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    <identificador>BOCM-20180108-90</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>– Juzgados de Primera Instancia:</departamento>
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    <fecha_publicacion>2018/01/08</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 22. Procedimiento 101 de 2013, notificación a Luchangardson Santana Santos</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>6</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 22</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 22
90Madrid número 22. Procedimiento 101 de 2013, notificación a Luchangardson Santana Santos
EDICTO
Don Carlos Beltrá Cabello, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 22 de Madrid.
Hago saber: Que en este Juzgado y bajo el número 101 de 2013, se tramitan los presentes autos, en los que ha recaído sentencia, cuyo encabezamiento y fallo literalmente dicen:
Sentencia número 223 de 2015
Madrid, a 22 de abril de 2015..El magistrado-juez, Pedro Ardúan Rodríguez.
Fallo
Que, estimando la demanda de modificación de medidas definitivas:
Se atribuye en exclusiva a doña Patricia Salvador Vaquero el ejercicio de todas la facultades inherentes a la patria potestad sobre su hijo Saúl Santana Salvador.
Se suprime el régimen de visitas que entre don Luchangardson Santana Santos y su hijo Saúl estableció la sentencia de divorcio de 21 de septiembre de 2009.
Se prohibe que el menor de edad Saúl Santana Salvador salga de España.
No procede condena en costas. Notifíquese esta sentencia que es apelable en solo efecto ante la Audiencia Provincial de Madrid, mediante escrito a presentar, en su caso, en este Juzgado dentro de los veinte días siguientes al de su notificación. Así lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación a don Luchangardson Santana Santos, expido y firmo la presente.
En Madrid, a 5 de diciembre de 2017..El letrado de la Administración de Justicia.
Asimismo, don Carlos Beltrá Cabello, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 22 de Madrid.
Hago saber: Que en este Juzgado y bajo el número 101 de 2013, se tramitan los presentes autos, en los que ha recaído auto de aclaración de sentencia número 223 de 2015, cuyo encabezamiento y parte dispositiva literalmente copiados dicen:
Auto
En Madrid, a 24 de junio de 2015.
Demandante: doña Patricia Salvador Vaquero, procuradora doña Eva García Rey.
Demandado: don Luchangardson Santana Santos.
Parte dispositiva:
Por el presente auto se aclara la sentencia de 22 de abril de 2015 dictada en este proceso, en el sentido de que la medida de prohibición de salida del menor de España queda redactada de la siguiente forma:
“Se prohibe que el menor de edad Saúl Salvador salga de España excepto cuando viaje con doña Patricia Salvador Vaquero”.
Notifíquese el presente auto, con indicación de que el mismo es firme por así disponerlo el artículo 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Incorpórese esta resolución al libro de resoluciones definitivas a continuación de aquella de la que trae causa y llévese testimonio a los autos principales.
Así lo acuerda, manda y firma, don Pedro Arduán Rodríguez, magistrado de este Juzgado. Doy fe..El secretario judicial.
Y para que sirva de notificación a don Luchangardson Santana Santos, expido y firmo la presente.
En Madrid, a 5 de diciembre de 2017..El letrado de la Administración de Justicia (firmado).
(02/42.233/17)</texto>
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