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    <titulo>– Zarzalejo. Régimen económico. Presupuesto general</titulo>
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    <organismo>Ayuntamiento de Zarzalejo</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE ZARZALEJO
RÉGIMEN ECONÓMICO
53Zarzalejo. Régimen económico. Presupuesto general
Habiéndose publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 307, de fecha 27 de diciembre de 2017, el acuerdo de Pleno adoptado en sesión ordinaria de fecha 21 de diciembre de 2017, aprobando inicialmente el presupuesto general del Ayuntamiento para el 2018, y no habiéndose presentado reclamaciones, queda elevado a definitivo dicho acuerdo, comprendiendo el presupuesto general de este Ayuntamiento, bases de ejecución, plantilla de personal y demás anexos, de conformidad con el artículo 169 del texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y el artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se publica el resumen del mismo por capítulos:

Plantilla de personal
Personal funcionario:
.	Una plaza de Secretaría-Intervención y Tesorería.
.	Una plaza de auxiliar.
Personal laboral:
.	Un operario, un conductor y un auxiliar de Contabilidad.
Personal laboral temporal:
.	Tres educadores (uno a tiempo parcial), un animador sociocultural, un personal de biblioteca, un auxiliar de Registro, un auxiliar de Secretaría, un auxiliar de Recaudación, un ADL, cinco peones (subvenciones Comunidad de Madrid).
Techo de gasto no financiero (artículo 30.1 de la Ley 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera): 799.064,39 euros.
Masa salarial del personal laboral temporal (artículo 103 bis de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local): 163.234,52 euros.
Masa salarial total (laboral y funcionario): 225.134,52 euros.
Dietas por asistencia a plenos (artículo 75.5 de la LRBRL): 50 euros/sesión.
Indemnización por asistencias a Junta de Gobierno Local: 340 euros/sesión.
Sueldo concejal (anual): 8.500 euros (un concejal, veinte horas semanales).
Dicha aprobación podrá ser impugnada ante la jurisdicción contencioso-administrativa, con los requisitos, formalidades y causas señaladas en los artículos 170 y 171 del texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y en la forma y plazos que establecen las normas de dicha jurisdicción. 
En Zarzalejo, a 22 de enero de 2018..El alcalde, Ramón Moraga Baeza.
(03/2.345/18)</texto>
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