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    <titulo>Móstoles número 2. Procedimiento 1.151 de 2011, notificación a Keylen Azul, S. L.</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MÓSTOLES NÚMERO 2</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MÓSTOLES NÚMERO 2
103Móstoles número 2. Procedimiento 1.151 de 2011, notificación a Keylen Azul, S. L.
EDICTO
En el procedimiento ordinario número 1.151 de 2011-S, seguido en este Juzgado a instancias de don Santos Sánchez Montero, contra “Keylen Azul, Sociedad Limitada”, sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
Sentencia
En Móstoles, a 23 de mayo de 2015..Vistos por doña Pilar Saldaña Cuesta, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 2 de Móstoles, los presentes autos de juicio ordinario en solicitud de declaración de resolución de contrato de compraventa y reclamación de cantidad, incoados en virtud de demanda presentada por el procurador señor Rumbero Sánchez, en nombre y representación de don Santos Sánchez Montero, contra “Keylen Azul, Sociedad Limitada”, en situación de rebeldía.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación:
Fallo
Que, estimando la demanda interpuesta por el procurador señor Rumbero Sánchez, en nombre y representación de don Santos Sánchez Montero, contra “Keylen Azul, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro la resolución del contrato de compraventa firmado por las partes en fecha de 20 de junio de 2006, al tiempo que debo condenar y condeno a “Keylen Azul, Sociedad Limitada”, a que abone a la actora la cantidad de 24.592,60 euros, con los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda; todo ello con expresa condena en costas de la parte demandada.
Contra la presente sentencia cabe recurso de apelación a interponer ante este Juzgado en el término de veinte días, que será sustanciado y resuelto por la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid. En el momento de la preparación del recurso de apelación la parte apelante deberá constituir un depósito por la cuantía de 50 euros, bajo advertencia de inadmisión.
Llévese el original de esta resolución al libro de sentencias civiles, que al efecto existe en la Secretaría de este Juzgado, quedando en las actuaciones testimonio de la misma.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y como consecuencia del ignorado paradero de “Keylen Azul, Sociedad Limitada”, se extiende la presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios de este Juzgado, para que sirva de notificación en forma al mismo.
Móstoles, a 28 de mayo de 2015..El secretario (firmado).
(02/3.158/18)</texto>
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