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    <identificador>BOCM-20180109-181</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>– Juzgados de lo Social:</departamento>
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    <fecha_publicacion>2018/01/09</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 34. Procedimiento 1.137 de 2016, notificación a Eco-Building Construcciones y Servicios, S. L.</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>7</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 34</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 34
181Madrid número 34. Procedimiento 1.137 de 2016, notificación a Eco-Building Construcciones y Servicios, S. L.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. FERNANDO BENITEZ BENITEZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 34 de Madrid, HAGO SABER:
Que en el procedimiento 1137/2016 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de FUNDACION LABORAL DE LA CONSTRUCCION frente a ECO-BUILDING CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS SL sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente resolución:

FALLO que debo desestimar íntegramente la demanda interpuesta por FUNDACION LABORAL DE LA CONSTRUCCION contra ECO-BUILDING CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS SOCIEDAD LIMITADA y en su virtud ABSOLVER libremente a dicha Mercantil de los pedimentos contenidos en la Súplica del escrito iniciador del procedimiento.

Se notifica esta Sentencia a las partes con la advertencia de que es firme y contra ella no cabe interponer Recurso alguno.

Por esta Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a ECO-BUILDING CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a trece de diciembre de dos mil diecisiete.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/42.267/17)</texto>
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