda (DECA). 
En relación con la concurrencia de distintas fuentes de financiación se tendrá en cuenta además de lo establecido en la ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el punto 11 del artículo 65, del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, que condiciona la financiación de la operación con otros fondos de la Unión Europea».
Madrid, a 29 de enero de 2018.
		El Consejero de Educación e Investigación, 		RAFAEL VAN GRIEKEN SALVADOR
(03/3.706/18)</texto>
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