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    <titulo>Fuenlabrada número 3. Procedimiento 80 de 2015, notificación a Gerardo Ibarra Coutelano</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE FUENLABRADA NÚMERO 3</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE FUENLABRADA NÚMERO 3
92Fuenlabrada número 3. Procedimiento 80 de 2015, notificación a Gerardo Ibarra Coutelano
EDICTO
NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA
Doña Eusebia Martín Cuesta, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 3.
Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento juicio verbal (250.2) número 80 de 2015, instado por comunidad de propietarios del paseo de la Pampa, número 7, de Fuenlabrada, frente a don Gerardo Ibarra Coutelano, en los que se ha dictado en fecha 20 de abril de 2015 sentencia, cuyo fallo es el siguiente:
Fallo
Que debo estimar y estimo totalmente la demanda interpuesta por comunidad de propietarios del paseo de la Pampa, número 7, de Fuenlabrada, contra don Gerardo Ibarra Coutelano, condenando al demandado a abonar a la actora la cantidad de 1.075,41 euros, más los intereses legales, que se devengarán de la siguiente manera:
1.  Los intereses legales de la cantidad de 1.075,41 euros, desde la fecha de 16 de enero de 2015 (fecha de la demanda) hasta la sentencia.
2.  Desde la sentencia hasta el pago completo de la cantidad adeudada, la misma devengará los intereses del artículo 576 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil.
Procede imponer las costas del procedimiento al demandado.
Notifíquese a las partes, previniéndoles de que contra esta sentencia no cabe recurso de apelación, de conformidad con el artículo 455.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en la redacción dada al mismo por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de Medidas de Agilización Procesal, y en virtud de la disposición transitoria única de dicha Ley.
Así, por esta mi sentencia, de la que se expedirá por el secretario judicial de este Juzgado certificación literal para su unión a los autos, juzgando en única instancia, lo acuerdo, mando y firmo.
En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado, don Gerardo Ibarra Coutelano, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Fuenlabrada, a 1 de diciembre de 2017..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
(02/42.986/17)</texto>
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