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    <identificador>BOCM-20180213-101</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>– Juzgados de Primera Instancia:</departamento>
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    <fecha_publicacion>2018/02/13</fecha_publicacion>
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    <titulo>Fuenlabrada número 2. Procedimiento 191 de 2017, notificación a Sara María de la Fuente de Villazón y otros</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE FUENLABRADA NÚMERO 2</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE FUENLABRADA NÚMERO 2
101Fuenlabrada número 2. Procedimiento 191 de 2017, notificación a Sara María de la Fuente de Villazón y otros
EDICTO
En este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 191 de 2017 entre “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Sociedad Anónima” y don Ruri Raúl Villazón de la Fuente, don Estid Adán Dávila Villazón, doña Sara María de la Fuente de Villazón y don Raúl Villazón Gutiérrez, en reclamación de 161.819 euros, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución.
Sentencia número 305 de 2017
Fuenlabrada, a 30 de noviembre de 2017..La magistrada-juez, Marina Ruiz Gómez.
Antecedentes de hecho:
Primero..El procurador señor Abajo Abril, en nombre de “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Sociedad Anónima”, interpuso demanda frente a don Raúl Villazón Gutiérrez, don Ruri Raúl Villazón de la Fuente, doña Sara María de la Fuente de Villazón y don Estid Adán Dávila Villazón, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente y que se dan ahora por reproducidos en aras a la brevedad, acabó suplicando que previos los trámites procesales se dictará en su día sentencia con los siguientes pronunciamientos:
Fallo
Estimo la demanda interpuesta por el procurador señor Abajo Abril, en nombre de “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Sociedad Anónima”, interpuso demanda frente a don Raúl Villazón Gutiérrez, don Ruri Raúl Villazón de la Fuente, doña Sara María de la Fuente de Villazón y don Estid Adán Dávila Villazón, con los siguientes pronunciamientos respecto del contrato de financiación convenido por las partes mediante escritura autorizada por el notario don Gonzalo Campuzano Pérez del Molino, en fecha 3 de marzo de 2006, bajo el número 647 de su protocolo.
1)  Declaro el vencimiento anticipado de la total obligación de pago derivada del contrato.
2)  Condeno solidariamente a los prestatarios al pago de la totalidad de las cantidades debidas a la demandante por principal así como por intereses ordinarios devengados hasta la fecha de interposición de la demanda, que ascienden a la cantidad de 161.819 euros, así como los intereses moratorios que se devenguen desde la interpelación judicial, y hasta el completo pago de las cantidades adeudadas a la demandante.
3)  Ordeno la realización de derecho de hipoteca mencionado en el hecho segundo de esta demanda y a tal fin, para el caso de que no se paguen las cantidades adeudadas, procédase en ejecución de sentencia a la venta en público subasta del inmueble hipotecado, de forma que el producto de la venta del inmueble sea destinado al pago del crédito garantizado en el importe a cuyo pago son condenados los prestatarios en la sentencia, incluyendo los pronunciamientos relativos a los intereses moratorios devengados tras la interpelación judicial, con la prelación derivada de la garantía hipotecaria. Todo ello sin perjuicio del derecho que asistirá a la demandante a continuar hasta el completo pago del importe adeudado que, en su caso, no se haya satisfecho con la ejecución de la hipoteca.
4)  Condeno a los prestatarios al pago de las costas procesales.
Y para que sirva de notificación a doña Sara María de la Fuente de Villazón y don Raúl Villazón Gutiérrez, expido y firmo en Fuenlabrada, a 27 de diciembre de 2017..El letrado de la Administración de Justicia (firmado).
(02/3.263/18)</texto>
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