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    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
99Madrid. Sección Decimonovena. Procedimiento 723 de 2017, notificación a Rosa Ruth Choque Lizarbe
Sección Decimonovena
EDICTO
Dª MARGARITA MARTÍN UCEDA, Letrada de la Admón. de Justicia de la Sección Decimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, doy fe: que en el recurso número 723/2017 se ha dictado por este Tribunal sentencia cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

SENTENCIA Nº 16

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D. FERNANDO DELGADO RODRÍGUEZ
D. MIGUEL ÁNGEL LOMBARDÍA DEL POZO
Dª. MARÍA VICTORIA SALCEDO RUIZ

En Madrid, diecisiete de enero de dos mil dieciocho.

La Sección Decimonovena de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento Verbal nº 1.350/2014 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 83 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelado D. JAIME MÁRQUEZ LÓPEZ, representado por la Procuradora Dª. MARÍA DE LOS ÁNGELES FERNÁNDEZ AGUADO y defendido por Letrado, y de otra, como demandada-apelante Dª. RAQUEL SOLEDAD CHOQUE LIZARBE, representada por la Procuradora Dª. MARÍA TERESA GOÑI TOLEDO y defendida por Letrado y como demandada-apelada Dª. ROSA RUTH CHOQUE LIZARBE, no comparecida; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 4 de abril de 2017.

Vistos los preceptos legales y demás de general y pertinente aplicación.

III.- FALLAMOS

Desestimando el recurso interpuesto en nombre y representación de Dª RAQUEL SOLEDAD CHOQUE LIZARDE contra la Sentencia de fecha 4 de abril de 2017 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 83 de Madrid, en los autos de Juicio Verbal nº 1.350/14, seguido a instancia de D. JAIME MARQUÉS LÓPEZ contra la antes citada y contra Dª ROSA RUTH CHOQUE LIZARDE, DEBO CONFIRMAR Y CONFIRMO dicha resolución, condenando a la apelante al pago de las costas causadas en esta alzada.

1. El emplazamiento en cualquier lugar de aparatos de escucha, de filmación, de dispositivos ópticos o de cualquier otro medio apto para grabar o reproducir la vida íntima de las personas.

2. La utilización de aparatos de escucha, dispositivos ópticos, o de cualquier otro medio para el conocimiento de la vida íntima de las personas o de manifestaciones o cartas privadas no destinadas a quien haga uso de tales medios, así como su grabación, registro o reproducción.

3. La divulgación de hechos relativos a la vida privada de una persona o familia que afecten a su reputación y buen nombre, así como la revelación o publicación del contenido de cartas, memorias u otros escritos personales de carácter íntimo.

4. La revelación de datos privados de una persona o familia conocidos a través de la actividad profesional u oficial de quien los revela.

5. La captación, reproducción o publicación por fotografía, filme o cualquier otro procedimiento, de la imagen de una persona en lugares o momentos de su vida privada o fuera de ellos, salvo los casos previstos en el art. 8,2.

6. La utilización del nombre, de la voz o de la imagen de una persona para fines publicitarios, comerciales o de naturaleza análoga.

7. La divulgación de expresiones o hechos concernientes a una persona cuando la difame o la haga desmerecer en la consideración ajena.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra esta Sentencia no cabe recurso ordinario alguno, sin perjuicio de que contra la misma puedan interponerse aquellos extraordinarios de casación o infracción procesal, si concurre alguno de los supuestos previstos en los artículos 469 y 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en el plazo de veinte días y ante esta misma Sala, previa constitución, en su caso, del depósito para recurrir previsto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, debiendo ser consignado el mismo en la cuenta de depósitos y consignaciones de esta Sección, abierta en Banco de Santander Oficina Nº 6114 sita en la calle Ferraz nº 43, 28008 Madrid , con el número de cuenta 2837-0000-00-0723-17, bajo apercibimiento de no admitir a trámite el recurso formulado.

A los efectos previstos en los artículos 471 y 481-2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se hace saber a la parte que, de necesitarla, podrá solicitar de este Tribunal la certificación de la Sentencia que previenen tales preceptos. De no verificarlo así se entregará al recurrente, en su caso con el emplazamiento para ante el Tribunal Supremo.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.” Siguen firmas.

Y para que sirva de notificación a Dª ROSA RUTH CHOQUE LIZARBE, cuyo paradero se ignora y para su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid,  expido el presente en Madrid, a veintidós de enero de dos mil dieciocho.

La Letrada de la Admón. de Justicia
(03/2.399/18)</texto>
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