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    <titulo>– Piñuécar-Gandullas. Organización y funcionamiento. Ordenanza movilidad reducida</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE PIÑUÉCAR-GANDULLAS
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
82Piñuécar-Gandullas. Organización y funcionamiento. Ordenanza movilidad reducida
El Pleno del Ayuntamiento de Piñuécar-Gandullas, en sesión ordinaria, celebrada el día 10 de octubre de 2017, acordó aprobar inicialmente la modificación de la ordenanza movilidad reducida de Piñuécar-Gandullas, y en cumplimiento de lo dispuesto con lo dispuesto en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en el artículo 56 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días a contar desde el día siguiente a la inserción de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para que pueda ser examinado y se presenten las reclamaciones o sugerencias que se estimen oportunas, que serán resueltas por la Corporación. De no presentarse reclamaciones o sugerencias en el mencionado plazo se considerará aprobada definitivamente sin necesidad de acuerdo expreso por el Pleno.
En Piñuécar-Gandullas, a 5 de diciembre de 2017..El alcalde, Juan José Suárez del Pozo.
(03/43.514/17)</texto>
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